TEXTO PAGINA: 14
Pág. 199476 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar en el cargo de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chi- clayo al señor DANIEL MARSHALL HURTADO DE MEN- DOZA CHAU, en representación del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 19293 M T C Aprueban Reglamento de los Servi- cios de Transporte Marítimo y Conexos prestados en el Tráfico de Bahía y Áreas Portuarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC se ha dispuesto que los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en el tráfico de bahía y áreas portuarias deben ser prestados por personas naturales y jurídicas autorizadas, con embarcaciones y artefactos navales de bandera peruana; Que, así mismo el Artículo 3º del referido Decreto Supremo dispone que dentro del ámbito de su competencia el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción elaborará el Reglamento mediante el cual establezca las condiciones, requisitos y procedimientos para prestar tales servicios, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 056-2000- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos prestados en el Tráfico de Bahía y Áreas Portuarias" que consta de nueve (9) Capítulos, Treinta y cuatro (34) Artículos, Tres (3) Dispo- siciones Complementarias y Tres (3) Disposiciones Transi- torias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y CONEXOS PRESTADOS EN BAHIA Y AREAS PORTUARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en el pre- sente Reglamento establecen los procedimientos y condi- ciones sobre aspectos administrativos empresariales que rigen para las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de Transporte Marítimo y Conexos en Bahía y Áreas Portuarias, en aplicación del Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y demás normas complementarias sobre la materia. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:Administración Portuaria.- Empresa o grupos de empresa que tienen a su cargo la administración del Terminal Portuario. Áreas Portuarias.- Es el espacio comprendido entre los límites del terminal portuario en la cual se prestan Servicios de Transporte Marítimo y Conexos de tráfico de bahía y áreas portuarias. Avituallamiento.- Comprende la entrega de provisio- nes a las naves. Dirección General.- La Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Entidad prestadora.- Empresas o grupos de empre- sas que realizan actividades de explotación de infraestruc- tura portuaria de uso público sujetas a supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraestructu- ra de Transportes de Uso Público. MTC. – El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Licencia.- Es la autorización que otorga el Estado para que una persona natural o jurídica pueda prestar legal- mente servicios de Transporte Marítimo y Conexos en bahía y áreas portuarias. Servicio de Remolcaje.- Servicio que se presta para jalar, empujar, apoyar o asistir un buque durante las operaciones portuarias. Servicio de Practicaje.- Servicio que se presta a los buques, dirigiendo las maniobras que éstos requieren para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones de un Terminal Portuario. Servicio de Dragado.- Servicio que se presta para limpiar o excavar el fondo marino, ríos, canales, etc., utilizando embarcaciones especialmente diseñadas y equi- padas con medios adecuados para ello. Terminal Portuario.- Infraestructura portuaria si- tuada en un puerto o fuera de él, incluyendo los espacios de desarrollo del Proyecto portuario. Se clasifican en Termi- nales portuarios públicos o privados. Artículo 3º.- Corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático, dentro del ámbito de su competencia, el cautelar que los servicios del Transporte Marítimo y Conexos en Bahía y Áreas Portuarias, se presten bajo la libre competencia, dentro de un marco de eficiencia, y racionalización. Artículo 4º.- El ámbito de competencia de la Direc- ción General está referido a los aspectos administrati- vos empresariales de los servicios que prestan las per- sonas naturales y jurídicas que prestan los servicios materia del presente Reglamento, e incluye los siguien- tes aspectos: a) Otorgamiento de Licencia. b) Regulación de los aspectos comerciales relativos al acceso al mercado. c) Requisitos empresariales para la prestación de servi- cios. CAPITULO II DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y CONEXOS Artículo 5º- Los servicios de transporte marítimo y conexos en bahía, que se prestan comercialmente, están reservados a favor de las personas naturales o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país que cuenten con la correspondiente Licencia otorgada por la Dirección Gene- ral. Dichas Licencias se otorgan en forma específica a nivel de cada Terminal Portuario. Artículo 6º. - Los Administradores Portuarios o Enti- dades Prestadoras, verificarán los servicios que se presten al transporte marítimo en bahía y áreas portuarias sean realizados por Personas Naturales o Jurídicas que se encuentran debidamente autorizadas por la Dirección General. Artículo 7º.- Los servicios de Transporte Marítimo y conexos que se realizan en Bahías y Áreas Portuarias con fines comerciales, para efectos del presente Reglamento son: - Servicio de Remolcaje. - Servicio de Avituallamiento de naves. - Servicio de Transporte de personas. - Servicio de Recojo de Residuos. - Servicio de Abastecimiento de Agua. - Servicio de Abastecimiento de combustible. - Servicio de Practicaje. - Servicio de Dragado.