Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001
S/. 116.00 S/. 43.50 S/. 87.00

presente Reglamento y dentro de las limitaciones siguientes: En las areas de uso Privado: 1.- En caso en que el predio cuente con un retiro municipal, los elementos fijos de publicidad exterior se podran colocar en postes particulares de diseno especial cuando esten distanciados de los ya existentes en 30 metros; no debera sobresalir la linea de la vereda. Por ningun motivo el aviso puede volar sobre la calzada o via de circulacion vehicular, debiendo de existir un retiro de 0.50 cm., con referencia a la calzada. 2.- La altura considerada desde el nivel inferior del aviso hasta el nivel de la vereda sera como minimo 3.80 m., de tal manera que no dificulte la visibilidad del peaton, del trafico vehicular los accesos a los inmuebles en la MORDAZA y deberan ser compatibles con la estetica MORDAZA del distrito. 3.- Los elementos fijos de publicidad exterior que se instalen en azoteas de edificaciones podran ser simples o monumentales: luminosos o iluminados, para su instalacion debera cumplirse con los requisitos de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. La altura MORDAZA MORDAZA senalada esta sujeta a variacion en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia. 4.- Los parantes de los paneles a que se refiere el numeral anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adecuados a los cercos de la construccion. 5.- Las autorizaciones para la colocacion de elementos fijos de publicidad exterior que contengan propaganda comercial de un establecimiento tendra como requisito previo la Licencia de Funcionamiento. 6.- Los propietarios, constructores e instaladores de avisos seran responsables respectivamente de la calidad de los materiales, de los errores de diseno, de los vicios de construccion o de instalacion en las obras en que hubieran intervenido y de los perjuicios que ello causare a terceros. 7.- En el caso de inmuebles que se encuentren bajo el regimen de propiedad horizontal, la junta de propietarios debera autorizar la instalacion del aviso publicitario. 8.- El titular de la autorizacion para la instalacion de un aviso publicitario debera mantenerlo en optimas condiciones de limpieza y conservacion, siendo de su responsabilidad los danos que por incumplimiento de esta obligacion pudiese ocasionar a terceros. En la via publica: 9.- Los paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes, no podran ser de dimensiones mayores en su altura de 3.60 mt. y en ancho de 7.20 mt.. En ningun caso su ancho podra ser mayor a la MORDAZA donde se instale el anuncio publicitario. 10.- Los elementos estructurales autoportantes (poste de soporte) no deberan tener una altura menor de 5.40 metros, ni mayor de 8.00 metros. Su diseno debera contemplar lo especificado en el Reglamento Nacional de Construcciones. 11.- Los elementos fijos de publicidad exterior podran ser iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentacion deberan ser de material aislante a la electricidad y la energia electrica suministrada por la Empresa de electricidad responsable, para lo cual se comunicara a esta la autorizacion obtenida. 12.- La distancia minima que debera existir entre dos elementos de publicidad exterior (paneles) instalados sera de 120 metros. 13.- Se permitira las autorizaciones para las unidades moviles. Dichos moviles guardaran las condiciones de seguridad que establece el Reglamento de Transito. CAPITULO VIII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION: Articulo 27º.- De conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2000-MDSJM, la tabla para el pago de derecho de autorizacion de instalacion de elementos fijos de publicidad exterior es la siguiente: AUTORIZACION: * Formato ­ solicitud · MORDAZA centrica Simple cada m2 por cara Luminoso o MORDAZA S/. 14.50 S/. 72.50

cada m2 por cara · MORDAZA no centrica Simple cada m2 por cara Luminoso o MORDAZA RENOVACION: · MORDAZA centrica Simple cada m2 por cara Luminoso o MORDAZA cada m2 por cara · MORDAZA no centrica Simple cada m2 por cara Luminoso o MORDAZA INSTALACION DE BANDEROLAS Por cada banderola 30 dias calendario DE LA TRAMITACION:

S/. 36.50 S/. 58.00 S/. 21.50 S/. 43.50

S/. 58.00

Articulo 28º.- Para solicitar la autorizacion de la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior, los interesados deberan llenar el respectivo formato - solicitud que sera proporcionado por la Municipalidad. Articulo 29º.- Toda solicitud de autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior sera recepcionado por la Unidad de Tramite Documentario. Articulo 30º.- Adjunto a la solicitud de autorizacion se debera presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA de autorizacion de funcionamiento. b) Ficha tecnica. c) Leyenda, diseno y dimensiones. d) Ubicacion y dimensiones. e) Hoja de ruta. f) Recibo de pago. Solo paneles Monumentales: g) Fotografia con fotomontajes del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorizacion, el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria el elemento. h) Autorizacion escrita, del propietario del predio para la cual se solicita la autorizacion y/o MORDAZA del acta de la junta de propietarios de los predios sujetos a las normas de propiedad horizontal, en la que se autoriza la instalacion de elementos de publicidad exterior. i) MORDAZA literal de inscripcion de constitucion como persona juridica en el Registro Publico correspondiente, MORDAZA del documento que acredite la representacion legal y MORDAZA del documento de identidad del representante legal. j) Calculo de la estructura e instalaciones con planos certificados por el profesional responsable. k) Carta de responsabilidad: Ing. Civil. Articulo 31º.- A la deficiencia, falta de documento o de datos que son requisitos indispensables para otorgar la autorizacion de instalacion del elemento publicitario, la Unidad de Administracion y Archivo, notificara en un plazo de 48 horas con la finalidad que el interesado subsane las omisiones. En el caso de no cumplir con lo solicitado en el plazo establecido se considerara como no presentado, devolviendose la solicitud al interesado. Mientras no subsane los requisitos, no correra plazo alguno para alegar el silencio administrativo positivo. Para tal efecto la Unidad de Tramite Documentario MORDAZA la observacion e indicara el plazo de subsanacion en el original y cargo de la solicitud. Articulo 32º.- Durante el transcurso de los diez (10) dias calendario siguientes a la MORDAZA del formato de solicitud, la oficina de Ornato y Transporte, o quien haga su vez, realizara lo siguiente: a) Revisara la documentacion e informacion proporcionada. b) Verificara que el elemento de publicidad exterior que se desea colocar cumpla con las especificaciones tecnicas y de ornato expedidas por la Municipalidad. c) Emitira el informe correspondiente a la procedencia o improcedencia de lo solicitado. Articulo 33º.- Evacuado el informe, la Division de Administracion Tributaria proyectara la respectiva Resolucion y se elevara lo actuado al despacho de Alcaldia. Articulo 34º.- El procedimiento dura treinta (30) dias calendario, hasta la emision de la Resolucion, vencido este plazo sin haberse formulado objecion a la solicitud, el intere-

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