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Pág. 199494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 Actualizan monto máximo de cobertu- ra del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2001 - mayo 2001 CIRCULAR Nº B-2088-2001 Lima, 2 de marzo del 2001 CIRCULAR Nº B-2088 -2001 F-0427-2001 CM-0274-2001 CR-0143-2001 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depó- sitos correspondiente al trimestre mar- zo 2001 - mayo 2001. ---------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18º de dicha Ley General, esta Superinten- dencia dispone la actualización trimestral, correspondien- te al período marzo 2001 - mayo 2001, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el Artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período marzo 2001 - mayo 2001 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE MARZO 2001 / MAYO 2001 SEGURO DE DEPOSITOS (*) Monto en Nuevos Soles 68 178,00 (*)Actualización para el trimestre marzo 2001 - mayo 2001 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - febrero 2001: 1,09964283 Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 19275 ADUANAS Modifican Procedimiento General de Importación Temporal INTA-PG.04 RESOLUCIÓN INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000464 Callao, 2 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19 de setiembre de 1999 se aprobó el Procedi- miento General adecuado al Sistema de Calidad de ADUA- NAS, INTA-PG.04 "Importación Temporal", entre otros, el mismo que ha sido modificado por las R.I.N. Nº 000ADT/ 1999-002170 y 000ADT/2000-001972 publicadas el 6 de enero y 13 de julio de 2000 respectivamente; Que, en el referido Procedimiento INTA-PG.04, se ha señalado que las mercancías importadas temporalmente pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicación al área encargada del régimen de Importa- ción Temporal de la Intendencia de Aduana respectiva antes de su realización, procediéndose a su registro en el SIGAD (rubro VI, numeral 9); Que, la obligación señalada en el párrafo anterior resulta de aplicación a las mercancías importadas tempo- ralmente al amparo de las normas comunes previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 121-96-EF y la R.M. Nº 287-98-EF/10 con sus modificatorias; no siendo de aplica-ción al Régimen Especial de Importación Temporal previs- to en la Ley Nº 26909 (prorrogada por la Ley Nº 27261) referido a la importación temporal de aeronaves así como sus partes, piezas, repuestos y motores, toda vez que se trata de bienes con carácter permanentemente movible que prestan servicios de transporte aéreo de carga o pasa- jeros; Que, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal en diversas resoluciones, como la R.T.F. Nº 2188-98 del 30 de diciembre de 1998, ha revocado las resoluciones administrativas emitidas por las Intendencias de Aduana operativas sobre aplicación de multas, por considerar que "en el caso de las aeronaves, éstas no se importan temporalmente para que permanezcan en un lugar fijo -como sí sucede en el caso de las mercancías que contempla la Ley General de Aduanas y su reglamento, las cuales se importan temporalmente para permanecer en un establecimiento, local, fábrica, etc.- , por el contrario los aviones se importan temporalmente y son autorizados para desarrollar las actividades de trans- porte aéreo del beneficiario de acuerdo con la autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes a través de su Dirección General de Transporte Aéreo. Por lo que no existe un lugar específico en el que deba permanecer el avión importado temporalmente. Si preten- diéramos establecer un lugar en el que debía realizarse las actividades de transporte aéreo del avión en cuestión podríamos señalar que dicho lugar está compuesto por las diferentes rutas de aeronavegación, los aeropuertos en que el beneficiario tiene autorización, sus hangares y en gene- ral aquellos lugares que sirvan al beneficiario para cumplir con la actividad de transporte aéreo; Que, asimismo, el Tribunal señala que "resulta eviden- te que el traslado del avión a cualquiera de los lugares antes mencionados, no implicará un traslado del avión a un lugar no autorizado, debido a que todos ellos son lugares autorizados para que el beneficiario cumpla los fines de su importación temporal"; Que, en tal sentido, corresponde aclarar lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PG.04, estableciendo un sistema efectivo y práctico que permita a la administración verifi- car la ubicación de las mercancías sin ocasionar trámites engorrosos por parte del beneficiario; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 16.FEB.2001 respectivamente; y estando a la delegación de facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99 y Nº 000227 del 16.FEB.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incorpórese como segundo párrafo del numeral 9, rubro VI, del Procedimiento INTA-PG.04, el siguiente texto: "Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere la Ley Nº 26909, en cuyo caso el beneficiario debe indicar en el rubro IV de la "Declaración Jurada de ubica- ción y finalidad de las mercancías" (Anexo 1), la Dirección de la oficina donde se encuentre la documentación relacio- nada con el movimiento de importación temporal y reexportación de dichos bienes. Asimismo, debe indicar la relación de aeronaves importadas temporalmente con su respectivo Permiso de Operación." Regístrese, comuníquese y publíquese. NICASIO ARRIOLA NUÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 19291 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 020-2001-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 121-2001/GEG-INDECOPI el Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 020-2001-INDECOPI/DIR publicada en nues- tra edición del 1 de marzo de 2001, página 199405.