Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CAPITULO VI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

DE LAS POLIZAS DE SEGUROS Articulo 21º.- Las personas naturales y juridicas que soliciten Licencia para prestar servicios de transporte maritimo y conexos en MORDAZA y areas portuarias estan obligadas a presentar MORDAZA de las Polizas de Seguros, correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan sobre el particular a la Direccion General de las Capitanias y Guardacostas.
a) Servicios de Remolcaje : Seguros de Responsabilidad Civil o Contra Terceras Personas, de Seguro de Accidentes Personales y de Contaminacion.

a. MORDAZA simple de cancelacion de Registro Peruano en caso de venta al extranjero. b. MORDAZA de Contrato de compraventa si se ha efectuado en el pais. CAPITULO VIII CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 25º.- La Direccion General se encargara de ejecutar las acciones de control y supervision de las actividades de las personas naturales o juridicas que prestan servicios de Transporte Maritimo y Conexos en Bahias y Areas Portuarias que establece el presente Reglamento y demas disposiciones legales complementarias. Articulo 26º.- A efectos de lo establecido en el articulo precedente, la Direccion General dictara las normas, directivas y procedimientos que resulten necesarios. CAPITULO IX

b) Servicios de Avituallamiento de Naves, Servicio de transporte de pasajeros y Servicios de abastecimiento de agua :

Seguros de Casco y maquinas, Seguros de Accidentes Personales de los Pasajeros y Tripulantes en lo que corresponda

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 27º.- Toda accion u omision que constituya violacion o incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, se consideran infraccion, las mismas que daran lugar para aplicar las sanciones siguientes: 1. Amonestacion; 2. Suspension de Licencia; 3. Cancelacion de Licencia; 4. Multa. En el caso de multa su monto sera fijado, teniendo en cuenta la gravedad de la infraccion y las circunstancias relacionadas al incumplimiento. Articulo 28º.- Toda infraccion sera sancionada administrativamente de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que hubiera lugar. Seran considerados reincidentes los titulares de Licencia que dentro del lapso de un ano computado a partir de la MORDAZA sancion, cometieran otra infraccion. Articulo 29º- Las sanciones seran impuestas mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion General. En caso de no encontrarse conforme con lo establecido en la Resolucion Directoral, podran interponerse los recursos impugnativos correspondientes. El Viceministro de Transportes sera la MORDAZA instancia administrativa. Articulo 30º.- Las multas se establecen sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); las mismas que no seran menores de 0.10 UIT ni mayores de cinco (5) UIT, vigentes a la fecha de aplicacion de la sancion. Articulo 31º.- La Suspension implica la suspension temporal de la Licencia por un periodo de uno (1) a seis (6) meses, segun la gravedad de la infraccion. Durante el periodo que dure la suspension el titular de la Licencia no podra directa o indirectamente prestar los servicios que tiene autorizados. Articulo 32º.- Constituiran causales de cancelacion de la Licencia las siguientes: a. No iniciar sus actividades dentro del plazo de seis (6) meses, computados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Licencia de que se trate. b. No reiniciar el servicio cuya suspension ha sido autorizada, salvo causa de fuerza mayor debidamente sustentada. c. Cuando se compruebe que los servicios autorizados no son prestados en un periodo mayor a un ano. d. Por renuncia escrita del titular de la Licencia. Articulo 33º.- La Cancelacion deja sin efecto en forma definitiva la Licencia otorgada. La cancelacion de la Licencia implica para la persona natural o juridica infractora quedar inhabilitada por un periodo no menor de dos (2) anos, para solicitar un nueva Licencia. Articulo 34º.- La imposicion de cualquier sancion, es independiente de la obligacion de la informacion y/o documentacion a que esta obligada la infractora, en virtud de la Resolucion que se dicte para el efecto. En caso de subsistir el incumplimiento, se aplicara una sancion mas grave. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las empresas navieras nacionales con Permiso de Operacion de transporte maritimo en trafico de cabotaje, que prestan servicios de apoyo logistico de abastecimiento de combustible en MORDAZA al MORDAZA del Decreto

c)

Servicios de abastecimiento : de Combustible Embarcaciones Menores : Seguros de Responsabilidad Civil o Contra Terceras Personas, Seguro de Casco y Maquina y de Contaminacion. Seguros de P&I, Casco y Maquinas, Seguro de Carga y Seguro de Contaminacion. Seguros de Responsabilidad Civil o Contra Terceras Personas Contaminacion Seguros de Responsabilidad Civil o contra Terceras Personas

Buques tanque mercantes : menores (cuyo arqueo MORDAZA sea menor a 600) d) Servicios de Practicaje e) Servicios de Dragado :

: Seguros de Casco y Maquina y de

f)

Servicio de Recojo de Residuos

:

Seguro de Responsabilidad Civil o contra Tercera Persona, de Casco y Maquinas y de Contaminacion.

Articulo 22º.- La Poliza de Seguros contra Accidentes Personales de la tripulacion y pasajeros, debera cubrir los siguientes riesgos: a. Muerte; b. Invalidez permanente; c. Incapacidad total temporal; d. Costos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica, farmaceutica y de sepelio; y e. Responsabilidad Civil ante terceros. CAPITULO VII DEL INCREMENTO O REDUCCION DE EMBARCACIONES Y/O ARTEFACTOS NAVALES Articulo 23º.- Las Personas naturales o juridicas que prestan servicios de Transporte Maritimo y Conexos en bahias y areas portuarias, podran incrementar o reducir el numero de sus embarcaciones o artefactos navales consignados en sus correspondientes Licencias, previa solicitud. Articulo 24º.- El incremento o reduccion a que se refiere el articulo anterior sera autorizado por Resolucion de la Direccion General, para lo cual debera adjuntar a su solicitud: Para incremento : a.- MORDAZA del Certificado de Matricula. b.- MORDAZA del Certificado de Seguridad para embarcaciones en bahia. c.- MORDAZA de la Poliza de Seguros. d.- Acreditar el Pago cancelado por concepto de la Tasa respectiva prevista en el MORDAZA del MTC. Para reduccion:

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