Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, asi como de los acuerdos de la Junta General y propios. 10. Nombrar y remover al Gerente General, a los gerentes, apoderados, representantes y demas funcionarios de confianza. Para los demas niveles podra delegar esta facultad al Gerente General. 11. Otorgar poderes generales o especiales, delegar, limitar y revocar total o parcialmente las facultades de las que goza. 12. Autorizar viajes al exterior de miembros del Directorio o del personal con fines de interes institucional. 13. Conceder licencia a los directores, gerentes y personal de confianza. 14. Autorizar las compras y promesas de compra de bienes muebles e inmuebles. 15. Autorizar las ventas, promesas de venta y permutas de bienes muebles e inmuebles, asi como la enajenacion en un solo acto- de activos cuyo valor contable no exceda el cincuenta por ciento del capital de BANMAT. 16. Gravar los bienes de BANMAT constituyendo prenda o hipoteca sobre ellos conforme a las leyes comunes o en las condiciones que exijan los bancos comerciales u otras instituciones publicas de fomento y demas instituciones de credito, segun sus leyes y reglamentos, o en conformidad con leyes especiales. 17. Autorizar las siguientes operaciones: a) Abrir cuentas corrientes en bancos e instituciones en general y cancelarlas. b) Girar, endosar, aceptar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, asi como todo otro instrumento de credito, inclusive vales y pagares y sus respectivas renovaciones. c) Girar y endosar cheques. d) Solicitar sobregiros, prestamos y creditos en cuenta corriente, con garantia o sin ella. e) Retirar depositos e imposiciones de cualquier naturaleza. f) Contratar creditos documentarios y cartas ordenes de creditos. g) Endosar documentos de embarque, certificados de deposito y de almacenes generales. h) Endosar y descontar warrants. i) Abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorros. j) Avalar y prestar fianzas simples o solidarias. k) Otorgar cancelaciones y recibos. l) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente bienes inmuebles. m) Contratar MORDAZA de seguridad y operarlas. 18. Transigir pleitos, someterlos a arbitraje y renunciar al fuero del domicilio. 19. Revisar y aprobar los contratos requeridos para la realizacion de los fines sociales, que excedan a las atribuciones del Gerente General. 20. Discutir y resolver todos los demas asuntos que de acuerdo con este estatuto no estuviesen sometidos a la decision de la Junta General. Articulo 29º.- El Directorio se reunira cuando menos una vez al mes. Podra reunirse con mayor frecuencia cuando los negocios de la sociedad lo exijan a juicio de cualquiera de sus miembros o del Gerente General. Articulo 30º.- Las convocatorias a sesiones del Directorio las MORDAZA el Presidente o quien haga sus veces, por medio de esquelas con cargo de recepcion, que deberan ser entregadas en el domicilio senalado por cada director, con anticipacion no menor de tres dias calendario a la fecha senalada para la reunion. Las esquelas de convocatoria deberan indicar claramente el lugar, dia y hora de la reunion y los asuntos a tratar. Cualquier Director puede someter a la consideracion del Directorio los asuntos que crea de interes para la sociedad, aunque los mismos no estuviesen comprendidos entre los indicados en la esquela de citacion, y decidir sobre ellos en aquellos casos que se encuentre presente el integro de los miembros del Directorio. Articulo 31º.- Para que pueda sesionar el Directorio se requiere la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Si el numero de directores es impar el quorum es el numero entero inmediato superior al de la mitad de aquel. Articulo 32º.- Cada director tiene un voto. Los acuerdos del Directorio se adoptaran por el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta del numero total de los directores. En caso de empate decide quien preside la sesion.

El Directorio puede tomar acuerdos por unanimidad de sus miembros, sin requisito de convocatoria. Articulo 33º.- Las deliberaciones y acuerdos del Directorio deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogeran en un Libro de Actas especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados y con el contenido que exige la ley. Las actas deberan estar firmadas en un plazo MORDAZA de diez dias utiles siguientes a la fecha de la sesion o del acuerdo, segun corresponda, bajo responsabilidad del secretario. Articulo 34º.- Las actas seran firmadas por el Presidente y Secretario. Cualquier director puede firmar el acta si asi lo desea y lo manifiesta en la sesion. Todos los directores tienen derecho de hacer constar sus votos, fundamentos y observaciones cuando lo juzguen conveniente, pudiendo efectuarse esta MORDAZA en el acta respectiva o por medio de carta notarial. El director que quiera salvar su responsabilidad por algun acto o acuerdo del Directorio debe pedir que conste en el acta su oposicion. Si MORDAZA no se consigna en el acta, solicitara que se adicione al acta, segun lo MORDAZA indicado. El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposicion vence a los veinte dias utiles de realizada la sesion. Articulo 35º.- Los directores responden en forma solidaria, ante BANMAT, ante el Estado como propietario de sus acciones y ante terceros por los danos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley o al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. No es responsable el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de el, MORDAZA manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conocio, siempre que MORDAZA cuidado de que tal disconformidad se consigne en acta o MORDAZA hecho constar su desacuerdo por carta notarial. Articulo 36º.- El BANMAT no puede conceder creditos, prestamos o garantias a los miembros de su Directorio, a sus gerentes ni a sus apoderados, ni tampoco a los directores, gerentes y apoderados de sociedades vinculadas ni a los conyuges, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad de los mencionados. Los adelantos sobre remuneraciones y los prestamos para vivienda con garantia de beneficios sociales no estan comprendidos en las prohibiciones contenidas en el parrafo anterior. Articulo 37º.- El Presidente del Directorio ejerce la representacion oficial de BANMAT correspondiendole coordinar y ejecutar la politica institucional que fije el Directorio, en MORDAZA con lo dispuesto en el presente estatuto. Articulo 38º.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Directorio: a) Presidir las sesiones del Directorio. b) Velar por el cumplimiento de los fines de BANMAT. c) Ejercer la representacion oficial de BANMAT. d) Convocar a las sesiones de Directorio. e) Someter a la aprobacion del Directorio la politica de BANMAT. f) Ejercer las demas atribuciones que le confieren este estatuto, la Junta General y el Directorio. Articulo 39º.- El Directorio elegira dentro de su seno a un Vicepresidente. En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente ejercera sus funciones el Vicepresidente. CAPITULO III GERENCIA Articulo 40º.- La Gerencia es el organo de ejecucion y de administracion inmediata de BANMAT. Articulo 41º.- El Gerente General es el ejecutor de los acuerdos del Directorio. El Gerente General participara de las sesiones del Directorio y de las juntas generales con voz pero sin voto. Actua asi mismo como secretario de dichas sesiones, pudiendo delegar esta funcion. Articulo 42º.- El Directorio nombra y revoca el nombramiento del Gerente General y de los demas gerentes a propuesta del Presidente, senalandoles sus funciones, atribuciones y obligaciones. El nombramiento de los gerentes es por tiempo indeterminado, salvo que el Directorio fije un plazo.

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