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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 199489 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 6. Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos es la encargada de la identifica- ción y administración del riesgo de tasa de interés, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17º del Regla- mento del Sistema de Control Interno y en el Artículo 7º del Reglamento de Riesgos de Mercado. En caso sea necesario debido al tamaño de la empresa, la complejidad de sus operaciones y/o su exposición general al riesgo de tasa de interés, la Unidad de Riesgos contendrá una unidad espe- cializada en dicho riesgo, en cuyo caso el jefe o encargado de tal unidad deberá participar en el Comité referido en el numeral anterior. La Unidad responsable deberá asegurarse de que el nivel de riesgo de tasa de interés que asume la empresa se administre efectivamente, teniendo en cuenta la estructu- ra del negocio. Asimismo, deberá asegurarse de que las políticas y procedimientos apropiados para controlar y limitar estos riesgos sean establecidos y que los recursos necesarios para una adecuada evaluación y control del riesgo de tasa de interés estén disponibles. 7. Manual de Políticas y Procedimientos Las políticas y los procedimientos sobre la adminis- tración del riesgo de tasa de interés deberán estar claramente definidos en un Manual de Políticas y Pro- cedimientos, según lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento de Riesgos de Mercado, el cual debe encon- trarse a disposición de este organismo de control. Las políticas y procedimientos establecidos deberán ser consistentes con el tamaño de la empresa, la compleji- dad de sus operaciones y su exposición general al riesgo de tasa de interés. 8. Nuevos Productos y Operaciones Las empresas deberán identificar, medir y controlar el riesgo de tasa de interés generado por la introducción de nuevos productos y operaciones, los que deberán realizarse de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para tal fin. En caso estas políticas y procedimientos así lo dispongan, se deberá contar con la aprobación del Directo- rio para establecer las estrategias de cobertura necesarias. El proceso de identificación y aprobación de los nuevos productos y operaciones deberá encontrarse debidamente documentado. 9. Sistemas y modelos de medición Las empresas deberán contar con sistemas y mode- los de medición del riesgo de tasa de interés que estén acordes con el grado de complejidad de sus operaciones y el nivel de riesgos enfrentado. Los modelos deberán capturar todas las fuentes materiales de este riesgo y evaluar el efecto del mismo de manera consistente a lo largo de todas las actividades, identificando y midiendo el impacto de cambios en la tasa de interés sobre las utilidades y el valor patrimonial. Este análisis debe realizarse para todos los activos, pasivos y contingen- tes de la empresa. Además la empresa deberá conside- rar lo siguiente: 9.1 Los supuestos requeridos para la elaboración de los sistemas y modelos de medición deberán ser enten- didos claramente por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos y por el Directorio o Comité encargado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la presente Circular. 9.2 La validación inicial de los sistemas y modelos de medición del riesgo de tasa de interés y las posteriores modificaciones que requieran, deberán ser realizadas por un área independiente del área que los desarrolle o emplee. 9.3 Cuando la empresa desarrolle nuevos modelos in- ternos o realice modificaciones sobre los mismos, deberá comunicarlo de inmediato a esta Superintendencia, adjun- tando un breve reporte en donde evalúe el impacto de dichos cambios sobre el análisis del riesgo de la empresa. 10. Simulación de escenarios y pruebas de estrés Las empresas deberán simular diferentes escena- rios y realizar pruebas de estrés relevantes para la administración del riesgo de tasa de interés, incluyen- do el incumplimiento de los principales supuestos y variaciones en los parámetros utilizados en la elabora- ción del Anexo Nº 7 referido en el numeral 13 de la presente Circular y en los modelos internos a que alude el numeral 9 de la presente norma. Los resultados obtenidos se deberán considerar para establecer y revi- sar las políticas, procedimientos y límites de exposición al riesgo de tasa de interés.11. Sistemas de Información e Informe sobre la administración del riesgo de tasa de interés Las empresas deberán contar con sistemas de informa- ción adecuados para el seguimiento, control y reporte de su exposición al riesgo de tasa de interés. Asimismo, al menos con periodicidad mensual, el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos deberá elaborar un informe sobre la administración del riesgo de tasa de interés que debe ser presentado al Directorio, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Resumen de la exposición agregada de la empresa al riesgo de tasa de interés; b) Grado de cumplimiento de las políticas, procedimien- tos y límites de exposición de acuerdo a lo señalado en el numeral 15 de la presente norma; c) Resumen de los resultados de las simulaciones y pruebas de estrés; d) Reporte de la suficiencia de los sistemas de medición del riesgo de tasa de interés, sus políticas y procedimien- tos; y, e) Medidas adoptadas para solucionar los inconvenien- tes detectados por los auditores internos, auditores exter- nos y esta Superintendencia. 12. Situaciones excepcionales En caso la empresa tuviera un cambio importante en su exposición al riesgo de tasa de interés, sea por cambios en las condiciones del mercado, la realización de nuevas operaciones, la adopción de nuevas estrategias de adminis- tración de activos y pasivos o la modificación de los límites operativos, deberá comunicarlo de inmediato a la Superin- tendencia, adjuntando un breve reporte donde evalúe el impacto de los cambios sobre su exposición al riesgo de tasa de interés y las medidas de gestión a adoptar. 13. Presentación del Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” Las empresas deberán presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés”, que se adjunta a la presente Circular, por medios impresos y vía correo electrónico, a la dirección rmercado@sbs.gob.pe, de conformidad con las ins- trucciones contenidas en dicho anexo. La primera entrega del Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés”, bajo los criterios establecidos en la presente norma, deberá incluir un informe sobre los su- puestos para el cálculo de dicho anexo y de los modelos internos. Las posteriores modificaciones a dichos supues- tos deberán ser comunicadas a esta Superintendencia, con su debida justificación, mediante un informe similar, que deberá ser entregado en la fecha de presentación del Anexo Nº 7 a partir del cual rigen las modificaciones. 14. Responsabilidad en la elaboración y presenta- ción de la información remitida a esta Superinten- dencia El Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es el responsable de la elaboración y de la presentación del Informe sobre administración del riesgo de tasa de interés y del Anexo Nº 7 referidos en los numerales 11 y 13 de la presente norma, respectivamente, conforme a lo estableci- do en el Artículo 10º del Reglamento de Riesgos de Mercado y en el Artículo 19º del Reglamento del Sistema de Control Interno. 15. Límites operativos Las empresas deberán establecer límites operativos de exposición al riesgo de tasa de interés, los que deberán ser cumplidos como parte del sistema de control interno de las empresas. Los límites deberán enfocarse en el impacto de cambios probables en las tasas de interés sobre las utilida- des, como mínimo, a través del margen financiero, y sobre el valor patrimonial de la empresa, tanto en condiciones de mercado normales como en situaciones de estrés relevan- tes. La Superintendencia exigirá el siguiente límite pru- dencial con relación a las ganancias en riesgo a partir de diciembre del 2001: Ganancias en Riesgo ——————————— < 5 % Patrimonio Efectivo Las empresas deberán calcular el referido límite según la metodología establecida en el Anexo Nº 7.