Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 43º.- Las facultades del Gerente General constaran en el poder que le otorgue el Directorio del BANMAT, gozando de las siguientes atribuciones: a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos correspondientes al objeto social del BANMAT; b) Representar al BANMAT con las facultades generales del mandatario judicial establecidas en el Articulo 74º del Codigo Procesal Civil y las atribuciones especiales del Articulo 75º de dicho Codigo y demas actos que exprese la ley; c) Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de BANMAT, pudiendo delegar esta atribucion. Articulo 44º.- Los gerentes responden ante BANMAT por los danos y perjuicios que ocasionen por el incumplimiento de sus obligaciones por dolo, abuso de facultades y negligencia grave. TITULO IV MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL Articulo 45º.- La modificacion del estatuto se realiza mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas. Articulo 46º.- El aumento y la reduccion del capital se acuerdan por Junta General el que debe ser inscrito en el Registro correspondiente. Articulo 47º.- El aumento de capital determina la emision de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes y puede originarse en: a) Nuevos aportes del Estado. b) La capitalizacion de creditos del Estado contra BANMAT, incluyendo la conversion de obligaciones en acciones. c) Los demas casos previstos en la ley. Perteneciendo todas las acciones al Estado, le corresponde al FONAFE ejercer la titularidad de las nuevas acciones. Articulo 48º.- La reduccion del capital determina la amortizacion de acciones emitidas o la disminucion de su valor nominal y se realiza mediante: 1. La entrega al Estado del valor nominal amortizado o del importe correspondiente a su participacion en el patrimonio neto de BANMAT. 2. La condonacion de dividendos pasivos. 3. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de perdidas. 4. Otros medios especificamente establecidos al acordar la reduccion del capital. Articulo 49º.- El acuerdo de reduccion del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma como se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectua y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. El acuerdo de reduccion debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco dias. Articulo 50º.- La reduccion de capital sera obligatoria si las perdidas disminuyeran el capital en mas del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposicion, o el Estado realice nuevos aportes o asuma la perdida. TITULO V ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES Articulo 51º.- Finalizado el ejercicio anual, el Directorio formulara la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacion de las utilidades si las hubiere, para ser sometidos a consideracion de la Junta General Obligatoria Anual. Articulo 52º.- La memoria debe contener la informacion que senala la ley y los estados financieros deben prepararse y presentarse de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais. A partir del dia siguiente de efectuada la convocatoria a la Junta General Obligatoria Anual, cualquiera de los representantes de las acciones del Estado podra obtener en la oficina principal de BANMAT, en forma gratuita, copias de los documentos referidos anteriormente en este titulo.

Articulo 53º.- La constitucion de la reserva legal y la distribucion de dividendos se MORDAZA en estricta aplicacion de lo dispuesto en la ley. TITULO VI SISTEMA DE CONTROL CONTABLE Y OPERATIVO Articulo 54º.- El BANMAT es una entidad sujeta al control de la Contraloria General de la Republica y cuenta con una unidad de auditoria interna, cuyo funcionamiento se regula por las disposiciones del Sistema Nacional de Control. Articulo 55º.- De conformidad con la legislacion de la materia BANMAT esta sujeto al control de gestion del FONAFE. TITULO VII REGIMEN LABORAL Articulo 56º.- Conforme a lo establecido en la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado, los trabajadores de BANMAT se rigen por el regimen laboral comun de la actividad privada. TITULO VIII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Articulo 57º.- La disolucion y liquidacion de BANMAT, se llevara a cabo conforme a las normas contenidas en la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. 19233

PESQUERIA
Renuevan a Gyoren del Peru S.A.C. y Perujap S.A.C. licencias de operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2001-PE/DNPP MORDAZA, 27 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00090003, presentado el 8 de febrero del 2001 por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 023-2001-PE/ DNPP, del 31 de enero del 2001, se otorgo a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia de operacion para su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "SHUNYO MARU Nº 178", con la capacidad instalada de 93 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 040-2001-PE/ DNE, del 14 de febrero del 2001, se prorrogo el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 009-2001-PE/ DNE a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA , para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 28 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "SHUNYO MARU Nº 178", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

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