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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 199470 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 Que, la Ley Nº 26963, Ley Complementaria del Banco de Materiales, establece que dicha entidad es una Sociedad Anónima Cerrada que se rige por la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado y sus modificatorias, así como por la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades; Que, de conformidad con la Ley Nº 27170 y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000- EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 085 y 143-2000-EF, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, es la entidad encargada de normar y dirigir la actividad em- presarial del Estado; Que, es necesaria la modificación del Estatuto Social del Banco de Materiales, adecuándolo a la Ley Nº 26963 - Ley Complementaria del Banco de Materiales, a la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, y a la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 3º de la Ley Nº 26963; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Estatuto Social del Banco de Materiales, el mismo que consta de ocho (8) Títulos, tres (3) Capítulos y cincuenta y siete (57) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 004-84- VI, de fecha 17 de enero de 1984. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia ESTATUTO DEL BANCO DE MATERIALES TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º.- De conformidad con la Ley Nº 23220, modificada por la Ley Nº 26903, y lo establecido por la Ley Nº 26963, el Banco de Materiales es una empresa de servicios, organizada bajo la modalidad de Sociedad Anó- nima Cerrada que se rige por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, por la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y por lo dispuesto en este estatuto debidamente aprobado por Decreto Supremo. Artículo 2º.- La denominación de la sociedad es BAN- CO DE MATERIALES S.A.C. Puede utilizar como nombre abreviado BANMAT. Artículo 3º.- El BANMAT tiene como finalidad colabo- rar con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, ejecución y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de la vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana y rural, de la infraestructura productiva y de servicios, así como el equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos. Artículo 4º.- El domicilio de BANMAT es la ciudad de Lima y podrá establecer sucursales, oficinas, agencias, filiales y representaciones, en cualquier lugar del territo- rio nacional o del extranjero que determine su Directorio. Artículo 5º.- El BANMAT, acorde con la Ley Nº 23220, inició sus actividades el 15 de noviembre de 1980, teniendo duración indeterminada.Artículo 6º.- Para el cumplimiento de su finalidad, el BANMAT podrá: a) Proveer los insumos, materias primas, materiales, maquinarias, equipos y demás componentes necesarios; b) Ofrecer adiestramiento, asistencia técnica, apoyo y servicios tecnológicos; c) Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o pagos o cualquier otra operación de su competencia; d) Celebrar convenios de administración de fondos para el desarrollo de sus programas los que se regirán por las normas y convenios que se establezcan; e) Otorgar préstamos directos, con o sin garantías, en cualquier modalidad; f) Adquirir bienes inmuebles, mobiliario y equipos; g) Ejecutar obras de infraestructura y equipamiento para fines sociales; h) Celebrar los contratos y realizar los actos necesarios y convenientes para la consecución de su objeto social, finalidades y metas. Los contratos operativos del Banco de Materiales se rigen por las normas que regulan los contratos de cuenta corriente mercantil. TITULO II CAPITAL - ACCIONES Artículo 7º .- El capital social del BANMAT, inscrito en el Rubro B 00001 de la Partida Nº 11011401 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima y Callao, es de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUAREN- TA Y TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 643 000,00), que pertenece exclusivamente al Estado, y que está representado por DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (17,643) acciones nominativas de un valor nominal de UN MIL NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas, emitidas a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, que ejerce la titularidad de todas las acciones representativas del capital. Artículo 8º.- Para el desarrollo de la finalidad, el BANMAT cuenta con los recursos señalados por ley, a saber: a) Aportes del Estado. b) Transferencias de capital que le asigne el Gobierno Central. c) Las Cobranzas o recuperaciones de sus propias ope- raciones. d) Aportes no dinerarios e) Capitalización de los créditos internos y externos cuyo reembolso sea a cargo del Estado f) La capitalización del valor de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación. g) Cualquier otro recurso capitalizable que le fuere asignado por ley; h) Cualquier otro recurso propio no contemplado en los incisos precedentes. Artículo 9º.- Las acciones emitidas se representan por certificados, los que deben contener los requisitos y forma- lidades que exige la ley. Un mismo certificado puede representar una o más acciones. Los certificados son firmados por el Presidente del Directorio y por un director más de BANMAT. Sólo se puede emitir certificados después de la inscrip- ción en los Registros Públicos del capital que representan. Sin embargo, pueden emitirse certificados provisionales en los casos que la ley autoriza. Artículo 10º.- El BANMAT considerará propietario de las acciones al Estado cuya titularidad es ejercida por el FONAFE, quien debe aparecer como tal en la matrícula de acciones, que se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto, debidamente legalizado. En la matrícula de acciones se anota la creación y emisión de acciones y los datos pertinentes que exige la ley. El FONAFE, lleva el registro y custodia de las acciones. Artículo 11º.- Conforme a la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE, las acciones representativas del capital de BANMAT son inembargables y no podrán ser objeto de prenda o usufructo.