Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2001 (03/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 017-99-MTC no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento. Segunda.- La Direccion General, previa informacion de los Administradores Portuarios y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas o del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN), evaluara el comportamiento de los servicios de transporte maritimo y conexos en MORDAZA y areas portuarias, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del presente Reglamento, pudiendo racionalizar las Licencias de tales servicios, si las condiciones operativas y de seguridad lo ameritan. Tercera.- La Direccion General esta facultada para adoptar las acciones o dictar disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 488-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 210-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE:

Primera.- Las personas naturales o juridicas que a la expedicion del Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC se encuentren prestando Servicios de Transporte Maritimo y Conexos en MORDAZA y Areas Portuarias, se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento, dentro de un plazo de noventa (90) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha en que este entre en vigencia. Segunda.- Vencido el plazo a que se refiere la Disposicion Transitoria precedente: a. Quedaran prohibidas de continuar prestando servicios de Transporte Maritimo y Conexos en MORDAZA y Areas Portuarias, las personas naturales y juridicas a que se refiere la disposicion anterior. b. La Direccion General coordinara con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru para que de acuerdo a las funciones que tiene asignada por ley, prohiba operaciones en MORDAZA y areas portuarias de las Embarcaciones o artefactos navales de propiedad de las personas naturales o juridicas que no hubieran dado cumplimiento a la Primera Disposicion Transitoria, o nuevas que no cuentan con la correspondiente Licencia. Tercera.- La Direccion General, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario expedira el Reglamento de Infracciones y Sanciones a que se refiere el presente Reglamento. 19250

Primero.- Otorgar a favor de la empresa TRANSPORTE MORDAZA DEL NORTE S.A.C. la concesion de ruta: Lima-Chimbote y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - CHIMBOTE y viceversa

: MORDAZA : CHIMBOTE : CHANCAY-HUACHO-BARRANCA-HUARMEY-CASMA ESCALA COMERCIAL : CASMA FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus UQ-1201 (1992) y UO-7873 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus UO-8146 (1995) HORARIOS : Salidas de Lima: 09.00 y 23.00 horas Salida de Chimbote: 09.00 y 23.00 horas Las tarjetas de circulacion seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA mencionados. Segundo.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 19268

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 27 de febrero de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 2001-000515, 006143 y 006141 de fechas 16 de enero y 5 de febrero del 2001, organizados sobre concesion de ruta del servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, solicitado por la empresa TRANSPORTE MORDAZA DEL NORTE S.A.C., Informe Tecnico Nº 105-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorandum Nº 4882001-MTC/15.18.04 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTE MORDAZA DEL NORTE S.A.C., mediante los expedientes indicados en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: Lima-Chimbote y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentacion presentada segun Informe Tecnico Nº 105-2001-MTC/ 15.18.04.1 concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Unico de

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Disponen el traslado de magistrado a la sede de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 039-2001-CT-PJ MORDAZA, 2 de marzo del 2001

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