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Pág. 199477 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 Artículo 8º.- Corresponde a la Dirección General el regular, supervisar y controlar las actividades administra- tivas empresariales de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Marítimo y conexos en bahía y áreas portuarias; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en concordancia con lo dispuesto por el literal a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 056-2000- MTC. CAPITULO III DE LAS LICENCIAS Artículo 9º.- Las Personas Naturales y Jurídicas para prestar servicios de transporte marítimo y conexos en Bahía y Áreas Portuarias requieren contar con la corres- pondiente Licencia otorgada por la Dirección General. Artículo 10º.- Las Personas Naturales y Jurídicas que soliciten a la Dirección General Licencia para prestar servicios de transporte marítimo y conexos en tráfico de Bahía y Áreas Portuarias, deberán contar con embarca- ciones o artefactos navales de bandera peruana. Artículo 11º.- Las Licencias se otorgan mediante Reso- lución Directoral expedida por la Dirección General, y conceden a las Personas Naturales o Jurídicas que los obtienen, un derecho específico, revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones establecidas. Artículo 12º.- Las Licencias tienen vigencia de tres (3) años, computados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, publicación que será de cargo de la persona natural o jurídica de que se trate. Las Licencias serán renovables por similares períodos, a petición de parte y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Artículo 13º.- La documentación que sustenta las solicitudes que presenten las Personas Naturales o Jurídicas a la Dirección General por los diferentes aspectos que regula el presente Reglamento, tendrá la calidad de Declaración Jurada para todos sus efectos, en aplicación de la Ley de Simplificación Administrati- va y su Reglamento. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS Y DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Artículo 14º.- Para obtener Licencia, las Personas Naturales o Jurídicas interesadas deberán acreditar los requisitos siguientes: a. Solicitud dirigida a la Dirección General. (Suscrita por el representante legal cuando se trate de persona jurídica). b. Acompañar a dicha solicitud, lo siguiente: Persona Jurídica Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución debidamente inscrita en la Superintendencia de los Regis- tros Públicos, en cuyo objeto social expresamente conste el servicio o servicios que prestará Acreditar representante legal, cuyos poderes se en- cuentren inscritos en la Superintendencia de los Registros Públicos. Acreditar Inscripción en el Registro Único de Contri- buyentes (RUC) Adjuntar copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Información sobre el (los) servicio (s) que prestará. Información sobre el número y tipo de unidades de su propiedad, de bandera peruana con las que prestará el servicio, acompañando: - Copia del Certificado de Matrícula, según correspon- da. - Copia del Certificado de Seguridad de Embarcaciones de Bahía. - Información de las características técnicas de las Embarcaciones y artefactos navales, según corresponda. Copias simples de las Pólizas de Seguro, según corres- ponda. Acreditar el pago de la tasa prevista por el TUPA del MTC por concepto de Permiso de Operación que correspon- da.Personas Naturales Copia de Documento de identidad. Acreditar con documentación fehaciente: domici- lio habitual en el país; así como encontrarse debida- mente inscrita como comerciante en el Registro de Personas Naturales del Sistema Nacional de los Regis- tros Públicos. Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales. Acreditar Inscripción en el Registro Unico de Contri- buyentes (RUC) Adjuntar copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Información sobre el (los) servicio (s) que prestará. Información sobre el número y tipo de unidades de su propiedad, de bandera peruana con las que prestará el servicio, acompañando: - Copia del Certificado de Matrícula, según correspon- da. - Copia del Certificado de Seguridad de Embarcaciones de Bahía. - Información de las características técnicas de las Embarcaciones y artefactos navales, según corresponda. Copias simples de las Pólizas de Seguro, según corres- ponda. Acreditar pago de la tasa prevista por el TUPA del MTC por concepto de Permiso de Operación que correspon- da. Artículo 15º.- Cuando se trata de solicitudes de Licen- cias para prestar Servicios de Practicaje, no será necesario la presentación de los requisitos correspondientes a infor- mación sobre identificación del servicio, así como lo refe- rente a unidades (Embarcaciones). Adicionalmente a los demás requisitos establecidos por el Art. 14º, para el servicio de practicaje, las personas naturales deben acreditar documentariamente su califica- ción vigente otorgada por la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas; y en el caso de las personas jurídicas, acreditar la condición de los prácticos que tengan contrata- dos, debiendo comunicar a la Dirección General cualquier cambio que se produzca. Artículo 16º.- Recepcionada la solicitud y de encon- trarse conforme, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario la Dirección General procederá a expedir la Resolución Directoral que otorgue la Licencia que se está solicitando. Si vencido dicho plazo la Dirección General no ha resuelto la solicitud, ésta se dará por aprobada, debiendo expedirse el acto administrativo correspondiente. Artículo 17º.- En el caso que se encuentren observacio- nes , éstas serán comunicadas a la persona natural o jurídica solicitante, por escrito quedando suspendido el plazo indicado precedentemente hasta que sean totalmen- te levantadas dichas observaciones. CAPITULO V DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Artículo 18º.- Entiéndase por Renovación, la pró- rroga del plazo de vigencia de la Licencia, al término de éste. Artículo 19º.- La renovación de Licencias, debe solici- tarse dentro de los sesenta (60) días calendario anterior a su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos si- guientes: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General 2. Información actualizada de la documentación que originó la Licencia otorgada. 3. Acreditar el Pago de la tasa prevista en el TUPA del MTC, por este concepto. Artículo 20º.- Recepcionada y evaluada la solicitud, de encontrarle conforme dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la Dirección General expedirá la Resolución Directoral que otorgue o no la renovación de la Licencia de que se trate. En caso se determine observaciones, éstas serán comu- nicadas a la persona natural o jurídica solicitante, quedan- do suspendido el referido plazo hasta el total levantamien- to de las observaciones.