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Pág. 199498 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 presente Reglamento y dentro de las limitaciones siguien- tes: En las áreas de uso Privado: 1.- En caso en que el predio cuente con un retiro municipal, los elementos fijos de publicidad exterior se podrán colocar en postes particulares de diseño especial cuando estén distanciados de los ya existentes en 30 metros; no deberá sobresalir la línea de la vereda. Por ningún motivo el aviso puede volar sobre la calzada o vía de circulación vehicular, debiendo de existir un retiro de 0.50 cm., con referencia a la calzada. 2.- La altura considerada desde el nivel inferior del aviso hasta el nivel de la vereda será como mínimo 3.80 m., de tal manera que no dificulte la visibilidad del peatón, del trafico vehicular los accesos a los inmuebles en la zona y deberán ser compatibles con la estética urbana del distrito. 3.- Los elementos fijos de publicidad exterior que se instalen en azoteas de edificaciones podrán ser simples o monumentales: luminosos o iluminados, para su instala- ción deberá cumplirse con los requisitos de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura máxima permi- tida para las edificaciones del área de acuerdo con la zonificación vigente. La altura máxima antes señalada está sujeta a variación en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificación y de la zona de influencia. 4.- Los parantes de los paneles a que se refiere el numeral anterior, deben ser colocados dentro del límite de la propiedad o estar adecuados a los cercos de la construcción. 5.- Las autorizaciones para la colocación de elementos fijos de publicidad exterior que contengan propaganda comercial de un establecimiento tendrá como requisito previo la Licencia de Funcionamiento. 6.- Los propietarios, constructores e instaladores de avisos serán responsables respectivamente de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, de los vicios de construcción o de instalación en las obras en que hubieran intervenido y de los perjuicios que ello causare a terceros. 7.- En el caso de inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, la junta de propietarios deberá autorizar la instalación del aviso publicitario. 8.- El titular de la autorización para la instalación de un aviso publicitario deberá mantenerlo en óptimas condicio- nes de limpieza y conservación, siendo de su responsabili- dad los daños que por incumplimiento de esta obligación pudiese ocasionar a terceros. En la vía pública: 9.- Los paneles que se instalen en los elementos estruc- turales autoportantes, no podrán ser de dimensiones ma- yores en su altura de 3.60 mt. y en ancho de 7.20 mt.. En ningún caso su ancho podrá ser mayor a la barra donde se instale el anuncio publicitario. 10.- Los elementos estructurales autoportantes (poste de soporte) no deberán tener una altura menor de 5.40 metros, ni mayor de 8.00 metros. Su diseño deberá contemplar lo especi- ficado en el Reglamento Nacional de Construcciones. 11.- Los elementos fijos de publicidad exterior podrán ser iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentación deberán ser de material aislante a la electricidad y la energía eléctrica suministrada por la Empresa de electri- cidad responsable, para lo cual se comunicará a ésta la autorización obtenida. 12.- La distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior (paneles) instalados será de 120 metros. 13.- Se permitirá las autorizaciones para las unidades móviles. Dichos móviles guardarán las condiciones de seguridad que establece el Reglamento de Tránsito. CAPITULO VIII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION: Artículo 27º.- De conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2000-MDSJM, la tabla para el pago de derecho de autorización de instalación de elementos fijos de publicidad exterior es la siguiente: AUTORIZACION: *Formato – solicitud S/. 14.50 Zona céntrica Simple cada m2 por cara S/. 72.50 Luminoso o iluminadocada m2 por cara S/. 116.00 Zona no céntrica Simple cada m2 por cara S/. 43.50 Luminoso o iluminado S/. 87.00 RENOVACION: Zona céntrica Simple cada m2 por cara S/. 36.50 Luminoso o iluminado cada m2 por cara S/. 58.00 Zona no céntrica Simple cada m2 por cara S/. 21.50 Luminoso o iluminado S/. 43.50 INSTALACION DE BANDEROLAS Por cada banderola 30 días calendario S/. 58.00 DE LA TRAMITACION: Artículo 28º.- Para solicitar la autorización de la instalación de elementos fijos de publicidad exterior, los interesados deberán llenar el respectivo formato - solicitud que será proporcionado por la Municipalidad. Artículo 29º.- Toda solicitud de autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior será recep- cionado por la Unidad de Trámite Documentario. Artículo 30º.- Adjunto a la solicitud de autorización se deberá presentar los siguientes documentos: a) Copia de autorización de funcionamiento. b) Ficha técnica. c) Leyenda, diseño y dimensiones. d) Ubicación y dimensiones. e) Hoja de ruta. f) Recibo de pago. Sólo paneles Monumentales: g) Fotografía con fotomontajes del elemento de publici- dad exterior para el que se solicita autorización, el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalaría el elemento. h) Autorización escrita, del propietario del predio para la cual se solicita la autorización y/o copia del acta de la junta de propietarios de los predios sujetos a las normas de propiedad horizontal, en la que se autoriza la instalación de elementos de publicidad exterior. i) Copia literal de inscripción de constitución como persona jurídica en el Registro Público correspondiente, copia del documento que acredite la representación legal y copia del documento de identidad del representante legal. j) Cálculo de la estructura e instalaciones con planos certificados por el profesional responsable. k) Carta de responsabilidad: Ing. Civil. Artículo 31º.- A la deficiencia, falta de documento o de datos que son requisitos indispensables para otorgar la autorización de instalación del elemento publicitario, la Unidad de Administración y Archivo, notificará en un plazo de 48 horas con la finalidad que el interesado subsane las omisiones. En el caso de no cumplir con lo solicitado en el plazo establecido se considerará como no presentado, devolvién- dose la solicitud al interesado. Mientras no subsane los requisitos, no correrá plazo alguno para alegar el silencio administrativo positivo. Para tal efecto la Unidad de Trámite Documentario hará la observación e indicará el plazo de subsanación en el origi- nal y cargo de la solicitud. Artículo 32º.- Durante el transcurso de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación del formato de solicitud, la oficina de Ornato y Transporte, o quien haga su vez, realizará lo siguiente: a) Revisará la documentación e información proporcio- nada. b) Verificará que el elemento de publicidad exterior que se desea colocar cumpla con las especificaciones técnicas y de ornato expedidas por la Municipalidad. c) Emitirá el informe correspondiente a la procedencia o improcedencia de lo solicitado. Artículo 33º.- Evacuado el informe, la División de Administración Tributaria proyectará la respectiva Reso- lución y se elevará lo actuado al despacho de Alcaldía. Artículo 34º.- El procedimiento dura treinta (30) días calendario, hasta la emisión de la Resolución, vencido este plazo sin haberse formulado objeción a la solicitud, el intere-