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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7558 Pág. 199463Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Facultan a la SBS prorrogar el Régimen de Intervención al que se encuentran sometidas empresas del sistema financiero cuya transferencia está siendo promovida por la respectiva CEPRE DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se creó el Programa de Consolidación del Sistema Financiero destinado a su fortalecimiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 024-2001- EF/10 se incorporaron artículos al Reglamento Operati- vo del Programa de Consolidación del Sistema Financie- ro aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF, con la finalidad de promover la transferencia de las empresas sometidas al régimen de intervención por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), transferen- cia que debe realizarse dentro del marco del mencionado Programa; Que, con la finalidad de proteger los intereses de los depositantes y demás acreedores, resulta necesario ade- cuar la vigencia del sometimiento a régimen de interven- ción de aquellas empresas cuya transferencia, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, venga siendo promovida por la respectiva Comisión Especial de Pro- moción para la Reorganización Societaria (CEPRE), de forma tal que se permita finalizar las gestiones iniciadas para tal fin; Que asimismo, la mencionada adecuación es necesaria en los casos en los cuales la CEPRE encargada haya recibido memorándum(s) o carta(s) de intención de entida- des bancarias interesadas en participar en procesos de reorganización societaria al amparo del Decreto de Urgen- cia Nº 108-2000 con empresas sometidas a Régimen de Intervención, contando dichas entidades bancarias intere- sadas con la aprobación inicial de la SBS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltase a la Superintendencia de Ban- ca y Seguros para prorrogar excepcionalmente hasta por 45 días adicionales a los establecidos en el Artículo 105º de la Ley Nº 26702, el Régimen de Intervención al cual se encuentren sometidas empresas del sistema financiero cuya transferencia venga siendo promovida por la respec- tiva Comisión Especial de Promoción para la Reorganiza- ción Societaria (CEPRE). Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 19331 P C M Declaran en Estado de Emergencia diversos distritos del departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, habiéndose determinado una situación de emer- gencia debido al exceso de lluvias, que han ocasionado inundaciones en diversos distritos del departamento de Puno, resulta pertinente la adopción de medidas de apoyo y ayuda; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Puno CTAR PUNO, y otras instituciones y organismos del Estado, requieren de los medios necesarios y oportunos para las acciones de emergencia a favor de las personas que se encuentran en las zonas inundadas a efectos de apoyar a sus pobladores y a la propiedad pública y privada; En uso de las atribuciones que confiere el Art. 137º de la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Decreto Legislativo Nº 905, Ley Nº 26850 y por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta días, los distritos siguientes: Juliaca de la provincia de San Román; Taraco, Huatasani, y Vilquechico de la provincia de Huancané; Samán de la provincia de Azángaro; Ilave y Pilcuyo de la provincia de El Collao; Desaguadero, Juli, Huacallani, y Kelluyo de la provincia de Chucuito; Coata y Huatta de la provincia de Puno. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - CTAR Puno, las Municipalidades de las provincias de Puno, San Román, Huancané, Azángaro, El Collao y Chu- cuito; el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; el Ministerio de Agricultura; el Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA y demás Instituciones y Organismos del Estado vinculados con las operaciones de emergencia, dentro de su competencia, están obligados a brindar ayuda a las perso- nas en peligro y realizar las acciones de habilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios.