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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 199468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 Aprueban Dispositivos de Separación de Tráfico para los Puertos de Talara, Salaverry, Chimbote y San Nicolás RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2001/DCG 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se establecen las atribuciones y competencia de la Autoridad Marítima respecto al control y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el mar, ríos y lagos navegables de la República, con el fin de brindar seguridad a la vida humana, proteger el medio ambiente, y reprimir las actividades ilícitas; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; Artículo 16º del Decreto Legis- lativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en los Artículos 2º, 3º y 6º, inciso (c) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas, en su condi- ción de Autoridad Marítima Nacional, controlar el tráfico acuático, incluido el acceso, la permanencia y la salida de los buques de los puertos, fondeaderos y aguas bajo sobe- ranía y jurisdicción nacional; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo A- 040202, sección II, Capítulo IV, Parte “A” del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987, la Organización del Tráfico Marítimo tiene por objeto la seguridad de la navegación en las zonas de convergencia de naves y en aquellas otras zonas en las que exista una gran densidad de tráfico o en las que la libertad de movimiento de las naves se encuentre restringida; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo A- 040204, del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General evaluará constantemente el tráfico marítimo, a fin de que se dicten las medidas adecuadas que se puedan implemen- tar; Que en su 73º período de sesiones llevado a cabo del 27 de noviembre al 6 de diciembre del 2000, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Interna- cional (OMI), ha aprobado los “Dispositivos de Separación de Tráfico” propuestos por la Autoridad Marítima del Perú, para los puertos de Talara, Salaverry, Chimbote y San Nicolás, los mismos que deben entrar en vigor a las 00.00 horas UTC del 1 de junio del 2001; Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, a lo recomendado por la Direc- ción de Seguridad y Vigilancia Acuática, y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los Dispositivos de Separación de Tráfico, incluidas las medidas correspondientes de organización del tráfico marítimo, para los Puertos de Talara, Salave- rry, Chimbote y San Nicolás, los mismos que se detallan en el anexo a la presente Resolución. 2.- Los mencionados Dispositivos de Separación de Tráfico entrarán en vigencia a partir de las 00.00 horas del día 1 de junio del 2001. 3.- Los Dispositivos de Separación de Trafico aprobados se encuentran debidamente graficados en las cartas náuti- cas respectivas, editadas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. 4.- La presente Resolución Directoral es de aplicación a todas las naves sin excepción, sea cual fuere su tipo o tamaño. 5.- Los capitanes y patrones de naves serán responsa- bles de la estricta observancia de los Dispositivos de Separación de Tráfico aprobados. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) ALFREDO ANAYA COLE Director General de Capitanías y GuardacostasANEXO DISPOSITIVOS DE SEPARACION DE TRAFICO FRENTE A LA COSTA DEL PERU 1)RECALADA Y ACCESOS A LA BAHIA DE TALARA Cartas de referencia: PERU HIDRONAV-1126 - Edición 1984 Rev. 1998 PERU HIDRONAV-1150 - Edición 1999 Nota.- Estas Cartas han sido levantadas utilizando el Datum Geodésico Mundial WGS-84. DESCRIPCIÓN DEL DISPOSITIVO DE SEPARACIÓN DE TRÁFICO El Dispositivo de Separación del Tráfico Marítimo de Recalada y Acceso a la “Bahía de Talara” está constituido de la siguiente forma: a)Una zona de separación del tráfico limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 1) 04° 33'.10 S; 081° 19'.13 W 3) 04° 33'.90 S; 081° 22'.13 W 2) 04° 32'.90 S; 081° 22'.13 W 4) 04° 33'.70 S; 081° 19'.13 W b)Una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el Oeste, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 5) 04° 32'.40 S; 081° 19'.13 W 6) 04° 31'.10 S; 081° 22'.13 W c)Una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el Este, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones: 7) 04° 35'.70 S; 081° 22'.13 W 8) 04° 34'.60 S; 081° 19'.13 W 2)RECALADA AL PUERTO DE SALAVERRY Carta de Referencia: PERU HIDRONAV-1270 - Edición 1988 Rev.1998 PERU HIDRONAV-2111 - Edición 1987 Rev.1994 Nota.- Estas Cartas han sido levantadas utilizando el Dátum Geodésico Mundial WGS-84. DESCRIPCIÓN DEL DISPOSITIVO DE SEPARACIÓN DE TRÁFICO El Dispositivo de Separación de Tráfico de Recalada y Acceso al “Puerto de Salaverry”, está constituido de la siguiente forma: a)Una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 1) 08° 12'.65 S; 079° 02'.23 W 3) 08° 13'.30 S; 079° 04'.63 W 2) 08° 12'.65 S; 079° 04'.63 W 4) 08° 13'.30 S; 079° 02'.23 W b)Una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el Oeste, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 5) 08° 11'.96 S; 079° 02'.23 W 6) 08° 11'.10 S; 079° 04'.63 W c)Una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el Este, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 7) 08° 14'.80 S; 079° 04'.63 W 8) 08° 14'.00 S; 079° 02'.23 W 3)RECALADA Y ACCESO A BAHÍA FERROL (PUERTO CHIMBOTE) Cartas de Referencias: PERU HIDRONAV-1310 - Edición 1993 Rev. 1997 PERU HIDRONAV-2123 - Edición 1980 Rev. 1998 Nota.- Estas Cartas han sido levantadas utilizando el Dátum Geodésico Mundial WGS-84. DESCRIPCIÓN DEL DISPOSITIVO DE SEPARACIÓN DE TRÁFICO El Dispositivo de Separación del Tráfico de Recalada y Acceso a la “Bahía Ferrol” (Puerto Chimbote) está constituido de la siguiente forma: a)Una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 1) 09° 07'.20 S; 078° 37'.83 W 3) 09° 07'.80 S; 078° 40'.33 W 2) 09° 07'.20 S; 078° 40'.33 W 4) 09° 07'.80 S; 078° 37'.83 W