Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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6. Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos es la encargada de la identificacion y administracion del riesgo de tasa de interes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento del Sistema de Control Interno y en el Articulo 7º del Reglamento de Riesgos de Mercado. En caso sea necesario debido al tamano de la empresa, la complejidad de sus operaciones y/o su exposicion general al riesgo de tasa de interes, la Unidad de Riesgos contendra una unidad especializada en dicho riesgo, en cuyo caso el jefe o encargado de tal unidad debera participar en el Comite referido en el numeral anterior. La Unidad responsable debera asegurarse de que el nivel de riesgo de tasa de interes que asume la empresa se administre efectivamente, teniendo en cuenta la estructura del negocio. Asimismo, debera asegurarse de que las politicas y procedimientos apropiados para controlar y limitar estos riesgos MORDAZA establecidos y que los recursos necesarios para una adecuada evaluacion y control del riesgo de tasa de interes esten disponibles. 7. Manual de Politicas y Procedimientos Las politicas y los procedimientos sobre la administracion del riesgo de tasa de interes deberan estar claramente definidos en un Manual de Politicas y Procedimientos, segun lo dispuesto en el Articulo 8º del Reglamento de Riesgos de MORDAZA, el cual debe encontrarse a disposicion de este organismo de control. Las politicas y procedimientos establecidos deberan ser consistentes con el tamano de la empresa, la complejidad de sus operaciones y su exposicion general al riesgo de tasa de interes. 8. Nuevos Productos y Operaciones Las empresas deberan identificar, medir y controlar el riesgo de tasa de interes generado por la introduccion de nuevos productos y operaciones, los que deberan realizarse de acuerdo con las politicas y procedimientos establecidos para tal fin. En caso estas politicas y procedimientos asi lo dispongan, se debera contar con la aprobacion del Directorio para establecer las estrategias de cobertura necesarias. El MORDAZA de identificacion y aprobacion de los nuevos productos y operaciones debera encontrarse debidamente documentado. 9. Sistemas y modelos de medicion Las empresas deberan contar con sistemas y modelos de medicion del riesgo de tasa de interes que esten acordes con el grado de complejidad de sus operaciones y el nivel de riesgos enfrentado. Los modelos deberan capturar todas las MORDAZA materiales de este riesgo y evaluar el efecto del mismo de manera consistente a lo largo de todas las actividades, identificando y midiendo el impacto de cambios en la tasa de interes sobre las utilidades y el valor patrimonial. Este analisis debe realizarse para todos los activos, pasivos y contingentes de la empresa. Ademas la empresa debera considerar lo siguiente: 9.1 Los supuestos requeridos para la elaboracion de los sistemas y modelos de medicion deberan ser entendidos claramente por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos y por el Directorio o Comite encargado, de acuerdo a lo senalado en el numeral 5 de la presente Circular. 9.2 La validacion inicial de los sistemas y modelos de medicion del riesgo de tasa de interes y las posteriores modificaciones que requieran, deberan ser realizadas por un area independiente del area que los desarrolle o emplee. 9.3 Cuando la empresa desarrolle nuevos modelos internos o realice modificaciones sobre los mismos, debera comunicarlo de inmediato a esta Superintendencia, adjuntando un breve reporte en donde evalue el impacto de dichos cambios sobre el analisis del riesgo de la empresa. 10. Simulacion de escenarios y pruebas de estres Las empresas deberan simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estres relevantes para la administracion del riesgo de tasa de interes, incluyendo el incumplimiento de los principales supuestos y variaciones en los parametros utilizados en la elaboracion del Anexo Nº 7 referido en el numeral 13 de la presente Circular y en los modelos internos a que alude el numeral 9 de la presente norma. Los resultados obtenidos se deberan considerar para establecer y revisar las politicas, procedimientos y limites de exposicion al riesgo de tasa de interes.

11. Sistemas de Informacion e Informe sobre la administracion del riesgo de tasa de interes Las empresas deberan contar con sistemas de informacion adecuados para el seguimiento, control y reporte de su exposicion al riesgo de tasa de interes. Asimismo, al menos con periodicidad mensual, el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos debera elaborar un informe sobre la administracion del riesgo de tasa de interes que debe ser presentado al Directorio, el cual debera contener como minimo lo siguiente: a) Resumen de la exposicion agregada de la empresa al riesgo de tasa de interes; b) Grado de cumplimiento de las politicas, procedimientos y limites de exposicion de acuerdo a lo senalado en el numeral 15 de la presente norma; c) Resumen de los resultados de las simulaciones y pruebas de estres; d) Reporte de la suficiencia de los sistemas de medicion del riesgo de tasa de interes, sus politicas y procedimientos; y, e) Medidas adoptadas para solucionar los inconvenientes detectados por los auditores internos, auditores externos y esta Superintendencia. 12. Situaciones excepcionales En caso la empresa tuviera un cambio importante en su exposicion al riesgo de tasa de interes, sea por cambios en las condiciones del MORDAZA, la realizacion de nuevas operaciones, la adopcion de nuevas estrategias de administracion de activos y pasivos o la modificacion de los limites operativos, debera comunicarlo de inmediato a la Superintendencia, adjuntando un breve reporte donde evalue el impacto de los cambios sobre su exposicion al riesgo de tasa de interes y las medidas de gestion a adoptar. 13. MORDAZA del Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes" Las empresas deberan presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes", que se adjunta a la presente Circular, por medios impresos y via correo electronico, a la direccion rmercado@sbs.gob.pe, de conformidad con las instrucciones contenidas en dicho anexo. La primera entrega del Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes", bajo los criterios establecidos en la presente MORDAZA, debera incluir un informe sobre los supuestos para el calculo de dicho anexo y de los modelos internos. Las posteriores modificaciones a dichos supuestos deberan ser comunicadas a esta Superintendencia, con su debida justificacion, mediante un informe similar, que debera ser entregado en la fecha de MORDAZA del Anexo Nº 7 a partir del cual rigen las modificaciones. 14. Responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA de la informacion remitida a esta Superintendencia El Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es el responsable de la elaboracion y de la MORDAZA del Informe sobre administracion del riesgo de tasa de interes y del Anexo Nº 7 referidos en los numerales 11 y 13 de la presente MORDAZA, respectivamente, conforme a lo establecido en el Articulo 10º del Reglamento de Riesgos de MORDAZA y en el Articulo 19º del Reglamento del Sistema de Control Interno. 15. Limites operativos Las empresas deberan establecer limites operativos de exposicion al riesgo de tasa de interes, los que deberan ser cumplidos como parte del sistema de control interno de las empresas. Los limites deberan enfocarse en el impacto de cambios probables en las tasas de interes sobre las utilidades, como minimo, a traves del margen financiero, y sobre el valor patrimonial de la empresa, tanto en condiciones de MORDAZA normales como en situaciones de estres relevantes. La Superintendencia exigira el siguiente limite prudencial con relacion a las ganancias en riesgo a partir de diciembre del 2001: Ganancias en Riesgo ---------------------- Patrimonio Efectivo <5%

Las empresas deberan calcular el referido limite segun la metodologia establecida en el Anexo Nº 7.

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