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Pág. 199496 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 Que, PLUSPETROL PERU CORPORATION, Sucursal del Perú, no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolu- ción impugnada por lo que la presente Reconsideración deberá ser declarada Infundada; De conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Ley Nº 26734 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION, Sucursal del Perú, contra la Reso- lución de Gerencia General OSINERG Nº 941-2000-OS/GG de fecha 18 de octubre del 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 19273 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Regulan instalación de publicidad exte- rior y anuncios en general en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2001 San Juan de Miraflores, 12 de febrero de 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Órganos de Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por los Artículos 73º y 191º de la Constitución Política del Estado, que asimismo de conformidad con los Artículos 74º y 192º de la misma Norma Legal, las Municipalidades gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por el Poder Legislativo en su favor y adicionalmente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los procedimientos y límites que le otorga la Ley; Que, de conformidad con la Norma IV del Titulo Preli- minar del Código Tributario y el Artículo 65º inciso 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y los Artícu- los 66º y 68º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, los Gobiernos Locales pueden crear tasas por actividades sujetas a fiscalización y control municipal.dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la Norma IV del Código Tributario T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo por mayoría ha dado: ORDENANZA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y ANUNCIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPITULO I BASE LEGAL * Constitución Política del Perú, Artículos 73º y 191º * Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artícu- lo 65º incisos 9), 11) y 18).* Reglamento Nacional de Construcciones, Título XII D.S. Nº 42-71-VI. * Decreto Legislativo Nº 807. * Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI. * Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula los aspec- tos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 2º.- La aplicación del presente Reglamento alcanza a todas las personas naturales y/o jurídicas que requieran instalar elementos fijos de publicidad y anuncios en general dentro de la jurisdicción de San Juan de Mira- flores. La Intendencia de Administración Tributaria, la Direc- ción de Desarrollo Urbano (División de Obras Públicas y/o Privadas) y la Dirección de Seguridad Ciudadana (División de la Policía Municipal), quedan encargadas de vigilar el fiel cumplimiento de las Normas que se establezcan en el presente Reglamento, orientados a conservar la presenta- ción y el Ornato del distrito. Artículo 3º.- No están comprendidos en las disposicio- nes del presente Reglamento: a) Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización, o información de interés público emitidas por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico. b) Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organi- zaciones religiosas de todas las denominaciones. c) La propaganda política con arreglo a Ley Electoral. d) La Información temporal de actividades religiosas y de beneficencia. e) Centros Educativos Estatales y los que tengan conve- nio con el Estado Peruano y entidades religiosas sin fines de lucro. f) Las Organizaciones Comunales, Centros Asistencia- les y Programa del Vaso de Leche sin fines de lucro. Artículo 4º.- No compete a las Municipalidades nor- mar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalación de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral pública, que promuevan el consumo de drogas así como acciones violentas o ilegales. Artículo 5º.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El dueño o dueños del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a este Reglamento. CAPITULO III PRINCIPIOS GENERALES Artículo 6º.- La presente Ordenanza que rige por los siguientes principios generales: - Reglamentar el ordenamiento urbano manteniendo el ornato y la inalterabilidad del paisaje natural y áreas verdes del distrito de San Juan de Miraflores. - El respeto a la propiedad privada, así como el paisaje urbano y natural, con la finalidad de gozar de sus cualida- des físicas y estéticas. - Respetar la libre competencia dentro de las condicio- nes de la ética competitiva y normativa al respecto. CAPITULO IV DEFINICION Y CLASIFICACION Artículo 7º.- Para efecto del presente Reglamento se entiende por: 1.- Anuncio: El texto, leyenda y/o forma de representa- ción visual o gráfica que trasmite un mensaje publicitario. 2.- Bienes de dominio privado: Los destinados al uso público o fines particulares o privados independientemen- te de quién sea su propietario.