Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
Infracciones Toldos, Marquesinas y letras recortadas

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Panel Monu- Paneles Otros en Disposiciones mental y Simples Generales adicionales globo aerostatico 5% UIT Reparacion del area danada Retiro de la Publicidad

sado podra instalar el aviso publicitario materia de solicitud, previo pago de los derechos correspondientes. Esta disposicion no rige para aquellas solicitudes de autorizacion de publicidad exterior que contravengan expresamente las prohibiciones y limitaciones del presente Reglamento. Articulo 35º.- La autorizacion para la instalacion de publicidad exterior tiene duracion de (1) un ano contado a partir de la fecha en que fue otorgada. La renovacion sera por anualidades sucesivas, debiendo solicitarse con anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario al vencimiento de cada periodo. Es potestad de la Municipalidad no renovar la autorizacion. Articulo 36º.- La autorizacion se otorga a nombre del solicitante mediante Resolucion. Articulo 37º.- Colocar el numero de autorizacion en lugar visible en el anuncio publicitario. Articulo 38º.- Las Resoluciones de autorizacion pueden ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 39º.- Al finalizar el periodo de autorizacion sin que esta MORDAZA sido renovada la Municipalidad MORDAZA de baja el anuncio publicitario mediante Resolucion dentro de los (15) dias calendario se procedera a la inscripcion de la baja en el registro correspondiente y al retiro del elemento publicitario por parte del interesado. Verificado el retiro se informara al registrador para que inscriba la fecha en que esto fue constatado. Articulo 40º .- De no retirarse el anuncio publicitario en el plazo senalado, se procedera a su remocion por parte de la Municipalidad, aplicandose las demas sanciones administrativas que correspondan. Verificado el retiro se procedera a la inscripcion de acuerdo a lo previsto en el articulo anterior. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES: Articulo 41º.- Son infracciones al presente Reglamento: 1.- Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 2.- Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizacion o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas en este Reglamento. 3.- Colocar afiches o carteles. 4.- Incumplir con el retiro de los elementos de publicidad exterior. 5.- Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica. 6.- Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la respectiva autorizacion municipal. 7.- Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de MORDAZA o funcionamiento. 8.- Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 9.- Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el numero de la autorizacion y nombre del propietario (solo paneles). DE LAS SANCIONES: Articulo 42º.- En tanto no se apruebe el MORDAZA Reglamento de aplicacion de Sanciones, las infracciones que se senalan en este Reglamento, se sancionara de acuerdo a lo siguiente: CUADRO DE SANCIONES:
Infracciones Toldos, Marquesinas y letras recortadas 3% UIT Panel Monu- Paneles Otros en Disposiciones mental y Simples Generales adicionales globo aerostatico 7% UIT 5 % UIT 2% UIT Regularizacion y/o retiro del elemento de Publicidad

Realizar pintas en en los paramentos de los predios Pegar afiches y/o carteles en areas de uso publico Desacato a la orden del retiro publicitario Por no mantener en lugar visible el Nº de la autorizacion de publicidad exterior previa notificacion preventiva El doble de la multa impuesta El doble de la multa impuesta 2.5% UIT El doble de la multa impuesta 2% UIT

5% UIT

El doble de la multa impuesta 1% UIT

Pago por gasto de retiro o demolicion

Articulo 43º.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento se realiza a traves: 1.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva o a traves de organizaciones representativas, que podran formular denuncias por infracciones a este Reglamento ante la Direccion de Seguridad Ciudadana y/o Intendencia de Administracion Tributaria. 2.- Las Direcciones MORDAZA mencionadas de oficio o por denuncia de parte, fiscalizara el cumplimiento de este reglamento y lo dispuesto en la autorizacion correspondiente imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. 3.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados por la Municipalidad y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. La Municipalidad que detecte la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procedera al comiso de estos sin notificacion previa si lo cree conveniente. Articulo 44º.- Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la Municipalidad podra rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. CAPITULO X CONVENIOS DE COOPERACION Articulo 45º.- La Municipalidad puede celebrar convenios de cooperacion con empresas dedicadas a las actividades publicitarias para mejorar el ornato y/o infraestructura MORDAZA del distrito. Articulo 46º.- Las Empresas podran presentar por los proyectos para llevar adelante los convenios a que se refiere el articulo precedente. El costo de elaboracion y ejecucion de los proyectos sera de cuenta y cargo del proponente y todas las obras que se ejecuten pasaran a ser de propiedad de la Municipalidad apenas esten concluidas, sin lugar de compensacion alguna. Articulo 47º.- La Municipalidad determinara en cada caso el numero, clases y ubicacion de los avisos de las empresas podran instalar a traves de los convenios. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Articulo 48º.- Crease el Registro de Elementos de Publicidad Exterior Sistematizado en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 49º.- Disponer el empadronamiento y actualizacion general de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior en el distrito, a traves de la Intendencia de Administracion Tributaria en plazo de 120 dias utiles. Articulo 50º.- Los elementos de publicidad exterior instalados con anterioridad a la vigencia de este reglamen-

Instalacion de elementos de publicidad sin autorizacion Instalacion de elementos de publicidad en forma distinta a lo autorizado Distribuir o arrojar volantes en las areas publicas

2% UIT

5% UIT

4% UIT

1% UIT Regularizacion

5% UIT

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