Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 199465 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 Encargan el Despacho del Interior al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2001-PCM Lima, 2 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Interior, General de Policía Antonio Ketín VIDAL HERRERA, se ausentará del país del 4 al 6.MAR.2001, a fin de viajar en visita oficial a la ciudad de Quito, atendiendo la invitación formulada por el señor Juan MANRIQUE MARTINEZ, Ministro de Gobierno y Policía de la República de Ecuador; Que, es necesario encargar el Despacho del Interior en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo establecido en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Interior al señor General EP Walter LEDESMA REBAZA, Ministro de Defensa, a partir del 4.MAR.2001 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 19336 DEFENSA Aprueban el "Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Com- bustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2001/DCG 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, así como controlar y proteger el medio ambiente marino, fluvial y lacustre navegable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanías y de las Activi- dades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA; Que, el Artículo A-130502 del Reglamento de Capita- nías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ingreso en aguas del Dominio Marítimo, ríos o lagos navegables de cualquier nave con energía nuclear o que contenga implementos u otros artefactos que utilicen dicha energía, o naves convencionales que trans- porten materiales nucleares radioactivos, deben ser auto- rizados por la Autoridad Marítima la que coordinará y se asesorará, para estos aspectos, con los Organismos Técni- cos Especializados; Que mediante Decreto Ley Nº 22681, de fecha 18 de setiembre de 1979, el Perú aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), el mismo que entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual el Perú es Estado Parte, mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.88 (71), aprobó el "Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques" (Código CNI); Que el cumplimiento del mencionado Código es obliga- torio a raíz de la entrada en vigencia, el 1 de enero del 2001 de las enmiendas aprobadas mediante Resolución del Co- mité de Seguridad Marítima MSC.87 (71) al Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74); Que, es necesario implementar en el ámbito nacional las disposiciones del Código Internacional para la Seguri- dad del Transporte de combustible nuclear irradiado, plu- tonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales y a lo recomendado por la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar las disposiciones del "Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques" (Código CNI), el mismo que forma parte como Anexo, de la presente Resolución. 2. Establecer que las mencionadas disposiciones entra- rán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución. 3. Para efectos de la presente Resolución, por Adminis- tración se entenderá a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 4. El incumplimiento de las disposiciones del Código CNI, será sancionado de acuerdo a las normas vigentes por las Capitanías de Puerto. Regístrese, publíquese como Documento Oficial Públi- co (D.O.P.). ALFREDO ANAYA COLE Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTO- NIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CÓDIGO CNI) Capítulo 1. Generalidades 1.1 Definiciones 1.1.1 A los efectos del presente Código regirán las siguientes definiciones: 1. Administración: el Gobierno del Estado cuyo pabe- llón el buque está autorizado a enarbolar. 2. Convenio: el Convenio internacional para la seguri- dad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. 3. Carga de CNI: combustible nuclear irradiado, pluto- nio y desechos de alta actividad en bultos, transportados como carga con arreglo a las fichas de transporte 10, 11, 12 ,13 ó 14 de la Clase 7 del Código IMDG. 4. Combustible nuclear irradiado: material que contie- ne isótopos de Uranio, Torio o Plutonio y que se ha utilizado para mantener una reacción nuclear autosostenida en cadena. 5. Plutonio: mezcla resultante de isótopos de ese mate- rial extraída del combustible nuclear irradiado de reelabo- ración. 6. Desechos de alta actividad: desechos líquidos resul- tantes de la primera fase de la operación de extracción o desechos concentrados resultantes de fases de extracción subsiguientes, en una instalación para la reelaboración de combustible nuclear irradiado, o desechos sólidos en los que se hayan convertido tales desechos líquidos. 7. Código IMDG: el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, según se define en la regla VII/14.6 del Convenio. 8. Código CIQ: el Código Internacional para la cons- trucción y el equipo de buques que transporten productos