Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
Personas Naturales

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Articulo 8º.- Corresponde a la Direccion General el regular, supervisar y controlar las actividades administrativas empresariales de las personas naturales o juridicas que prestan servicios de Transporte Maritimo y conexos en MORDAZA y areas portuarias; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en concordancia con lo dispuesto por el literal a) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 056-2000MTC.

CAPITULO III DE LAS LICENCIAS
Articulo 9º.- Las Personas Naturales y Juridicas para prestar servicios de transporte maritimo y conexos en MORDAZA y Areas Portuarias requieren contar con la correspondiente Licencia otorgada por la Direccion General. Articulo 10º.- Las Personas Naturales y Juridicas que soliciten a la Direccion General Licencia para prestar servicios de transporte maritimo y conexos en trafico de MORDAZA y Areas Portuarias, deberan contar con embarcaciones o artefactos navales de bandera peruana. Articulo 11º.- Las Licencias se otorgan mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion General, y conceden a las Personas Naturales o Juridicas que los obtienen, un derecho especifico, revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones establecidas. Articulo 12º.- Las Licencias tienen vigencia de tres (3) anos, computados a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, publicacion que sera de cargo de la persona natural o juridica de que se trate. Las Licencias seran renovables por similares periodos, a peticion de parte y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Articulo 13º.- La documentacion que sustenta las solicitudes que presenten las Personas Naturales o Juridicas a la Direccion General por los diferentes aspectos que regula el presente Reglamento, tendra la calidad de Declaracion Jurada para todos sus efectos, en aplicacion de la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS Y DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Articulo 14º.- Para obtener Licencia, las Personas Naturales o Juridicas interesadas deberan acreditar los requisitos siguientes: a. Solicitud dirigida a la Direccion General. (Suscrita por el representante legal cuando se trate de persona juridica). b. Acompanar a dicha solicitud, lo siguiente: Persona Juridica · MORDAZA Simple de la Escritura Publica de Constitucion debidamente inscrita en la Superintendencia de los Registros Publicos, en cuyo objeto social expresamente conste el servicio o servicios que prestara · Acreditar representante legal, cuyos poderes se encuentren inscritos en la Superintendencia de los Registros Publicos. · Acreditar Inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) · Adjuntar MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. · Informacion sobre el (los) servicio (s) que prestara. · Informacion sobre el numero y MORDAZA de unidades de su propiedad, de bandera peruana con las que prestara el servicio, acompanando: - MORDAZA del Certificado de Matricula, segun corresponda. - MORDAZA del Certificado de Seguridad de Embarcaciones de Bahia. - Informacion de las caracteristicas tecnicas de las Embarcaciones y artefactos navales, segun corresponda. · Copias simples de las Polizas de Seguro, segun corresponda. · Acreditar el pago de la tasa prevista por el MORDAZA del MTC por concepto de Permiso de Operacion que corresponda.

· MORDAZA de Documento de identidad. · Acreditar con documentacion fehaciente: domicilio habitual en el pais; asi como encontrarse debidamente inscrita como comerciante en el Registro de Personas Naturales del Sistema Nacional de los Registros Publicos. · Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales. · Acreditar Inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) · Adjuntar MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. · Informacion sobre el (los) servicio (s) que prestara. · Informacion sobre el numero y MORDAZA de unidades de su propiedad, de bandera peruana con las que prestara el servicio, acompanando: - MORDAZA del Certificado de Matricula, segun corresponda. - MORDAZA del Certificado de Seguridad de Embarcaciones de Bahia. - Informacion de las caracteristicas tecnicas de las Embarcaciones y artefactos navales, segun corresponda. · Copias simples de las Polizas de Seguro, segun corresponda. · Acreditar pago de la tasa prevista por el MORDAZA del MTC por concepto de Permiso de Operacion que corresponda. Articulo 15º.- Cuando se trata de solicitudes de Licencias para prestar Servicios de Practicaje, no sera necesario la MORDAZA de los requisitos correspondientes a informacion sobre identificacion del servicio, asi como lo referente a unidades (Embarcaciones). Adicionalmente a los demas requisitos establecidos por el Art. 14º, para el servicio de practicaje, las personas naturales deben acreditar documentariamente su calificacion vigente otorgada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; y en el caso de las personas juridicas, acreditar la condicion de los practicos que tengan contratados, debiendo comunicar a la Direccion General cualquier cambio que se produzca. Articulo 16º.- Recepcionada la solicitud y de encontrarse conforme, dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario la Direccion General procedera a expedir la Resolucion Directoral que otorgue la Licencia que se esta solicitando. Si vencido dicho plazo la Direccion General no ha resuelto la solicitud, esta se MORDAZA por aprobada, debiendo expedirse el acto administrativo correspondiente. Articulo 17º.- En el caso que se encuentren observaciones , estas seran comunicadas a la persona natural o juridica solicitante, por escrito quedando suspendido el plazo indicado precedentemente hasta que MORDAZA totalmente levantadas dichas observaciones. CAPITULO V DE LA RENOVACION DE LICENCIAS Articulo 18º.- Entiendase por Renovacion, la prorroga del plazo de vigencia de la Licencia, al termino de este. Articulo 19º.- La renovacion de Licencias, debe solicitarse dentro de los sesenta (60) dias calendario anterior a su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Direccion General 2. Informacion actualizada de la documentacion que origino la Licencia otorgada. 3. Acreditar el Pago de la tasa prevista en el MORDAZA del MTC, por este concepto. Articulo 20º.- Recepcionada y evaluada la solicitud, de encontrarle conforme dentro de un plazo de quince (15) dias calendario, la Direccion General expedira la Resolucion Directoral que otorgue o no la renovacion de la Licencia de que se trate. En caso se determine observaciones, estas seran comunicadas a la persona natural o juridica solicitante, quedando suspendido el referido plazo hasta el total levantamiento de las observaciones.

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