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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 199492 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 (10) Registrar el DESCALCE ACUMULADO de la moneda extranjera que presente un DESCALCE ACUMULA- DO individual superior al 10% del patrimonio efecti- vo, con excepción del dólar americano. Se crearán más filas en las cuales se presenten los descalces de otras monedas extranjeras, cuando más de una cumpla con la condición señalada. (11) Para el cálculo de las GANANCIAS EN RIESGO , se considerarán únicamente los DESCALCES ACUMU- LADOS al primer año, es decir, los correspondientes a la sétima banda temporal. (12) Los montos expresados en moneda extranjera se con- vertirán a los tipos de cambio establecidos para la fecha de reporte por esta Superintendencia, en caso corresponda. (13) Esta columna contiene cambios en las tasas de interés expresados en puntos básicos. Un punto básico (pb) corresponde a 0.01 puntos porcentuales (0.01%). Por consiguiente, 100 puntos básicos (100 pbs) equivalen a uno por ciento (1%). (14) El cálculo se hará tomando en cuenta valores absolu- tos (ABS). (15) Para cada banda temporal, se deberá multiplicar el factor de SENSIBILIDAD señalado por el DESCAL- CE correspondiente. Luego, la VARIACIÓN TOTAL DEL VALOR PATRIMONIAL será la suma de los valores calculados para cada banda temporal. (16) El monto del descalce marginal en moneda extranjera deberá ser expresado en dólares americanos. (17) En esta sección se deberán reportar los resultados del modelo propio de la empresa. Se deberán aplicar los mismos cambios exógenos en las tasas de interés aplicados a los resultados del Anexo Nº7. NOTAS METODOLOGICAS DEL ANEXO Nº 7 “MEDICION DEL RIESGO DE TASA DE INTERES” 1. CONSIDERACIONES GENERALES Este Anexo se utilizará para determinar las ganancias y el valor patrimonial en riesgo por movimientos adversos en las tasas de interés. Para ello, como paso previo, se deberán preparar dos cuadros de brechas o descalces por fecha de reprecio: uno para todos los activos y pasivos en Moneda Nacional, con el cual se calcularán los descalces marginal y acumulado en moneda nacional y, otro para todos activos y pasivos Moneda Extranjera, con el cual se calcularán los descalces marginal y acumulado en moneda extranjera. Se han determinado catorce (14) bandas temporales y agrupado todas las cuentas del Balance General (con ex- cepción del Patrimonio) en grandes grupos de característi- cas similares. El activo y pasivo incorporan las posicionesA C T I V O Balance de P A S I V O S Balance de Comprobación Comprobación Disponible 1100 Obligaciones con el Público 2100 Obligaciones a la Vista 2101 Obligaciones por Cuentas de Ahorro 2102 Obligaciones por Cuentas a Plazo 2103 Fondos Interbancarios 1200 Fondos Interbancarios 2200 Inversiones Negociables 1300 Depósitos del Sistema Financiero y O.I. 2300 y A Vencimiento Créditos 1400 Adeudados y Otras Obligaciones 2400 + 2600 Vigentes 1401 Financieras Otros 1403 + 1404 + 1405 + 1406 Cuentas por Cobrar 1500 Cuentas por Pagar 2500 Inversiones Permanentes 1700 Valores, Títulos y Obligaciones 2800 en Circulación Posición activa en 8409.04.01 + 8409.04.02 + Posición pasiva en derivados 8409.04.01 + 8409.04.02 + derivados de tasa de interés 8409. 04.09 de tasa de interés 8409. 04.09 Posición activa en derivados 7106.01 + 7106.02 Posición pasiva en derivados de 7206.01 + 7206.02 de moneda extranjera moneda extranjera Posición activa en otros Valor Nominal registrado en Posición pasiva en otros derivados Valor Nominal registrado en cuentas derivados sensibles cuentas contingentes o de orden sensibles contingentes o de orden Otras Cuentas Activas 1600 + 1800 + 1900 Otras Cuentas Pasivas 2700 + 2900 (3)Para el cálculo de las filas TOTAL (I) y TOTAL (II) no deberán sumarse las cuentas con asteriscos (*), pues- to que estos montos ya están considerados en otras cuentas que forman parte de dichos totales. (4) El MONTO DELTA NETO se calculará para cada banda temporal como la diferencia entre la suma de los Montos Delta Positivos y la suma de los Montos Deltas Negativos calculados para dicha banda tempo- ral. Se define como Monto Delta al valor facial del activo subyacente multiplicado por el Delta de la opción, de acuerdo con la fórmula a continuación. Donde: D =Monto delta de la opción D = δi * X * DMδi =Delta determinado para la opción i-ésima, y de acuerdo al modelo Black- Scholes (opciones europeas), Binomial (opciones americanas), o de acuerdo a otro modelo de valuación de conoci- miento previo de esta Superintenden- cia. Toma valores entre menos uno (-1) y uno (1). X =Valor de mercado del monto contractua- do del activo subyacente de la opción. DM=Duración Modificada o sensibilidad del subyacente a la tasa de interés. Toma el valor de uno cuando el subyacente es una tasa de interés. El Monto Delta tendrá signo positivo cuando la posi- ción en opciones sea activa en tasa de interés (Calls de tasa comprados y Puts vendidos) y tendrá signo nega- tivo cuando la posición en opciones sea pasiva en tasa de interés (Calls de tasa vendidos y Puts comprados). (5) Para el cálculo de este indicador, se deberá considerar el patrimonio efectivo del mes anterior a la fecha de reporte. Para el cálculo de los ratios deberá multipli- carse el numerador por el tipo de cambio establecido por la Superintendencia, en caso corresponda. (6) Registrar el DESCALCE ACUMULADO entre las partidas del ACTIVO y del PASIVO que estén sujetas a Valor de Actualización Constante (VAC). (7) Registrar el DESCALCE ACUMULADO de otra tasa a la cual sean sensibles rubros del ACTIVO y del PASIVO, cuando se estime que su impacto es impor- tante. De considerarlo necesario, el Banco podrá crear más filas en las cuales presente los descalces sujetos a otras tasas adicionales. (8) El presente Anexo será firmado por el Jefe o encarga- do de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsa- ble por la elaboración y presentación de esta informa- ción a la Superintendencia. (9) Registrar el DESCALCE ACUMULADO entre las partidas del ACTIVO y del PASIVO que estén sujetas a la tasa LIBOR.