Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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6.3 Cuando se utilicen calzos de colision, se dispondran de modo que no estorben ni impidan el paso del aire de refrigeracion que pueda ser necesario con arreglo a lo dispuesto en 4.1. Capitulo 7. Suministro de energia electrica 7.1 El suministro de energia electrica en los buques de Clase CNI 1 habra de ser satisfactorio a juicio de la Administracion. 7.2 En los buques de las Clases CNI 2 y 3: .1 se instalara una MORDAZA fuente de energia electrica que cumpla lo prescrito en las normas internacionales que la Organizacion considere aceptables2 , de manera que una averia en la fuente principal no afecte a esa MORDAZA fuente; y .2 la energia suministrada por la MORDAZA fuente sera suficiente para alimentar, durante al menos 36h, los siguientes servicios; .2.1 el equipo disponible para los medios de refrigeracion e inundacion a que se hace referencia en 3.2.3 y 4.1; y .2.2 todos los servicios de emergencia prescritos en el Convenio. 7.3 En los buques de Clase CNI 3, la fuente secundaria a que se hace referencia en 7.2.1 estara situada fuera de los limites de cualquier averia prevista en el capitulo 2. Capitulo 8. Equipo de proteccion radiologica En funcion de las caracteristicas de la carga de CNI que vaya a transportarse y atendiendo al proyecto del buque, se proveeran, si es necesario los medios o los equipos adicionales de proteccion radiologica que MORDAZA necesarios a juicio de la Administracion. Capitulo 9. Gestion y formacion La gestion y la formacion en lo que respecta a los buques que transportan carga de CNI habran de ser satisfactorias a juicio de la Administracion, teniendo en cuenta la evolucion de esta cuestion en la Organizacion. Capitulo 10. Plan de Emergencia de a bordo

da, incendio, explosion, fallo estructural, inundacion y corrimiento de la carga; o .2 menoscaben la seguridad de la navegacion, incluidos los fallos o averias del aparato de gobierno, el sistema de propulsion, el sistema de generadores electricos y las ayudas nauticas esenciales de a bordo. APENDICE
Modelo de Certificado internacional de aptitud para el transporte de carga de CNI5 CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE CARGA DE CNI (Sello oficial) expedido en virtud de las disposiciones del CODIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CODIGO CNI) (Resolucion MSC.88(71)) Con la autoridad conferida por el Gobierno de ............................................................................................................................. (nombre oficial completo del pais) por........................................................................................................................ (nombre completo de la persona u organizacion competente reconocida por la Administracion) Pormenores del buque6 Nombre del buque............................................................................................... Numero o letras distintivos................................................................................... Puerto de matricula.............................................................................................. Arqueo bruto: ...................................................................................................... Numero IMO: ...................................................................................................... Clase CNI del buque (parrafo 1.1.2 del Codigo)..................................................

10.1 Todo buque que transporte una carga de CNI llevara a bordo un plan de emergencia de a bordo. 10.2 Dicho plan debera ser aprobado por la Administracion sobre la base de las Directrices elaboradas por la Organizacion3 y estara redactado en uno o varios idiomas de trabajo que el capitan y los oficiales entiendan. El Plan contendra como minimo: .1 el procedimiento que deben seguir el capitan o las personas al mando del buque para informar de un MORDAZA relacionado con una carga de CNI, de conformidad con lo prescrito en el capitulo 11 del presente Codigo: .2 la lista de autoridades o personas con las que hay que ponerse en contacto en caso de MORDAZA relacionado con una carga de CNI: .3 una descripcion detallada de las medidas que han de tomar inmediatamente las personas que se encuentren a bordo para evitar, reducir o contener la emision, y mitigar las consecuencias de la perdida de carga de CNI a raiz de un suceso; y .4 los procedimientos y punto de contacto a bordo del buque para coordinar las medidas de intervencion con las autoridades nacionales y locales. 10.3 Si en otros instrumentos internacionales se exige que el buque lleve un plan de emergencia de a bordo, los distintos planes podran combinarse en uno solo, que se denominara "Plan de emergencia MORDAZA de a bordo"4

SE CERTIFICA: 1 2 que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1.3.1 del Codigo; y que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la estructura, el equipo, los accesorios, las instalaciones y los materiales del buque cumplen las disposiciones pertinentes del Codigo.

El presente Certificado se expide a reserva de lo dispuesto en el parrafo 1.3.4 del Codigo. Expedido en....................................... (lugar de expedicion del Certificado) ............................................. (fecha)

El infrascrito declara estar debidamente autorizado por el Gobierno antedicho para expedir el presente Certificado. .......................................................................... (Firma del funcionario que expide el Certificado y/o sello de la autoridad expedidora)

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Capitulo 11. Notificacion en caso de MORDAZA relacionado con carga de CNI 11.1 Las prescripciones sobre notificacion estipuladas en la regla VII/7-1 del Convenio se aplicaran tanto a los casos de perdida efectiva o probable de carga de CNI por la MORDAZA como a cualquier MORDAZA que entrane la emision efectiva o probable de carga de CNI, independientemente a la razon de dicha perdida o emision, incluso si es para garantizar la seguridad del buque o salvar vidas humanas en el mar. 11.2 La notificacion se efectuara tambien cuando la averia o el fallo sufrido por un buque que transporte carga de CNI: .1 afecte a la seguridad del buque, incluidos, sin que la enumeracion sea exhaustiva, los casos de abordaje, vara-

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Veanse las recomendaciones publicadas por la Comision Electrotecnica Internacional, especialmente la Publicacion 92: Instalaciones electricas de los buques. Veanse las Directrices relativas a la elaboracion de planes de emergencia de a bordo para buques que transporten materiales a los que se aplica el Codigo CNI, aprobadas por la Organizacion mediante la resolucion A.854(20). Veanse las Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de emergencia de a bordo, aprobadas por la Organizacion mediante la resolucion A.852.(20) El Certificado se extendera en el idioma oficial del MORDAZA que lo expida. Si se utiliza un idioma que no sea el espanol, el MORDAZA, o el ingles, el texto ira acompanado de una traduccion a uno de estos idiomas. Los pormenores del buque tambien podran indicarse en casillas dispuestas horizontalmente.

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