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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2001 (03/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 199467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de marzo de 2001 6.3 Cuando se utilicen calzos de colisión, se dispondrán de modo que no estorben ni impidan el paso del aire de refrigeración que pueda ser necesario con arreglo a lo dispuesto en 4.1. Capítulo 7. Suministro de energía eléctrica 7.1 El suministro de energía eléctrica en los buques de Clase CNI 1 habrá de ser satisfactorio a juicio de la Administración. 7.2 En los buques de las Clases CNI 2 y 3: .1 se instalará una segunda fuente de energía eléctrica que cumpla lo prescrito en las normas internacionales que la Organización considere aceptables2, de manera que una avería en la fuente principal no afecte a esa segunda fuente; y .2 la energía suministrada por la segunda fuente será suficiente para alimentar, durante al menos 36h, los si- guientes servicios; .2.1 el equipo disponible para los medios de refrigera- ción e inundación a que se hace referencia en 3.2.3 y 4.1; y .2.2 todos los servicios de emergencia prescritos en el Convenio. 7.3 En los buques de Clase CNI 3, la fuente secundaria a que se hace referencia en 7.2.1 estará situada fuera de los límites de cualquier avería prevista en el capítulo 2. Capítulo 8. Equipo de protección radiológica En función de las características de la carga de CNI que vaya a transportarse y atendiendo al proyecto del buque, se proveerán, si es necesario los medios o los equipos adicio- nales de protección radiológica que sean necesarios a juicio de la Administración. Capítulo 9. Gestión y formación La gestión y la formación en lo que respecta a los buques que transportan carga de CNI habrán de ser satisfactorias a juicio de la Administración, teniendo en cuenta la evolu- ción de esta cuestión en la Organización. Capítulo 10. Plan de Emergencia de a bordo 10.1 Todo buque que transporte una carga de CNI llevará a bordo un plan de emergencia de a bordo. 10.2 Dicho plan deberá ser aprobado por la Administra- ción sobre la base de las Directrices elaboradas por la Organización3 y estará redactado en uno o varios idiomas de trabajo que el capitán y los oficiales entiendan. El Plan contendrá como mínimo: .1 el procedimiento que deben seguir el capitán o las personas al mando del buque para informar de un suceso relacionado con una carga de CNI, de conformidad con lo prescrito en el capítulo 11 del presente Código: .2 la lista de autoridades o personas con las que hay que ponerse en contacto en caso de suceso relacionado con una carga de CNI: .3 una descripción detallada de las medidas que han de tomar inmediatamente las personas que se encuentren a bordo para evitar, reducir o contener la emisión, y mitigar las consecuencias de la pérdida de carga de CNI a raíz de un suceso; y .4 los procedimientos y punto de contacto a bordo del buque para coordinar las medidas de intervención con las autoridades nacionales y locales. 10.3 Si en otros instrumentos internacionales se exige que el buque lleve un plan de emergencia de a bordo, los distintos planes podrán combinarse en uno solo, que se denominará "Plan de emergencia marina de a bordo"4 Capítulo 11. Notificación en caso de suceso rela- cionado con carga de CNI 11.1 Las prescripciones sobre notificación estipuladas en la regla VII/7-1 del Convenio se aplicarán tanto a los casos de pérdida efectiva o probable de carga de CNI por la borda como a cualquier suceso que entrañe la emisión efectiva o probable de carga de CNI, independientemente a la razón de dicha pérdida o emisión, incluso si es para garantizar la seguridad del buque o salvar vidas humanas en el mar. 11.2 La notificación se efectuará también cuando la avería o el fallo sufrido por un buque que transporte carga de CNI: .1 afecte a la seguridad del buque, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, los casos de abordaje, vara-da, incendio, explosión, fallo estructural, inundación y corrimiento de la carga; o .2 menoscaben la seguridad de la navegación, incluidos los fallos o averías del aparato de gobierno, el sistema de propulsión, el sistema de generadores eléctricos y las ayudas náuticas esenciales de a bordo. APÉNDICE Modelo de Certificado internacional de aptitud para el transporte de carga de CNI5 CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE CARGA DE CNI (Sello oficial) expedido en virtud de las disposiciones del CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CODIGO CNI) (Resolución MSC.88(71)) Con la autoridad conferida por el Gobierno de ............................................................................................................................. (nombre oficial completo del país) por........................................................................................................................ (nombre completo de la persona u organización competente reconocida por la Administración) Pormenores del buque6 Nombre del buque............................................................................................... Número o letras distintivos................................................................................... Puerto de matrícula.............................................................................................. Arqueo bruto: ...................................................................................................... Número IMO: ...................................................................................................... Clase CNI del buque (párrafo 1.1.2 del Código).................................................. SE CERTIFICA: 1 que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.3.1 del Código; y 2 que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la estructura, el equipo, los accesorios, las instalaciones y los materiales del buque cumplen las disposiciones pertinentes del Código. El presente Certificado se expide a reserva de lo dispuesto en el párrafo 1.3.4 del Código. Expedido en....................................... ............................................. (lugar de expedición del Certificado) (fecha) El infrascrito declara estar debidamente autorizado por el Gobierno antedicho para expedir el presente Certificado. .......................................................................... (Firma del funcionario que expide el Certificado y/o sello de la autoridad expedidora) 2Véanse las recomendaciones publicadas por la Comisión Electrotécnica Inter- nacional, especialmente la Publicación 92: Instalaciones eléctricas de los bu- ques. 3Véanse las Directrices relativas a la elaboración de planes de emergencia de a bordo para buques que transporten materiales a los que se aplica el Código CNI, aprobadas por la Organización mediante la resolución A.854(20). 4Véanse las Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de emergencia de a bordo, aprobadas por la Organización mediante la resolución A.852.(20) 5El Certificado se extenderá en el idioma oficial del país que lo expida. Si se utiliza un idioma que no sea el español, el francés, o el inglés, el texto irá acompañado de una traducción a uno de estos idiomas. 6Los pormenores del buque también podrán indicarse en casillas dispuestas horizontalmente. 19308