Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

Que, PLUSPETROL PERU CORPORATION, Sucursal del Peru, no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolucion impugnada por lo que la presente Reconsideracion debera ser declarada Infundada; De conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Ley Nº 26734 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION, Sucursal del Peru, contra la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 941-2000-OS/GG de fecha 18 de octubre del 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 19273

* Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo XII D.S. Nº 42-71-VI. * Decreto Legislativo Nº 807. * Resolucion Nº 01-96-CAM-INDECOPI. * Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- El presente Reglamento regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- La aplicacion del presente Reglamento alcanza a todas las personas naturales y/o juridicas que requieran instalar elementos fijos de publicidad y anuncios en general dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores. La Intendencia de Administracion Tributaria, la Direccion de Desarrollo MORDAZA (Division de Obras Publicas y/o Privadas) y la Direccion de Seguridad Ciudadana (Division de la Policia Municipal), quedan encargadas de vigilar el fiel cumplimiento de las Normas que se establezcan en el presente Reglamento, orientados a conservar la MORDAZA y el Ornato del distrito. Articulo 3º.- No estan comprendidos en las disposiciones del presente Reglamento: a) Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion, o informacion de interes publico emitidas por organismos publicos, asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. b) Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones. c) La propaganda politica con arreglo a Ley Electoral. d) La Informacion temporal de actividades religiosas y de beneficencia. e) Centros Educativos Estatales y los que tengan convenio con el Estado Peruano y entidades religiosas sin fines de lucro. f) Las Organizaciones Comunales, Centros Asistenciales y Programa del Vaso de Leche sin fines de lucro. Articulo 4º.- No compete a las Municipalidades normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalacion de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral publica, que promuevan el consumo de drogas asi como acciones violentas o ilegales. Articulo 5º.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El dueno o duenos del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a este Reglamento. CAPITULO III PRINCIPIOS GENERALES Articulo 6º.- La presente Ordenanza que rige por los siguientes principios generales: - Reglamentar el ordenamiento MORDAZA manteniendo el ornato y la inalterabilidad del paisaje natural y areas verdes del distrito de San MORDAZA de Miraflores. - El respeto a la propiedad privada, asi como el paisaje MORDAZA y natural, con la finalidad de gozar de sus cualidades fisicas y esteticas. - Respetar la libre competencia dentro de las condiciones de la etica competitiva y normativa al respecto. CAPITULO IV DEFINICION Y CLASIFICACION Articulo 7º.- Para efecto del presente Reglamento se entiende por: 1.- Anuncio: El texto, leyenda y/o forma de representacion visual o grafica que trasmite un mensaje publicitario. 2.- Bienes de dominio privado: Los destinados al uso publico o fines particulares o privados independientemente de quien sea su propietario.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Regulan instalacion de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2001 San MORDAZA de Miraflores, 12 de febrero de 2001 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Organos de Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por los Articulos 73º y 191º de la Constitucion Politica del Estado, que asimismo de conformidad con los Articulos 74º y 192º de la misma MORDAZA Legal, las Municipalidades gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por el Poder Legislativo en su favor y adicionalmente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los procedimientos y limites que le otorga la Ley; Que, de conformidad con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y el Articulo 65º inciso 18) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y los Articulos 66º y 68º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los Gobiernos Locales pueden crear tasas por actividades sujetas a fiscalizacion y control municipal.dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Codigo Tributario T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo por mayoria ha dado: ORDENANZA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y ANUNCIOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CAPITULO I BASE LEGAL * Constitucion Politica del Peru, Articulos 73º y 191º * Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 65º incisos 9), 11) y 18).

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