Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

Que, la Ley Nº 26963, Ley Complementaria del Banco de Materiales, establece que dicha entidad es una Sociedad Anonima Cerrada que se rige por la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado y sus modificatorias, asi como por la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades; Que, de conformidad con la Ley Nº 27170 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 085 y 143-2000-EF, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, es la entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; Que, es necesaria la modificacion del Estatuto Social del Banco de Materiales, adecuandolo a la Ley Nº 26963 Ley Complementaria del Banco de Materiales, a la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, y a la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 3º de la Ley Nº 26963; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Estatuto Social del Banco de Materiales, el mismo que consta de ocho (8) Titulos, tres (3) Capitulos y cincuenta y siete (57) articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 004-84VI, de fecha 17 de enero de 1984. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia ESTATUTO DEL BANCO DE MATERIALES TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Articulo 1º.- De conformidad con la Ley Nº 23220, modificada por la Ley Nº 26903, y lo establecido por la Ley Nº 26963, el Banco de Materiales es una empresa de servicios, organizada bajo la modalidad de Sociedad Anonima Cerrada que se rige por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, por la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y por lo dispuesto en este estatuto debidamente aprobado por Decreto Supremo. Articulo 2º.- La denominacion de la sociedad es BANCO DE MATERIALES S.A.C. Puede utilizar como nombre abreviado BANMAT. Articulo 3º.- El BANMAT tiene como finalidad colaborar con el desarrollo integral de la comunidad MORDAZA y rural, realizando actividades de promocion, ejecucion y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificacion y mejoramiento de la vivienda basica minima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura MORDAZA y rural, de la infraestructura productiva y de servicios, asi como el equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos. Articulo 4º.- El domicilio de BANMAT es la MORDAZA de MORDAZA y podra establecer sucursales, oficinas, agencias, filiales y representaciones, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero que determine su Directorio. Articulo 5º.- El BANMAT, acorde con la Ley Nº 23220, inicio sus actividades el 15 de noviembre de 1980, teniendo duracion indeterminada.

Articulo 6º.- Para el cumplimiento de su finalidad, el BANMAT podra: a) Proveer los insumos, materias primas, materiales, maquinarias, equipos y demas componentes necesarios; b) Ofrecer adiestramiento, asistencia tecnica, apoyo y servicios tecnologicos; c) Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o pagos o cualquier otra operacion de su competencia; d) Celebrar convenios de administracion de fondos para el desarrollo de sus programas los que se regiran por las normas y convenios que se establezcan; e) Otorgar prestamos directos, con o sin garantias, en cualquier modalidad; f) Adquirir bienes inmuebles, mobiliario y equipos; g) Ejecutar obras de infraestructura y equipamiento para fines sociales; h) Celebrar los contratos y realizar los actos necesarios y convenientes para la consecucion de su objeto social, finalidades y metas. Los contratos operativos del Banco de Materiales se rigen por las normas que regulan los contratos de cuenta corriente mercantil. TITULO II CAPITAL - ACCIONES Articulo 7º .- El capital social del BANMAT, inscrito en el Rubro B 00001 de la Partida Nº 11011401 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA y Callao, es de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 643 000,00), que pertenece exclusivamente al Estado, y que esta representado por DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (17,643) acciones nominativas de un valor nominal de UN MIL NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) cada una, integramente suscritas y totalmente pagadas, emitidas a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, que ejerce la titularidad de todas las acciones representativas del capital. Articulo 8º.- Para el desarrollo de la finalidad, el BANMAT cuenta con los recursos senalados por ley, a saber: a) Aportes del Estado. b) Transferencias de capital que le asigne el Gobierno Central. c) Las Cobranzas o recuperaciones de sus propias operaciones. d) Aportes no dinerarios e) Capitalizacion de los creditos internos y externos cuyo reembolso sea a cargo del Estado f) La capitalizacion del valor de los bienes que le MORDAZA donados o legados, previa aceptacion. g) Cualquier otro recurso capitalizable que le fuere asignado por ley; h) Cualquier otro recurso propio no contemplado en los incisos precedentes. Articulo 9º.- Las acciones emitidas se representan por certificados, los que deben contener los requisitos y formalidades que exige la ley. Un mismo certificado puede representar una o mas acciones. Los certificados son firmados por el Presidente del Directorio y por un director mas de BANMAT. Solo se puede emitir certificados despues de la inscripcion en los Registros Publicos del capital que representan. Sin embargo, pueden emitirse certificados provisionales en los casos que la ley autoriza. Articulo 10º.- El BANMAT considerara propietario de las acciones al Estado cuya titularidad es ejercida por el FONAFE, quien debe aparecer como tal en la matricula de acciones, que se llevara en un libro especialmente abierto a dicho efecto, debidamente legalizado. En la matricula de acciones se anota la creacion y emision de acciones y los datos pertinentes que exige la ley. El FONAFE, lleva el registro y custodia de las acciones. Articulo 11º.- Conforme a la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE, las acciones representativas del capital de BANMAT son inembargables y no podran ser objeto de prenda o usufructo.

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