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Pág. 199473 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 Artículo 43º.- Las facultades del Gerente General constarán en el poder que le otorgue el Directorio del BANMAT, gozando de las siguientes atribuciones: a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos correspon- dientes al objeto social del BANMAT; b) Representar al BANMAT con las facultades genera- les del mandatario judicial establecidas en el Artículo 74º del Código Procesal Civil y las atribuciones especiales del Artículo 75º de dicho Código y demás actos que exprese la ley; c) Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de BANMAT, pudiendo delegar esta atribución. Artículo 44º.- Los gerentes responden ante BANMAT por los daños y perjuicios que ocasionen por el incumpli- miento de sus obligaciones por dolo, abuso de facultades y negligencia grave. TITULO IV MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL Artículo 45º.- La modificación del estatuto se realiza mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas. Artículo 46º.- El aumento y la reducción del capital se acuerdan por Junta General el que debe ser inscrito en el Registro correspondiente. Artículo 47º.- El aumento de capital determina la emisión de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes y puede originarse en: a) Nuevos aportes del Estado. b) La capitalización de créditos del Estado contra BAN- MAT, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. c) Los demás casos previstos en la ley. Perteneciendo todas las acciones al Estado, le corres- ponde al FONAFE ejercer la titularidad de las nuevas acciones. Artículo 48º.- La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución de su valor nominal y se realiza mediante: 1. La entrega al Estado del valor nominal amortizado o del importe correspondiente a su participación en el patri- monio neto de BANMAT. 2. La condonación de dividendos pasivos. 3. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas. 4. Otros medios específicamente establecidos al acor- dar la reducción del capital. Artículo 49º.- El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días. Artículo 50º.- La reducción de capital será obligatoria si las pérdidas disminuyeran el capital en más del cincuen- ta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, o el Estado realice nuevos aportes o asuma la pérdida. TITULO V ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES Artículo 51º.- Finalizado el ejercicio anual, el Directo- rio formulará la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades si las hubiere, para ser sometidos a consideración de la Junta General Obligatoria Anual. Artículo 52º.- La memoria debe contener la informa- ción que señala la ley y los estados financieros deben prepararse y presentarse de conformidad con las disposi- ciones legales sobre la materia y con principios de contabi- lidad generalmente aceptados en el país. A partir del día siguiente de efectuada la convocatoria a la Junta General Obligatoria Anual, cualquiera de los representantes de las acciones del Estado podrá obtener en la oficina principal de BANMAT, en forma gratuita, copias de los documentos referidos anteriormente en este título.Artículo 53º.- La constitución de la reserva legal y la distribución de dividendos se hará en estricta aplicación de lo dispuesto en la ley. TITULO VI SISTEMA DE CONTROL CONTABLE Y OPERATIVO Artículo 54º.- El BANMAT es una entidad sujeta al control de la Contraloría General de la República y cuenta con una unidad de auditoría interna, cuyo funcionamiento se regula por las disposiciones del Sistema Nacional de Control. Artículo 55º.- De conformidad con la legislación de la materia BANMAT está sujeto al control de gestión del FONAFE. TITULO VII REGIMEN LABORAL Artículo 56º.- Conforme a lo establecido en la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado, los trabajadores de BANMAT se rigen por el régimen laboral común de la actividad privada. TITULO VIII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Artículo 57º.- La disolución y liquidación de BANMAT, se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. 19233 PESQUERÍA Renuevan a Gyoren del Perú S.A.C. y Perujap S.A.C. licencias de operación de plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2001-PE/DNPP Lima, 27 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00090003, presentado el 8 de febrero del 2001 por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 023-2001-PE/ DNPP, del 31 de enero del 2001, se otorgó a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, li- cencia de operación para su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "SHUNYO MARU Nº 178", con la capacidad instalada de 93 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 040-2001-PE/ DNE, del 14 de febrero del 2001, se prorrogó el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 009-2001-PE/ DNE a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA , para operar la embarcación pesque- ra citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 28 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "SHUNYO MARU Nº 178", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYO- REN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio