Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 199476
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

Articulo Unico.- Ratificar en el cargo de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo al senor MORDAZA MARSHALL MORDAZA DE MORDAZA CHAU, en representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 19293

MTC
Aprueban Reglamento de los Servicios de Transporte Maritimo y Conexos prestados en el Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC se ha dispuesto que los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en el trafico de MORDAZA y areas portuarias deben ser prestados por personas naturales y juridicas autorizadas, con embarcaciones y artefactos navales de bandera peruana; Que, asi mismo el Articulo 3º del referido Decreto Supremo dispone que dentro del ambito de su competencia el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion elaborara el Reglamento mediante el cual establezca las condiciones, requisitos y procedimientos para prestar tales servicios, el mismo que debera ser aprobado por Resolucion Ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 056-2000MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de los Servicios de Transporte Maritimo y Conexos prestados en el Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias" que consta de nueve (9) Capitulos, Treinta y cuatro (34) Articulos, Tres (3) Disposiciones Complementarias y Tres (3) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y CONEXOS PRESTADOS EN MORDAZA Y AREAS PORTUARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento establecen los procedimientos y condiciones sobre aspectos administrativos empresariales que rigen para las personas naturales y juridicas que prestan servicios de Transporte Maritimo y Conexos en MORDAZA y Areas Portuarias, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y demas normas complementarias sobre la materia. Articulo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entendera por:

Administracion Portuaria.- Empresa o grupos de empresa que tienen a su cargo la administracion del Terminal Portuario. Areas Portuarias.- Es el espacio comprendido entre los limites del terminal portuario en la cual se prestan Servicios de Transporte Maritimo y Conexos de trafico de MORDAZA y areas portuarias. Avituallamiento.- Comprende la entrega de provisiones a las naves. Direccion General.- La Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Entidad prestadora.- Empresas o grupos de empresas que realizan actividades de explotacion de infraestructura portuaria de uso publico sujetas a supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en la Infraestructura de Transportes de Uso Publico. MTC. ­ El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Licencia.- Es la autorizacion que otorga el Estado para que una persona natural o juridica pueda prestar legalmente servicios de Transporte Maritimo y Conexos en MORDAZA y areas portuarias. Servicio de Remolcaje.- Servicio que se presta para jalar, empujar, apoyar o asistir un buque durante las operaciones portuarias. Servicio de Practicaje.- Servicio que se presta a los buques, dirigiendo las maniobras que estos requieren para su desplazamiento dentro o fuera del area de operaciones de un Terminal Portuario. Servicio de Dragado.- Servicio que se presta para limpiar o excavar el fondo MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, etc., utilizando embarcaciones especialmente disenadas y equipadas con medios adecuados para ello. Terminal Portuario.- Infraestructura portuaria situada en un puerto o fuera de el, incluyendo los espacios de desarrollo del Proyecto portuario. Se clasifican en Terminales portuarios publicos o privados. Articulo 3º.- Corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico, dentro del ambito de su competencia, el cautelar que los servicios del Transporte Maritimo y Conexos en MORDAZA y Areas Portuarias, se presten bajo la libre competencia, dentro de un MORDAZA de eficiencia, y racionalizacion. Articulo 4º.- El ambito de competencia de la Direccion General esta referido a los aspectos administrativos empresariales de los servicios que prestan las personas naturales y juridicas que prestan los servicios materia del presente Reglamento, e incluye los siguientes aspectos: a) Otorgamiento de Licencia. b) Regulacion de los aspectos comerciales relativos al acceso al mercado. c) Requisitos empresariales para la prestacion de servicios. CAPITULO II DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y CONEXOS Articulo 5º- Los servicios de transporte maritimo y conexos en MORDAZA, que se prestan comercialmente, estan reservados a favor de las personas naturales o juridicas constituidas y domiciliadas en el MORDAZA que cuenten con la correspondiente Licencia otorgada por la Direccion General. Dichas Licencias se otorgan en forma especifica a nivel de cada Terminal Portuario. Articulo 6º.- Los Administradores Portuarios o Entidades Prestadoras, verificaran los servicios que se presten al transporte maritimo en MORDAZA y areas portuarias MORDAZA realizados por Personas Naturales o Juridicas que se encuentran debidamente autorizadas por la Direccion General. Articulo 7º.- Los servicios de Transporte Maritimo y conexos que se realizan en Bahias y Areas Portuarias con fines comerciales, para efectos del presente Reglamento son: - Servicio de Remolcaje. - Servicio de Avituallamiento de naves. - Servicio de Transporte de personas. - Servicio de Recojo de Residuos. - Servicio de Abastecimiento de Agua. - Servicio de Abastecimiento de combustible. - Servicio de Practicaje. - Servicio de Dragado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.