TEXTO PAGINA: 10
Pág. 199472 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones lega- les y estatutarias, así como de los acuerdos de la Junta General y propios. 10. Nombrar y remover al Gerente General, a los gerentes, apoderados, representantes y demás funciona- rios de confianza. Para los demás niveles podrá delegar esta facultad al Gerente General. 11. Otorgar poderes generales o especiales, delegar, limitar y revocar total o parcialmente las facultades de las que goza. 12. Autorizar viajes al exterior de miembros del Direc- torio o del personal con fines de interés institucional. 13. Conceder licencia a los directores, gerentes y perso- nal de confianza. 14. Autorizar las compras y promesas de compra de bienes muebles e inmuebles. 15. Autorizar las ventas, promesas de venta y permutas de bienes muebles e inmuebles, así como la enajenación - en un solo acto- de activos cuyo valor contable no exceda el cincuenta por ciento del capital de BANMAT. 16. Gravar los bienes de BANMAT constituyendo pren- da o hipoteca sobre ellos conforme a las leyes comunes o en las condiciones que exijan los bancos comerciales u otras instituciones públicas de fomento y demás instituciones de crédito, según sus leyes y reglamentos, o en conformidad con leyes especiales. 17. Autorizar las siguientes operaciones: a) Abrir cuentas corrientes en bancos e instituciones en general y cancelarlas. b) Girar, endosar, aceptar, descontar, cobrar y protes- tar letras de cambio, así como todo otro instrumento de crédito, inclusive vales y pagarés y sus respectivas renova- ciones. c) Girar y endosar cheques. d) Solicitar sobregiros, préstamos y créditos en cuenta corriente, con garantía o sin ella. e) Retirar depósitos e imposiciones de cualquier natu- raleza. f) Contratar créditos documentarios y cartas órdenes de créditos. g) Endosar documentos de embarque, certificados de depósito y de almacenes generales. h) Endosar y descontar warrants. i) Abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de aho- rros. j) Avalar y prestar fianzas simples o solidarias. k) Otorgar cancelaciones y recibos. l) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente bienes inmuebles. m) Contratar cajas de seguridad y operarlas. 18. Transigir pleitos, someterlos a arbitraje y renun- ciar al fuero del domicilio. 19. Revisar y aprobar los contratos requeridos para la realización de los fines sociales, que excedan a las atribu- ciones del Gerente General. 20. Discutir y resolver todos los demás asuntos que de acuerdo con este estatuto no estuviesen sometidos a la decisión de la Junta General. Artículo 29º.- El Directorio se reunirá cuando menos una vez al mes. Podrá reunirse con mayor frecuencia cuando los negocios de la sociedad lo exijan a juicio de cualquiera de sus miembros o del Gerente General. Artículo 30º.- Las convocatorias a sesiones del Direc- torio las hará el Presidente o quien haga sus veces, por medio de esquelas con cargo de recepción, que deberán ser entregadas en el domicilio señalado por cada director, con anticipación no menor de tres días calendario a la fecha señalada para la reunión. Las esquelas de convocatoria deberán indicar clara- mente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Cualquier Director puede someter a la consideración del Directorio los asuntos que crea de interés para la sociedad, aunque los mismos no estuviesen comprendidos entre los indicados en la esquela de citación, y decidir sobre ellos en aquellos casos que se encuentre presente el íntegro de los miembros del Directorio. Artículo 31º.- Para que pueda sesionar el Directo- rio se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directores es impar el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. Artículo 32º.- Cada director tiene un voto. Los acuer- dos del Directorio se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de los directores. En caso de empate decide quién preside la sesión.El Directorio puede tomar acuerdos por unanimidad de sus miembros, sin requisito de convocatoria. Artículo 33º.- Las deliberaciones y acuerdos del Direc- torio deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un Libro de Actas especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados y con el contenido que exige la ley. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez días útiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda, bajo responsabilidad del se- cretario. Artículo 34º.- Las actas serán firmadas por el Presi- dente y Secretario. Cualquier director puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión. Todos los directores tienen derecho de hacer constar sus votos, fundamentos y observaciones cuando lo juzguen conveniente, pudiendo efectuarse esta constancia en el acta respectiva o por medio de carta notarial. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio debe pedir que conste en el acta su oposición. Si ella no se consigna en el acta, solicitará que se adicione al acta, según lo antes indica- do. El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión. Artículo 35º.- Los directores responden en forma soli- daria, ante BANMAT, ante el Estado como propietario de sus acciones y ante terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley o al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. No es responsable el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de él, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que haya cuidado de que tal disconformidad se consigne en acta o haya hecho constar su desacuerdo por carta notarial. Artículo 36º.- El BANMAT no puede conceder créditos, préstamos o garantías a los miembros de su Directorio, a sus gerentes ni a sus apoderados, ni tampoco a los directo- res, gerentes y apoderados de sociedades vinculadas ni a los cónyuges, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los mencionados. Los adelantos sobre remuneraciones y los préstamos para vivienda con garantía de beneficios sociales no están comprendidos en las prohibiciones contenidas en el párrafo anterior. Artículo 37º.- El Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de BANMAT correspondiéndole co- ordinar y ejecutar la política institucional que fije el Directorio, en armonía con lo dispuesto en el presente estatuto. Artículo 38º.- Son atribuciones y obligaciones del Pre- sidente del Directorio: a) Presidir las sesiones del Directorio. b) Velar por el cumplimiento de los fines de BANMAT. c) Ejercer la representación oficial de BANMAT. d) Convocar a las sesiones de Directorio. e) Someter a la aprobación del Directorio la política de BANMAT. f) Ejercer las demás atribuciones que le confieren este estatuto, la Junta General y el Directorio. Artículo 39º.- El Directorio elegirá dentro de su seno a un Vicepresidente. En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente. CAPITULO III GERENCIA Artículo 40º.- La Gerencia es el órgano de ejecución y de administración inmediata de BANMAT. Artículo 41º.- El Gerente General es el ejecutor de los acuerdos del Directorio. El Gerente General participará de las sesiones del Directorio y de las juntas generales con voz pero sin voto. Actúa así mismo como secretario de dichas sesiones, pu- diendo delegar esta función. Artículo 42º.- El Directorio nombra y revoca el nom- bramiento del Gerente General y de los demás gerentes a propuesta del Presidente, señalándoles sus funciones, atri- buciones y obligaciones. El nombramiento de los gerentes es por tiempo indeterminado, salvo que el Directorio fije un plazo.