Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

quimicos peligrosos a granel, segun se define en la regla VII/8.1 del Convenio. 9. Suceso: todo acontecimiento o serie de acontecimientos de un mismo origen, incluida la perdida de integridad de los recipientes, que tenga o pueda tener como resultado la emision efectiva o probable de una carga de CNI. 10. Emision : el escape de carga de CNI de su sistema de contencion o la perdida de un bulto que contenga carga de CNI. 1.1.2. A los efectos del presente Codigo, los buques que transporten carga de CNI perteneceran a una de las tres clases siguientes, en funcion de la actividad total de la carga de CNI que lleven a bordo: Buques de Clase CNI 1: buques que tienen un certificado para transportar carga de CNI con una actividad total inferior a 4000 TBq. Buques de Clase CNI 2: buques que tienen un certificado para transportar combustible nuclear irradiado o desechos de alta actividad con una actividad total inferior a 2 X 106TBq y buques que tienen un certificado para transportar plutonio con una actividad total inferior a 2X 105 TBq. Buques de Clase CNI 3: buques que tienen un certificado para transportar combustible nuclear irradiado o desechos de alta actividad y buques que tienen un certificado para transportar plutonio sin limite en cuanto a la actividad total de los materiales. 1.2. Ambito de aplicacion 1.2.1 El presente Codigo es aplicable a los buques que transportan carga de CNI, segun se prescribe en la regla VII/15 del Convenio. 1.2.2 Ademas de las prescripciones del presente Codigo, deberan aplicarse al transporte de carga de CNI las disposiciones del Codigo IMDG. 1.2.3 La carga de CNI que deba llevarse en buques de clase CNI 3 no podra transportarse en buques de pasajeros. 1.3. Reconocimiento y certificacion 1.3.1 MORDAZA de que se lleve a cabo el transporte de carga de CNI, el buque previsto a tal efecto sera objeto de un reconocimiento inicial que comprendera un examen completo de la estructura, el equipo, los accesorios, las instalaciones y los materiales del buque en la medida que a este le sea aplicable el Codigo. 1.3.2 Tras el reconocimiento inicial prescrito en 1.3.1. la Administracion, o una organizacion reconocida por MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en la regla I/6 del Convenio, expedira un Certificado internacional de aptitud para el transporte de carga de CNI, cuyo modelo figura en el apendice. 1.3.3 Un buque que tenga un certificado para el transporte de carga de CNI sera objeto de inspecciones y reconocimientos con arreglo a las disposiciones aplicables del capitulo I del Convenio a fin de garantizar que la estructura, el equipo, los accesorios, las instalaciones y los materiales se ajustan a las disposiciones del presente Codigo. 1.3.4 El Certificado internacional de aptitud para el transporte de carga de CNI dejara de ser valido si el reconocimiento prescrito en 1.3.3 no se ha llevado a cabo o indica que el buque no cumple las disposiciones del presente Codigo, o cuando MORDAZA vencido un certificado de ese buque prescrito en el Convenio. Capitulo 2. Estabilidad con averia 2.1 La estabilidad con averia de los buques de Clase CNI 1 habra de ser satisfactoria a juicio de la Administracion. 2.2 Todo buque de Clase CNI 2: .1 si ha sido construido con arreglo a las normas aplicables a los buques de pasajeros, cumplira las prescripciones relativas a estabilidad con averia de la Parte B del Capitulo II-1 del Convenio; o .2 si ha sido construido con arreglo a las normas aplicables a los buques de carga, cumplira las prescripciones relativas a estabilidad con averia de la Parte B-1 del Capitulo II-1 del Convenio, sea cual fuere su eslora. 2.3. Todo buque de Clase CNI 3: .1 cumplira, en lo que respecta a la aptitud para conservar la flotabilidad y a la ubicacion de los tanques de carga, las prescripciones relativas a estabilidad con averia del capitulo 2 del codigo CIQ; o

.2 sea cual fuese su eslora, cumplira las prescripciones relativas a estabilidad con averia de la parte B-1 del capitulo II-1 del Convenio, utilizando el indice de compartimentado RINF siguiente: RINF= R + 0,2 (1-R) Capitulo 3. Medidas de seguridad contra incendios 3.1 Las medidas de seguridad contra incendios en los buques de Clase CNI 1 habran de ser satisfactorias a juicio de la Administracion. 3.2 Los buques de las Clases CNI 2 y 3, independientemente de su tamano, llevaran instalados los siguientes sistemas y equipo: .1 un sistema de extincion de incendios a base de agua que se ajuste a lo prescrito en la regla II-2/4 del Convenio; .2 medios fijos de extincion de incendios en los espacios de categoria A para maquinas, segun se definen estos en la regla II-2/3.19 del Convenio, que se ajusten a lo prescrito en la regla II-2/7 del Convenio. .3 medios fijos de enfriamiento de los espacios de carga que se ajusten a lo prescrito en la regla II-2/54.2.1.3 del Convenio; y .4 un sistema fijo de deteccion de incendios y de alarma contra incendios que proteja los espacios de maquinas, de alojamiento y de servicio, y que se ajuste a lo prescrito en la regla II-2/3 del Convenio. 3.3. En los buques de Clase CNI 3, los espacios de alojamiento, los espacios de servicio, los puestos de control y los espacios de categoria A para maquinas se instalaran a proa o a popa de los espacios de carga, teniendo en cuenta la seguridad general del buque. Capitulo 4. Regulacion de la temperatura en los espacios de carga 4.1 En los buques de las Clases CNI 1, 2 y 3: .1 se proveera ventilacion o refrigeracion adecuada en los espacios de carga cerrados, de manera que la temperatura ambiente en dichos espacios no exceda de 55°C en ningun momento; .2 los sistemas de ventilacion o refrigeracion de los espacios de carga destinados al transporte de carga CNI seran independientes de los que presten el servicio a otros espacios; y, .3 los dispositivos que MORDAZA esenciales para el funcionamiento, como ventiladores, compresores, permutadores termicos y suministro de agua de refrigeracion, se instalaran por duplicado para cada espacio de carga y habra las piezas de respeto que MORDAZA necesarias a juicio de la Administracion. Capitulo 5. Consideraciones estructurales La resistencia estructural de las zonas de cubierta y de los medios de soporte sera suficiente para la carga que deba soportarse. Capitulo 6. Medios de sujecion de la carga 6.1 Se instalaran dispositivos permanentes de sujecion adecuados para evitar el movimiento de los bultos en los espacios de carga. Al proyectar dichos dispositivos se tendran en cuenta la orientacion de los bultos y las siguientes aceleraciones del buque: - 1,5 g en sentido longitudinal; - 1,5 g en sentido transversal; - 1,0 g en sentido vertical ascendente; - 2,0 g en sentido vertical descendente. 6.2 Ademas, cuando se transporten bultos en la cubierta expuesta o en una cubierta para vehiculos, esos bultos se sujetaran de conformidad con los principios relativos a la estiba y sujecion seguras de cargas pesadas unitarizadas o sobre ruedas (cargas rodadas) aprobados por la Administracion, sobre la base de las directrices elaboradas por la Organizacion1 .

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.1 el Codigo de practicas de seguridad para la estiba y sujecion de la carga, aprobado por la Organizacion mediante la resolucion A.714(17); .2 las Directrices sobre medios de sujecion para el transporte de vehiculos de carretera en buques de transbordo rodado, aprobadas por la Organizacion mediante la resolucion A.581(14); y .3 la circular MSC/Circ.745, sobre Directrices para la preparacion del Manual de sujecion de la carga.

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