Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7563

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 199671

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

PCM
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26410, se crea el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, organismo publico descentralizado, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; en calidad de ente rector de la Policia Nacional Ambiental, propone, coordinar, dirige y evalua la Politica Nacional y el Plan Nacional de Accion Ambiental en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 67º de la Constitucion Politica; Que, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26786, 26839, 27104 y 27314 se le asignan al CONAM atribuciones adicionales en materia de impacto ambiental, manejo de residuos solidos y coordinacion intersectorial en materia de diversidad biologica; Que, el Consejo Directivo del CONAM, en sesion del 20 de febrero del 2001, aprueba por unanimidad la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la referida institucion; Que, en tal sentido, es necesario modificar el actual Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM a fin de adecuarlo a las nuevas atribuciones que le han sido encomendadas, en concordancia con los objetivos de la Ley Nº 27427; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente CONAM, el mismo que consta de siete (7) Titulos, diecinueve (19) Capitulos, cinco (5) Secciones, sesenticuatro (64) Articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 048-97PCM. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE TITULO I CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA la naturaleza, finalidad y funciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y establece las atribuciones y obligaciones de sus distintos organos. Asimismo, tiene por objeto

fortalecer el caracter transectorial de la gestion ambiental peruana, a fin de asegurar el ejercicio de las funciones publicas sea coordinado y sistemico y no origine superposicion de competencias, duplicidad de acciones, vacios ni conflictos. Articulo 2º.- Cualquier mencion en el presente Reglamento a la Ley, se entiende referida a la Ley Nº 26410; al Codigo, se entiende referida al Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus modificatorias; al Reglamento se entiende referida a la presente Resolucion Presidencial; y al MEGA, se entiende referida al MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental, aprobado por el Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-PCD/ CONAM, y modificatorias. TITULO II NATURALEZA Y JURISDICCION Articulo 3º.- El CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional, organismo rector de la Politica Nacional Ambiental. Depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Propone, coordina, dirige y evalua la Politica Nacional Ambiental y el Plan Nacional de Accion Ambiental en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru, la que es de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales que ejercen competencias ambientales y que forman parte del MEGA. El CONAM tiene como mision institucional promover el desarrollo sostenible propiciando un equilibrio entre el crecimiento economico, la proteccion del ambiente y el bienestar social. Articulo 4º.- El CONAM tiene su sede central en la MORDAZA de MORDAZA, estando facultado para establecer organos desconcentrados en otras ciudades del pais. Constituye Secretarias Ejecutivas Regionales, de acuerdo con las necesidades y recursos disponibles. TITULO III FINALIDAD Y OBJETIVOS Articulo 5º.- El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el Patrimonio Natural, dentro del MORDAZA de la promocion y respeto del derecho constitucional de habitar en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Articulo 6º.- El CONAM conducira el MORDAZA de coordinacion intersectorial con el Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales y el de elaboracion de estrategias y concertacion de politicas, normas, plazos y metas con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, con miras a promover el Desarrollo Sostenible. Asimismo promovera experiencias y proyectos bajo ese enfoque, a traves de la difusion y multiplicacion de los mismos. El CONAM, en concordancia con la Ley Nº 27104, es la instancia de coordinacion en materia de conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica. Para los efectos de aplicacion del presente Reglamento, toda referencia a acciones de coordinacion transectorial ambiental, incluyen a la diversidad biologica. TITULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Capitulo I De la Gestion Ambiental Articulo 7º.- El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades publicas a nivel nacional se ejerce en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujecion a la Politica Nacional Ambiental, el Plan Nacional de Accion Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de caracter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ambitos y niveles de gobierno.

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