Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 199494

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

Actualizan monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo 2001 - MORDAZA 2001
CIRCULAR Nº B-2088-2001 MORDAZA, 2 de marzo del 2001 CIRCULAR Nº B-2088 -2001 F-0427-2001 CM-0274-2001 CR-0143-2001 ---------------------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo 2001 - MORDAZA 2001. ---------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo marzo 2001 - MORDAZA 2001, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el Articulo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo marzo 2001 - MORDAZA 2001 se indica a continuacion: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles MARZO 2001 / MORDAZA 2001 (*) 68 178,00

(*)Actualizacion para el trimestre marzo 2001 - MORDAZA 2001 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 - febrero 2001: 1,09964283 Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 19275

cion al Regimen Especial de Importacion Temporal previsto en la Ley Nº 26909 (prorrogada por la Ley Nº 27261) referido a la importacion temporal de aeronaves asi como sus partes, piezas, repuestos y motores, toda vez que se trata de bienes con caracter permanentemente movible que prestan servicios de transporte aereo de carga o pasajeros; Que, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal en diversas resoluciones, como la R.T.F. Nº 2188-98 del 30 de diciembre de 1998, ha revocado las resoluciones administrativas emitidas por las Intendencias de Aduana operativas sobre aplicacion de multas, por considerar que "en el caso de las aeronaves, estas no se importan temporalmente para que permanezcan en un lugar fijo -como si sucede en el caso de las mercancias que contempla la Ley General de Aduanas y su reglamento, las cuales se importan temporalmente para permanecer en un establecimiento, local, fabrica, etc., por el contrario los aviones se importan temporalmente y son autorizados para desarrollar las actividades de transporte aereo del beneficiario de acuerdo con la autorizacion emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de su Direccion General de Transporte Aereo. Por lo que no existe un lugar especifico en el que deba permanecer el avion importado temporalmente. Si pretendieramos establecer un lugar en el que debia realizarse las actividades de transporte aereo del avion en cuestion podriamos senalar que dicho lugar esta compuesto por las diferentes rutas de aeronavegacion, los aeropuertos en que el beneficiario tiene autorizacion, sus hangares y en general aquellos lugares que sirvan al beneficiario para cumplir con la actividad de transporte aereo; Que, asimismo, el Tribunal senala que "resulta evidente que el traslado del avion a cualquiera de los lugares MORDAZA mencionados, no implicara un traslado del avion a un lugar no autorizado, debido a que todos ellos son lugares autorizados para que el beneficiario cumpla los fines de su importacion temporal"; Que, en tal sentido, corresponde aclarar lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PG.04, estableciendo un sistema efectivo y practico que permita a la administracion verificar la ubicacion de las mercancias sin ocasionar tramites engorrosos por parte del beneficiario; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 16.FEB.2001 respectivamente; y estando a la delegacion de facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99 y Nº 000227 del 16.FEB.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 9, rubro VI, del Procedimiento INTA-PG.04, el siguiente texto:

ADUANAS
Modifican Procedimiento General de Importacion Temporal INTA-PG.04
RESOLUCION INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000464 Callao, 2 de marzo de 2001

"Lo dispuesto en el parrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere la Ley Nº 26909, en cuyo caso el beneficiario debe indicar en el rubro IV de la "Declaracion Jurada de ubicacion y finalidad de las mercancias" (Anexo 1), la Direccion de la oficina donde se encuentre la documentacion relacionada con el movimiento de importacion temporal y reexportacion de dichos bienes. Asimismo, debe indicar la relacion de aeronaves importadas temporalmente con su respectivo Permiso de Operacion." Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19 de setiembre de 1999 se aprobo el Procedimiento General adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTA-PG.04 "Importacion Temporal", entre otros, el mismo que ha sido modificado por las R.I.N. Nº 000ADT/ 1999-002170 y 000ADT/2000-001972 publicadas el 6 de enero y 13 de MORDAZA de 2000 respectivamente; Que, en el referido Procedimiento INTA-PG.04, se ha senalado que las mercancias importadas temporalmente pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicacion al area encargada del regimen de Importacion Temporal de la Intendencia de Aduana respectiva MORDAZA de su realizacion, procediendose a su registro en el SIGAD (rubro VI, numeral 9); Que, la obligacion senalada en el parrafo anterior resulta de aplicacion a las mercancias importadas temporalmente al MORDAZA de las normas comunes previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 121-96-EF y la R.M. Nº 287-98-EF/10 con sus modificatorias; no siendo de aplicaNICASIO MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 19291

INDECOPI
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 020-2001-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 121-2001/GEG-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 020-2001-INDECOPI/DIR publicada en nuestra edicion del 1 de marzo de 2001, pagina 199405.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.