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Pág. 199499 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 sado podrá instalar el aviso publicitario materia de solicitud, previo pago de los derechos correspondientes. Esta disposi- ción no rige para aquellas solicitudes de autorización de publicidad exterior que contravengan expresamente las pro- hibiciones y limitaciones del presente Reglamento. Artículo 35º.- La autorización para la instalación de publici- dad exterior tiene duración de (1) un año contado a partir de la fecha en que fue otorgada. La renovación será por anualidades sucesivas, debiendo solicitarse con anticipación no menor de treinta (30) días calendario al vencimiento de cada per íodo. Es potestad de la Municipalidad no renovar la autorización. Artículo 36º.- La autorización se otorga a nombre del solicitante mediante Resolución. Artículo 37º.- Colocar el número de autorización en lugar visible en el anuncio publicitario. Artículo 38º.- Las Resoluciones de autorización pue- den ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 39º.- Al finalizar el período de autorización sin que ésta haya sido renovada la Municipalidad dará de baja el anuncio publicitario mediante Resolución dentro de los (15) días calenda- rio se procederá a la inscripción de la baja en el registro correspondiente y al retiro del elemento publicitario por parte del interesado. Verificado el retiro se informará al registrador para que inscriba la fecha en que esto fue constatado. Artículo 40º .- De no retirarse el anuncio publicitario en el plazo señalado, se procederá a su remoción por parte de la Municipalidad, aplicándose las demás sanciones administrativas que correspondan. Verificado el retiro se procederá a la inscripción de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES: Artículo 41º.- Son infracciones al presente Reglamen- to: 1.- Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano sin autorización o contrato de concesión. 2.- Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano en forma distinta a la autorización o contravi- niendo las disposiciones administrativas o técnicas señala- das en este Reglamento. 3.- Colocar afiches o carteles. 4.- Incumplir con el retiro de los elementos de publici- dad exterior. 5.- Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública. 6.- Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la respectiva autorización municipal. 7.- Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de presentación o funcionamiento. 8.- Incumplir con revisar permanentemente las condi- ciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 9.- Incumplir con mantener en lugar visible del elemen- to de publicidad exterior el número de la autorización y nombre del propietario (sólo paneles). DE LAS SANCIONES: Artículo 42º.- En tanto no se apruebe el nuevo Regla- mento de aplicación de Sanciones, las infracciones que se señalan en este Reglamento, se sancionará de acuerdo a lo siguiente: CUADRO DE SANCIONES: Infracciones Toldos, Panel Monu- Paneles Otros en Disposiciones Marquesi- mental y Simples Generales adicionales nas y letras globo recortadas aerostático Instalación de 3% UIT 7% UIT 5 % UIT 2% UIT Regularización elementos de y/o retiro del publicidad sin elemento de autorización Publicidad Instalación de 2% UIT 5% UIT 4% UIT 1% UIT elementos de publicidad en Regularización forma distinta a lo autorizado Distribuir o 5% UIT arrojar volantes en las áreas públicas Infracciones Toldos, Panel Monu- Paneles Otros en Disposiciones Marquesi- mental y Simples Generales adicionales nas y letras globo recortadas aerostático Realizar pintas en 5% UIT Reparación en los paramentos del área de los predios dañada Pegar afiches 5% UIT Retiro de la y/o carteles en Publicidad áreas de uso público Desacato a la El doble El doble El doble El doble Pago por orden del retiro de la de la de la de la gasto de retiro publicitario multa multa multa multa o demolición impuesta impuesta impuesta impuesta Por no mantener en lugar visible 2.5% UIT 2% UIT 1% UIT el Nº de la autorización de publicidad exterior previa notificación preventiva Artículo 43º.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento se realiza a través: 1.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán for- mular denuncias por infracciones a este Reglamento ante la Dirección de Seguridad Ciudadana y/o Intendencia de Administración Tributaria. 2.- Las Direcciones antes mencionadas de oficio o por denuncia de parte, fiscalizará el cumplimiento de este reglamento y lo dispuesto en la autorización correspon- diente imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. 3.- Los elementos de publicidad exterior antirregla- mentarios o cuya autorización haya caducado serán retira- dos por la Municipalidad y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. La Municipalidad que detecte la existencia de elemen- tos de publicidad exterior antirreglamentarios procederá al comiso de éstos sin notificación previa si lo cree conve- niente. Artículo 44º.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publi- cidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la Municipalidad podrá rematar dichos bie- nes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. CAPITULO X CONVENIOS DE COOPERACION Artículo 45º.- La Municipalidad puede celebrar conve- nios de cooperación con empresas dedicadas a las activida- des publicitarias para mejorar el ornato y/o infraestructu- ra urbana del distrito. Artículo 46º.- Las Empresas podrán presentar por los proyectos para llevar adelante los convenios a que se refiere el artículo precedente. El costo de elaboración y ejecución de los proyectos será de cuenta y cargo del proponente y todas las obras que se ejecuten pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad apenas estén concluidas, sin lugar de compensación alguna. Artículo 47º.- La Municipalidad determinará en cada caso el número, clases y ubicación de los avisos de las empresas podrán instalar a través de los convenios. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 48º.- Créase el Registro de Elementos de Publicidad Exterior Sistematizado en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 49º.- Disponer el empadronamiento y actua- lización general de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior en el distrito, a través de la Intendencia de Administración Tributaria en plazo de 120 días útiles. Artículo 50º.- Los elementos de publicidad exterior instalados con anterioridad a la vigencia de este reglamen-