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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 199497 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 3.- Bienes de dominio público: Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus separadores y similares, edificios públicos y otros análo- gos, así como sus aires. 4.- Elementos fijos: Las estructuras o elementos fijos portadores de publicidad exterior. 5.- Mobiliario urbano: Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, señalizadores de calles, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elemento de infor- mación municipal, elementos de servicios a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en las áreas de uso público y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior. 6.- Parámetro: Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía públi- ca. 7.- Propietarios: Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior. 8.- Publicidad exterior: La trasmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios. Se considera también publicidad exterior a los elemen- tos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales. Artículo 8º.- Los elementos de publicidad exterior por las características de su apariencia y forma se clasifican en: 1.- Globo aerostático anclado: El elemento de esta naturaleza que se sostiene unido al suelo o en cualquier otra área fija. 2.- Letrero: El elemento de una o más cara, que puede llevar superficies múltiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado di- rectamente en una estructura independiente, en los para- mentos de edificaciones o en elementos móviles. 3.- Banderolas: Elemento de una o dos caras; el anuncio está impreso en una superficie laminar de tela o similar. 4.- Letras recortadas: los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se distingan los elementos arquitectónicos del inmueble. 5.- Marquesinas: El elemento arquitectónico que sobre- sale del límite de la edificación cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. 6.- Paletas de comunicación: Elementos luminosos de dos caras instalados sobre pedestales que sirven de basa- mento. 7.- Panel simple: El elemento construido por superficies rígidas que no excedan de treinta metros cuadrados (30 m2), sujetado en parantes sencillos o adosados a los para- mentos de las construcciones. 8.- Panel Monumental: Aquel que requiere de una estructura especial y compleja, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, y debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas técnicas municipales aplicables. 9.- Proyecciones: Los anuncios que se efectúen median- te el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacia determinada superficie lisa. 10.- Rotulados en Vehículos: Los anuncios pintados o colocados en vehículos. 11.- Toldos: Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta o de servicios en la vía pública y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 12.- Aviso escultórico: aquellos conformados por un con- junto de objetos y/o volúmenes figurativos o abstractos. Artículo 9º.- Los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas se clasifican: a) Variable: Aquel en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electró- nicos. b) Luminosos: Aquel en que el anuncio se encuentra iluminado por medios contenidos en su propia estructura. c) De proyección: El que por medios cinematográficos, electrónicos, similares u otra tecnología, de vistas fijas o variables, refleja el anuncio en una pantalla u otra super- ficie. d) Iluminado: Aquel en que el anuncio es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior.CAPITULO V UBICACION Y ZONAS AUTORIZADAS Artículo 10º.- Se autoriza la instalación de publicidad y/o anuncios en las zonas comerciales e industriales, así como en zonas de baja densidad comercial. Artículo 11º.- En propiedad privada: techos, azoteas, paramento y en el interior de áreas de circulación de público (galerías, centros comerciales y mercados) Artículo 12º.- En la vía pública: Avenidas, calles, vías colectoras, bermas y jardines centrales y laterales, etc.; la instalación de los avisos se realizará de tal manera que no obstruya el área de la vía pública ni obstaculice el tránsito peatonal y vehicular, así como la visibilidad y la seguridad de los mismos (peatones y conductores). En la vía pública: Panel simple, monumental, mobilia- rio urbano caseta, telefónica, paraderos, señalizadores de calles y avenidas etc.), banderolas en forma temporal. En la berma central o jardín central: solamente paletas de comunicación y panel simple. CAPITULO VI PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 13º.- No se permitirá ningún tipo de publicidad exterior en la superficie de los parques, las calzadas y sardine- les de las vías, tampoco podrá instalarse elementos fijos de publicidad exterior en la parte de las vías o áreas destinadas a la seguridad de los peatones y vehículos predeterminados, salvo la concesión expresa de áreas públicas que la Municipa- lidad otorgue a particulares de acuerdo a Ley. Artículo 14º.- Está prohibido la publicidad exterior o anuncio mediante el empleo del sonido, que altere la tranqui- lidad del vecindario, con excepción de campañas que beneficien a la comunidad, y en fechas de campaña política. Artículo 15º.- Está prohibid a todo tipo de publicidad como (pegado o pintado) en los edificios públicos y monumen- tos, exceptuándose lo previsto en el Artículo 3º. Artículo 16º.- Está totalmente prohibido instalar avi- sos sobre barandas de puentes peatonales, vehiculares, semáforos, señalizadores de tránsito, postes de alumbrado público o de teléfonos. Artículo 17º.- Está prohibida la publicidad exterior en zonas declaradas monumentales. Artículo 18º.- En los inmuebles declarados de valor monumental, históricos o artísticos, incluyendo sus facha- das y azoteas, sólo podrá autorizarse la colocación de placas o letreros de metal apropiado con leyenda relativas a la identificación del inmueble y/o a la persona o entidad que lo ocupa, en estos casos será necesario contar con la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura u otra entidad competente. Artículo 19º.- No se permitirá la publicidad exterior de locales o templos destinados al culto religioso y en los cementerios. Artículo 20º.- Queda prohibido los anuncios cuyo conteni- do atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. Artículo 21º.- En las zonas céntricas no se permitirá anuncios de publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores (a partir del segundo piso). Asimismo queda prohibido los anuncios pintados o adosados a los parámetros laterales de los inmuebles que limitan con las propiedades veci- nas. Artículo 22º.- No se permitirá la instalación de publi- cidad y/o anuncio cuya ubicación obstaculice el otro u otros ya instalado y/o atenten contra la composición general de lo que existe y el ornato público. Artículo 23º.- Sólo podrá colocarse anuncios en los paraderos vehiculares, los expresamente diseñados y cons- truidos para tal fin, siempre y cuando no perturbe la seguridad de los peatones y vehículos. Artículo 24º.- No se autorizará anuncios que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas o de vehículos. Artículo 25º.- No se autorizará anuncios que tengan semejanzas con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. CAPITULO VII DISPOSICIONES TECNICAS Artículo 26º.- Los elementos fijos de publicidad exte- rior podrán instalarse en los lugares permitidos por el