Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE, para el otorgamiento de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, por lo que resulta procedente renovar dicha licencia, la misma que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 040-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 053-2001-PE/DNPP-Dn, del 19 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a GYOREN DEL PERU S. A. C., representante legal en el Peru del armador japones KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera, "SHUNYO MARU Nº 178", otorgada por Resolucion Directoral Nº 023-2001-PE/DNPP, por un plazo de vigencia que vencera el 28 de febrero del ano en curso. Articulo 2º.- GYOREN DEL PERU S. A. C, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19265 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2001-PE/DNPP MORDAZA, 27 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00104003 de fecha 12 de febrero del 2001 presentado por la empresa PERUJAP S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 027-2001-PE/ DNPP, de fecha 5 de febrero del 2001, se otorgo a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YUGEN KAISHA HEISEI GYOGYO, la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "HEISEI MARU Nº 1", con la capacidad instalada de 83 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-2001-PE/ DNE, del 12 de febrero del 2001 se prorrogo el permiso de pesca otorgado a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YUGEN KAISHA HEISEI GYOGYO, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 27 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "HEISEI MARU Nº 1 ", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa PERU-

JAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 034-2001-PE/DNE, del 12 de febrero del 2001; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 50-2001-PE/DNPP-Dn, del 16 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a PERUJAP S. A. C., representante legal en el Peru del armador japones YUGEN KAISHA HEISEI GYOGYO, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
Embarcacion HEISEI MARU Nº 1
Capacidad instalada (t/d) Resolucion Directoral/ licencia de operacion Vigencia hasta:

83

027-2001-PE/DNPP

27-2-2001

Articulo 2º.- PERUJAP S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19266

PROMUDEH
Declaran en MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427 de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero del 2001, las Entidades del Sector Publico que lo consideren oportuno, llevaran a cabo en un plazo que no excedera de 60 dias calendario a partir de la publicacion de la mencionada Ley, el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional que estimen conveniente en funcion a la evaluacion de sus competencias y responsabilidades, con el

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