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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 199474 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE, para el otorgamiento de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, por lo que resulta procedente reno- var dicha licencia, la misma que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 040-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 053-2001-PE/DNPP-Dn, del 19 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a GYOREN DEL PERU S. A. C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licen- cia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera, "SHUNYO MARU Nº 178", otor- gada por Resolución Directoral Nº 023-2001-PE/DNPP, por un plazo de vigencia que vencerá el 28 de febrero del año en curso. Artículo 2º.- GYOREN DEL PERU S. A. C, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que ase- guren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19265 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2001-PE/DNPP Lima, 27 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00104003 de fecha 12 de febrero del 2001 presentado por la empresa PERUJAP S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 027-2001-PE/ DNPP, de fecha 5 de febrero del 2001, se otorgó a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA HEISEI GYOGYO, la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarca- ción pesquera de bandera japonesa "HEISEI MARU Nº 1", con la capacidad instalada de 83 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 034-2001-PE/ DNE, del 12 de febrero del 2001 se prorrogó el permiso de pesca otorgado a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA HEISEI GYOGYO, para operar la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 27 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de opera- ción de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "HEISEI MARU Nº 1 ", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa PERU-JAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos esta- blecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Reso- lución Directoral Nº 034-2001-PE/DNE, del 12 de febrero del 2001; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, median- te Informe Nº 50-2001-PE/DNPP-Dn, del 16 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a PERUJAP S. A. C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA HEISEI GYOGYO, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuación y por el plazo de vigencia señalado: Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia hasta: instalada (t/d) licencia de operación HEISEI MARU Nº 1 83 027-2001-PE/DNPP 27-2-2001 Artículo 2º.- PERUJAP S.A.C., deberá operar su plan- ta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19266 PROMUDEH Declaran en proceso de reestructura- ción organizativa institucional a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427 de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero del 2001, las Entidades del Sector Público que lo conside- ren oportuno, llevarán a cabo en un plazo que no excederá de 60 días calendario a partir de la publicación de la mencionada Ley, el proceso de Reestructuración Organiza- tiva Institucional que estimen conveniente en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el