Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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3.- Bienes de dominio publico: Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus separadores y similares, edificios publicos y otros analogos, asi como sus aires. 4.- Elementos fijos: Las estructuras o elementos fijos portadores de publicidad exterior. 5.- Mobiliario urbano: Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, senalizadores de calles, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elemento de informacion municipal, elementos de servicios a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en las areas de uso publico y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior. 6.- Parametro: Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 7.- Propietarios: Las personas naturales o juridicas propietarios de los elementos de publicidad exterior. 8.- Publicidad exterior: La trasmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales. Articulo 8º.- Los elementos de publicidad exterior por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1.- Globo aerostatico anclado: El elemento de esta naturaleza que se sostiene unido al suelo o en cualquier otra area fija. 2.- Letrero: El elemento de una o mas cara, que puede llevar superficies multiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o en elementos moviles. 3.- Banderolas: Elemento de una o dos caras; el anuncio esta impreso en una superficie laminar de tela o similar. 4.- Letras recortadas: los anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se distingan los elementos arquitectonicos del inmueble. 5.- Marquesinas: El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. 6.- Paletas de comunicacion: Elementos luminosos de dos caras instalados sobre pedestales que sirven de basamento. 7.- Panel simple: El elemento construido por superficies rigidas que no excedan de treinta metros cuadrados (30 2 m ), sujetado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 8.- Panel Monumental: Aquel que requiere de una estructura especial y compleja, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, y debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas tecnicas municipales aplicables. 9.- Proyecciones: Los anuncios que se efectuen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. 10.- Rotulados en Vehiculos: Los anuncios pintados o colocados en vehiculos. 11.- Toldos: Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta o de servicios en la via publica y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 12.- Aviso escultorico: aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. Articulo 9º.- Los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas se clasifican: a) Variable: Aquel en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. b) Luminosos: Aquel en que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios contenidos en su propia estructura. c) De proyeccion: El que por medios cinematograficos, electronicos, similares u otra tecnologia, de vistas fijas o variables, refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. d) Iluminado: Aquel en que el anuncio es MORDAZA por medios externos al propio elemento de publicidad exterior.

UBICACION Y ZONAS AUTORIZADAS Articulo 10º.- Se autoriza la instalacion de publicidad y/o anuncios en las zonas comerciales e industriales, asi como en zonas de baja densidad comercial. Articulo 11º.- En propiedad privada: techos, azoteas, paramento y en el interior de areas de circulacion de publico (galerias, centros comerciales y mercados) Articulo 12º.- En la via publica: Avenidas, calles, vias colectoras, bermas y jardines centrales y laterales, etc.; la instalacion de los avisos se realizara de tal manera que no obstruya el area de la via publica ni obstaculice el MORDAZA peatonal y vehicular, asi como la visibilidad y la seguridad de los mismos (peatones y conductores). En la via publica: Panel simple, monumental, mobiliario MORDAZA caseta, telefonica, paraderos, senalizadores de calles y avenidas etc.), banderolas en forma temporal. En la berma central o jardin central: solamente paletas de comunicacion y panel simple. CAPITULO VI PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 13º.- No se permitira ningun MORDAZA de publicidad exterior en la superficie de los parques, las calzadas y sardineles de las vias, tampoco podra instalarse elementos fijos de publicidad exterior en la parte de las vias o areas destinadas a la seguridad de los peatones y vehiculos predeterminados, salvo la concesion expresa de areas publicas que la Municipalidad otorgue a particulares de acuerdo a Ley. Articulo 14º.- Esta prohibido la publicidad exterior o anuncio mediante el empleo del sonido, que altere la tranquilidad del vecindario, con excepcion de campanas que beneficien a la comunidad, y en fechas de MORDAZA politica. Articulo 15º.- Esta prohibida todo MORDAZA de publicidad como (pegado o pintado) en los edificios publicos y monumentos, exceptuandose lo previsto en el Articulo 3º. Articulo 16º.- Esta totalmente prohibido instalar avisos sobre barandas de puentes peatonales, vehiculares, semaforos, senalizadores de MORDAZA, postes de alumbrado publico o de telefonos. Articulo 17º.- Esta prohibida la publicidad exterior en zonas declaradas monumentales. Articulo 18º.- En los inmuebles declarados de valor monumental, historicos o artisticos, incluyendo sus fachadas y azoteas, solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal apropiado con leyenda relativas a la identificacion del inmueble y/o a la persona o entidad que lo ocupa, en estos casos sera necesario contar con la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura u otra entidad competente. Articulo 19º.- No se permitira la publicidad exterior de locales o templos destinados al culto religioso y en los cementerios. Articulo 20º.- Queda prohibido los anuncios cuyo contenido atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. Articulo 21º.- En las zonas centricas no se permitira anuncios de publicidad exterior en las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores (a partir del MORDAZA piso). Asimismo queda prohibido los anuncios pintados o adosados a los parametros laterales de los inmuebles que limitan con las propiedades vecinas. Articulo 22º.- No se permitira la instalacion de publicidad y/o anuncio cuya ubicacion obstaculice el otro u otros ya instalado y/o atenten contra la composicion general de lo que existe y el ornato publico. Articulo 23º.- Solo podra colocarse anuncios en los paraderos vehiculares, los expresamente disenados y construidos para tal fin, siempre y cuando no perturbe la seguridad de los peatones y vehiculos. Articulo 24º.- No se autorizara anuncios que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas o de vehiculos. Articulo 25º.- No se autorizara anuncios que tengan semejanzas con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. CAPITULO VII DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 26º.- Los elementos fijos de publicidad exterior podran instalarse en los lugares permitidos por el

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