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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 199487 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A., mediante aporte de un inmueble (terreno) ubicado entre las calles Plazas de Armas y José Gálvez de la ciudad de Sullana por el valor de S/. 174,392.00 (ciento setenticuatro mil tres- cientos noventidós y 00/100 Nuevos Soles) de propiedad del mismo Concejo Provincial de Sullana; Que, el Artículo 62º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General y la Resolución SBS Nº 831-98 disponen que excepcionalmente y previa autorización de esta Superin- tendencia se puede aumentar el capital social mediante otras modalidades diferentes al efectivo y precisa que tratándose del aumento de capital por aporte de inmue- bles, la autorización procede cuando se trate de aumentos de capital por encima del capital mínimo requerido en efectivo, y hasta por un límite equivalente al setenticinco por ciento (75%) del patrimonio en efectivo, siempre que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones y de rápida realización en dinero; Que en su solicitud la CMAC sustenta que el inmueble (terreno) será utilizado para construir su futura Oficina Principal ubicada en la Plaza de Armas, lugar céntrico y comercial, resultando dicho bien necesario para el desarro- llo de sus operaciones; Que, dicho inmueble ha sido valorizado en US$ 49,656.00 (Cuarentinueve mil seiscientos cincuentiséis y 00/100 Dó- lares Americanos) equivalente a S/. 174,392.00 (Ciento setenticuatro mil trescientos noventidós y 00/100 Nuevos Soles); Que, de la revisión de la documentación que sustenta la solicitud de la Caja Municipal se establece que esta empre- sa financiera cumple con los requisitos y condiciones de acuerdo a ley; Contando con la opinión favorable del Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" y de las Superintendencias Adjunta de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 62º y 349º de la mencionada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., el aumento de su capital social vía aporte de inmueble ubicado entre las calles Plaza de Armas y José Gálvez de la ciudad de Sullana por el valor de S/. 174,392.00 (Ciento setenticuatro mil trescientos noventidós y 00/100 nuevos soles) y en consecuencia auto- rizar la modificación del Artículo 6º de su Estatuto Social, en los términos expresados en la minuta presentada. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la correspondiente escritura pública de modificación del Estatuto Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 19264 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 143-2001 Lima, 23 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Maritza Beatriz Jara Minuche para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señori- ta Maritza Beatriz Jara Minuche con el Nº N-3521 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 19267 Designan representante del Superin- tendente de Banca y Seguros en pro- ceso liquidatorio de Reaseguradora Peruana S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 149-2001 San Isidro, 28 de febrero del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicación de fecha 16 de febrero del presente año, mediante la cual el señor RAÚL CHANAMÉ ORBE, presenta renuncia al cargo de Representante del Superin- tendente de Banca y Seguros en la empresa Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 200-2000 del 24 de marzo del 2000 se designó a los señores Raúl Chanamé Orbe y Percy Velarde Zapater, como representantes del Superintenden- te de Banca y Seguros, a fin de que lleven a cabo la culminación de los negocios en el proceso de liquidación de Reaseguradora Peruana S.A.; Que, mediante Resolución SBS Nº 836-2000 de fecha 17 de noviembre del 2000 se designó al señor Rafael Bontá Ayora como Representante del Superintendente de Banca y Seguros en reemplazo del señor Percy Velar- de Zapater en el proceso liquidatorio de Reaseguradora Peruana S.A. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de los Regímenes Especial y Liquidato- rio de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99, el Superintendente debe designar a dos representantes en el proceso liquidatorio de una empresa del sistema financiero o de seguros, los mismos que tienen como funciones las señaladas en el Capítulo II del Título IV del mencionado Reglamento; Que, ante la renuncia del señor Raúl Chanamé Orbe resulta pertinente proceder a designar al representante del Superintendente de Banca y Seguros que reemplace la vacancia presentada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de la Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias;