Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Encargan el Despacho del Interior al Ministro de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2001-PCM MORDAZA, 2 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el senor Ministro del Interior, General de Policia MORDAZA Ketin MORDAZA MORDAZA, se ausentara del MORDAZA del 4 al 6.MAR.2001, a fin de viajar en visita oficial a la MORDAZA de MORDAZA, atendiendo la invitacion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Gobierno y Policia de la Republica de Ecuador; Que, es necesario encargar el Despacho del Interior en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo establecido en el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Interior al senor General EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Defensa, a partir del 4.MAR.2001 y mientras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19336

Que, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), de la cual el Peru es Estado Parte, mediante Resolucion del Comite de Seguridad Maritima MSC.88 (71), aprobo el "Codigo Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques" (Codigo CNI); Que el cumplimiento del mencionado Codigo es obligatorio a raiz de la entrada en vigencia, el 1 de enero del 2001 de las enmiendas aprobadas mediante Resolucion del Comite de Seguridad Maritima MSC.87 (71) al Capitulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74); Que, es necesario implementar en el ambito nacional las disposiciones del Codigo Internacional para la Seguridad del Transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales y a lo recomendado por la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar las disposiciones del "Codigo Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques" (Codigo CNI), el mismo que forma parte como Anexo, de la presente Resolucion. 2. Establecer que las mencionadas disposiciones entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. 3. Para efectos de la presente Resolucion, por Administracion se entendera a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 4. El incumplimiento de las disposiciones del Codigo CNI, sera sancionado de acuerdo a las normas vigentes por las Capitanias de Puerto. Registrese, publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.).

DEFENSA
Aprueban el "Codigo Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2001/DCG 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como controlar y proteger el medio ambiente MORDAZA, fluvial y lacustre navegable, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA; Que, el Articulo A-130502 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ingreso en aguas del Dominio Maritimo, MORDAZA o MORDAZA navegables de cualquier nave con energia nuclear o que contenga implementos u otros artefactos que utilicen dicha energia, o naves convencionales que transporten materiales nucleares radioactivos, deben ser autorizados por la Autoridad Maritima la que coordinara y se asesorara, para estos aspectos, con los Organismos Tecnicos Especializados; Que mediante Decreto Ley Nº 22681, de fecha 18 de setiembre de 1979, el Peru aprobo el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), el mismo que entro en vigencia el 25 de MORDAZA de 1980;

MORDAZA MORDAZA COLE Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO CODIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CODIGO CNI) Capitulo 1. Generalidades 1.1 Definiciones 1.1.1 A los efectos del presente Codigo regiran las siguientes definiciones: 1. Administracion: el Gobierno del Estado cuyo pabellon el buque esta autorizado a enarbolar. 2. Convenio: el Convenio internacional para la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, 1974, enmendado. 3. Carga de CNI: combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos, transportados como carga con arreglo a las fichas de transporte 10, 11, 12 ,13 o 14 de la Clase 7 del Codigo IMDG. 4. Combustible nuclear irradiado: material que contiene isotopos de Uranio, Torio o Plutonio y que se ha utilizado para mantener una reaccion nuclear autosostenida en cadena. 5. Plutonio: mezcla resultante de isotopos de ese material extraida del combustible nuclear irradiado de reelaboracion. 6. Desechos de alta actividad: desechos liquidos resultantes de la primera fase de la operacion de extraccion o desechos concentrados resultantes de fases de extraccion subsiguientes, en una instalacion para la reelaboracion de combustible nuclear irradiado, o desechos solidos en los que se hayan convertido tales desechos liquidos. 7. Codigo IMDG: el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas, segun se define en la regla VII/14.6 del Convenio. 8. Codigo CIQ: el Codigo Internacional para la construccion y el equipo de buques que transporten productos

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