Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001
TITULO III ORGANOS DE LA SOCIEDAD

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DIRECTORIO

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Articulo 12º.- Los organos de BANMAT son la Junta General de Accionistas, que es el organo supremo; el Directorio y la Gerencia que tienen a su cargo su administracion. CAPITULO I JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Articulo 13º.- La Junta General de accionistas es el organo de mayor jerarquia del BANMAT y esta conformada por representantes del Estado, debidamente designados por el FONAFE, quienes actuando conforme al numero de acciones que se les confiera, con el quorum correspondiente y cumpliendo las instrucciones recibidas, deciden por mayoria establecida por la Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades- los asuntos propios de su competencia. Articulo 14º.- La Junta General solo podra celebrarse si se cumplen las formalidades de convocatorias estipuladas en la Ley General de Sociedades, salvo el caso referido en su Articulo 120º. Articulo 15º.- La Junta General se reune obligatoriamente cuando menos una vez al ano dentro de los tres meses siguientes a la terminacion del ejercicio economico, para tratar los siguientes asuntos: 1. Pronunciarse sobre la gestion social y los resultados economicos del ejercicio anterior expresados en los respectivos estados financieros. 2. Disponer que las utilidades se apliquen conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27170 y sus normas modificatorias y complementarias. 3. Resolver sobre los demas asuntos que le son propios conforme a este estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. 4. Designar a los auditores externos, pudiendo delegar dicha facultad en el Directorio, cuando corresponda. Articulo 16º.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente, corresponde tambien a la Junta General de Accionistas: 1. Instrumentar la designacion de los miembros del Directorio de acuerdo a las instrucciones impartidas por FONAFE y a las formalidades establecidas en la legislacion vigente. 2. Modificar total o parcialmente el Estatuto Social, de acuerdo a la formalidad senalada en el Articulo 45º del presente Estatuto. 3. Aumentar o reducir el capital social. 4. Emitir obligaciones. 5. Acordar la enajenacion o gravamen, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital. 6. Disponer investigaciones y auditorias especiales. 7. Acordar la transformacion, fusion, escision, reorganizacion y disolucion de la sociedad; asi como resolver sobre su liquidacion con arreglo a las normas legales vigentes; y, 8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervencion y en cualquier otro que requiera el interes social. Articulo 17º.- La Junta General sera presidida por el representante designado que acredite el mayor numero de acciones. Articulo 18º.- La Junta General y los acuerdos adoptados en MORDAZA deben constar en actas que expresen un resumen de lo acontecido en la reunion asentadas en un Libro de Actas especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizado y con el contenido que exige la ley. Articulo 19º.- El acta debe ser aprobada y firmada dentro de los diez dias siguientes a la celebracion de la junta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobacion. Articulo 20º.- Los acuerdos de Junta General que requieran de inscripcion se deberan presentar al Registro dentro del plazo de treinta dias calendario contados a partir de la realizacion del acto, de la aprobacion del acta, del otorgamiento de la escritura o de la expedicion de la Resolucion pertinente, bajo responsabilidad de los otorgantes o del Gerente General, segun el caso.

Articulo 21º.- El Directorio es un organo colegiado que tiene las facultades de gestion y de representacion legal necesarias para la administracion del BANMAT y esta compuesto por cinco miembros. Articulo 22º.- El Presidente y los miembros del Directorio son designados por el FONAFE conforme a las normas vigentes sobre la materia. Articulo 23º.- El cargo de director es personal e indelegable. Es incompatible el cargo de director con el de miembro de la Junta General. Los directores no ejercen individualmente funcion jerarquica dentro de la empresa, salvo el caso de delegacion expresa de facultades. Los directores deben desempenar el cargo con la diligencia y lealtad debida y estan obligados a guardar reserva respecto de los negocios del BANMAT y de la informacion social a que tengan acceso, aun despues de MORDAZA en sus funciones; y tienen derecho a ser informados por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de BANMAT. Este derecho debe ser ejercido en el seno del Directorio y de manera de no afectar la gestion social. Los directores son responsables de dar cumplimiento a las directivas y recomendaciones formuladas por el FONAFE. Asimismo, los Directores no podran prestar servicios bajo relacion de dependencia laboral con la empresa. La retribucion (Dieta) que perciban los miembros del Directorio se otorgara de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes; asi como en las disposiciones emitidas por el FONAFE. Articulo 24º.- Para ejercer el cargo de Director, se requiere: 1. Reunir los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes, salvo las excepciones previstas; 2. No tener impedimento para ejercer el cargo; 3. No estar incurso en las causales previstas en el Articulo 161º de la Ley General de Sociedades. Articulo 25º.- Si el impedimento fuese sobreviniente, el director debe renunciar inmediatamente, bajo responsabilidad. Articulo 26º.- El cargo de Director vaca por renuncia, remocion del cargo, fallecimiento, incapacidad civil u otra causa que le impida definitivamente ejercer sus funciones. Articulo 27º.- Si se produjese la vacancia de uno o mas directores, el Directorio debera solicitar al FONAFE la designacion de los reemplazantes para completar su numero. En caso que se produzca vacancia de directores en tal numero que no pueda reunirse validamente el Directorio, los directores habiles asumiran provisionalmente la administracion y solicitaran al FONAFE la designacion del MORDAZA Directorio. Si no se hiciese esta solicitud o si hubiesen vacado todos los directores, correspondera al Gerente General efectuarla de inmediato. Articulo 28º.- El Directorio tiene las facultades de gestion y de representacion legal necesarias para la administracion de la sociedad dentro de su objeto, con excepcion de los asuntos que la ley o este estatuto atribuyan a la Junta General. En forma enunciativa, las principales atribuciones, facultades y obligaciones del Directorio son: 1. Reglamentar su propio funcionamiento. 2. Encomendar determinados asuntos a uno o mas de sus directores, nombrar Comites y Comisiones y delegar en ellos o en el Gerente General las funciones y atribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades de BANMAT. En ningun caso podra ser objeto de delegacion la rendicion de cuentas y la MORDAZA de los estados financieros a la Junta General, ni las facultades que esta conceda al Directorio, salvo que ello MORDAZA sido expresamente autorizado por la Junta General. 3. Dirigir y controlar todos y cada uno de los negocios y actividades de BANMAT; 4. Aprobar la organizacion basica del BANMAT. 5. Establecer las normas y reglamentos internos que crea necesarios para cumplir el objeto social. 6. Aprobar las politicas institucionales, planes, presupuestos, gastos e inversiones, estructura salarial; 7. Establecer sucursales, oficinas, agencias, filiales y representaciones. 8. Convocar a la Junta General y proponerle los acuerdos que juzgue convenientes a los intereses sociales.

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