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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 199488 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor NICOLAS ZE- GARRA MARTINEZ como Representante del Superinten- dente de Banca y Seguros, en reemplazo del señor Raúl Chanamé Orbe, en el proceso liquidatorio de Reasegurado- ra Peruana S.A., quien conjuntamente con el señor Rafael Bontá Ayora, ejercerá las funciones señaladas en el Capí- tulo II del Título IV del Reglamento de los Regímenes Especial y Liquidatorio de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolu- ción SBS Nº 455-99. En consecuencia queda sin efecto la Resolución SBS Nº 200-2000. Artículo Segundo.- Dar las gracias al señor RAÚL CHANAMÉ ORBE, por sus servicios prestados en el proce- so de liquidación de Reaseguradora Peruana S.A. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para los fines correspondientes. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 19271 Dictan disposiciones sobre adminis- tración del riesgo de tasa de interés CIRCULAR Nº B-2087-2001 Lima, 28 de febrero de 2001 Ref: Administración del riesgo de tasa de inte- rés y presentación del Anexo Nº 7 “Medi- ción del Riesgo de Tasa de Interés” Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus respectivas modificatorias, en adelante Ley General, para un adecuado cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo 178º de la mencionada Ley General y procurando que las empresas realicen una adecuada ges- tión de las posiciones afectas a riesgo de tasa de interés, esta Superintendencia, contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, dispone lo siguien- te: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas bancarias y a aquellas empresas que accedan al módulo 3 de operaciones, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 290º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Definiciones Para la aplicación de la presente Circular, deberán considerarse las siguientes definiciones: a. Administración de activos y pasivos: Proceso que consiste en identificar, medir, controlar y reportar el riesgo de intermediación que enfrenta la empresa. La adminis- tración del riesgo de tasa de interés es uno de sus principa- les componentes. b. Administración del riesgo de tasa de interés: Proceso que consiste en identificar, medir, controlar y reportar el riesgo de tasa de interés. c. Bono cupón cero: Bono que no paga cupones, es emitido bajo la par y cuyo valor nominal es pagado íntegra- mente a su vencimiento. d. Delta de una opción: Sensibilidad en el valor de mercado de la opción respecto a la variación en una unidad del valor de mercado del activo subyacente, en este caso, la tasa de interés. e. Directorio: Toda referencia al Directorio debe enten- derse realizada al Directorio u órgano equivalente. f. Fecha de reprecio: Fecha en la cual se espera que la tasa asociada a un instrumento se ajuste a las tasas vigentes en el mercado, ya sea porque tal fecha fue prees- tablecida contractualmente, porque las condiciones de mercado así lo indican o porque se producirá el vencimiento del instrumento financiero de modo que se deba negociarsu renovación o hallar un uso alternativo al dinero recupe- rado. g. Opción implícita: Opción existente en ciertas opera- ciones como préstamos prepagables, pasivos sin venci- miento contractual como depósitos vista y ahorros, entre otras. h. Reglamento de Riesgos de Mercado: Reglamento para la Supervisión de Riesgos de Mercado, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998. i. Reglamento del Sistema de Control Interno: Regla- mento del Sistema de Control Interno aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1040-99 del 26 de noviembre de 1999. j. Riesgo de tasa de interés: Posibilidad de pérdidas financieras como consecuencia de movimientos adver- sos en las tasas de interés, que afecta las utilidades y el valor patrimonial de la empresa. Se descompone en riesgo de base, curva de rendimiento, reprecio y opcio- nes. k. Riesgo de base: Posibilidad de pérdida financiera que surge de la correlación imperfecta entre distintas tasas flotantes de instrumentos con características similares en términos de frecuencia de reprecio. l. Riesgo de la curva de rendimiento: Posibilidad de pérdida financiera que surge por cambios en la correla- ción entre las tasas de interés asociadas a distintos plazos que provocan cambios en la curva de rendimiento. m. Riesgo de opciones: Posibilidad de pérdida financie- ra por el ejercicio de opciones explícitas o implícitas contra la empresa. n. Riesgo de reprecio: Posibilidad de pérdida financiera debido a la exposición de la empresa originada por diferen- cias entre las fechas de reprecio de sus activos, pasivos y contingentes. o. Tasa de interés fija: Tasa cuyo valor o trayectoria ha sido prefijada desde la fecha de inicio del instrumento asociado y que permanecerá constante hasta el vencimien- to. p. Tasa de interés flotante: Tasa cuyo valor se actualiza regularmente durante la vida del instrumen- to asociado, estando las fechas de reprecio preestable- cidas contractualmente y estando el factor de actuali- zación en función de una tasa de interés o de un índice de tasas de interés. q. Valor facial o nominal: Monto que el emisor se compromete a entregar al vencimiento de un valor repre- sentativo de deuda. En el caso de instrumentos financieros derivados, es el valor referencial o nocional del activo subyacente que las partes se comprometen a intercambiar al vencimiento o sobre el cual se calculan los pagos o compensaciones. 3. Responsabilidad de las empresas Las empresas deberán identificar, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo de tasa de interés que enfrentan, así como cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento de Riesgos de Mercado. Asimismo, será responsabilidad del Directorio la aproba- ción de políticas y procedimientos para la administración de dicho riesgo, conforme lo establecido en el Artículo 8º de Reglamento del Sistema de Control Interno, y de asegurar- se que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. Las empresas deberán tomar en cuenta lo dispuesto por esta Superintendencia con relación a la responsabilidad de las empresas, Comité de Riesgos y Unidad de Riesgos en el Reglamento del Sistema de Control Interno y en el Regla- mento de Riesgos de Mercado. 4. Organización, Funciones y Responsabilidades Delimitadas Las empresas deberán designar a las personas y comi- tés responsables de administrar el riesgo de tasa de inte- rés. Asimismo, deberán asegurarse de que exista una adecuada separación de funciones y responsabilidades en las áreas vinculadas al proceso de administración de ries- gos, el área de negocios y de registro contable, para evitar potenciales conflictos de intereses. 5. Comité de Gestión de Activos y Pasivos El Directorio podrá delegar la aprobación de políticas y procedimientos y el seguimiento del riesgo de tasa de interés en un Comité de Gestión de Activos y Pasivos. Dichas funciones podrán ser desempeñadas por el Comité de Riesgos u otro Comité que reúna las características establecidas en el último párrafo del Artículo 6º del Regla- mento de Riesgos de Mercado.