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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7563 Pág. 199671Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Consejo Nacio- nal del Ambiente - CONAM DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26410, se crea el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, organismo público descentralizado, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; en calidad de ente rector de la Policía Nacional Ambiental, propone, coordinar, dirige y evalúa la Política Nacional y el Plan Nacional de Acción Ambiental en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 67º de la Constitución Política; Que, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26786, 26839, 27104 y 27314 se le asignan al CONAM atribuciones adicionales en materia de impacto ambiental, manejo de residuos sólidos y coordinación intersectorial en materia de diversidad biológica; Que, el Consejo Directivo del CONAM, en sesión del 20 de febrero del 2001, aprueba por unanimidad la modifica- ción del Reglamento de Organización y Funciones de la referida institución; Que, en tal sentido, es necesario modificar el actual Reglamento de Organización y Funciones del CONAM a fin de adecuarlo a las nuevas atribuciones que le han sido encomendadas, en concordancia con los objetivos de la Ley Nº 27427; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, el mismo que consta de siete (7) Títulos, diecinue- ve (19) Capítulos, cinco (5) Secciones, sesenticuatro (64) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 048-97- PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE TITULO I CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la natura- leza, finalidad y funciones del Consejo Nacional del Am- biente (CONAM) y establece las atribuciones y obligacio- nes de sus distintos órganos. Asimismo, tiene por objetofortalecer el carácter transectorial de la gestión ambiental peruana, a fin de asegurar el ejercicio de las funciones públicas sea coordinado y sistémico y no origine superpo- sición de competencias, duplicidad de acciones, vacíos ni conflictos. Artículo 2º.- Cualquier mención en el presente Regla- mento a la Ley, se entiende referida a la Ley Nº 26410; al Código, se entiende referida al Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus modificatorias; al Reglamento se entiende referida a la presente Resolución Presidencial; y al MEGA, se entiende referida al Marco Estructural de Gestión Ambiental, apro- bado por el Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-PCD/ CONAM, y modificatorias. TITULO II NATURALEZA Y JURISDICCION Artículo 3º. - El CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional, organismo rector de la Política Nacional Am- biental. Depende de la Presidencia del Consejo de Minis- tros. Propone, coordina, dirige y evalúa la Política Nacio- nal Ambiental y el Plan Nacional de Acción Ambiental en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú, la que es de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno Central, Gobier- nos Regionales y Locales que ejercen competencias am- bientales y que forman parte del MEGA. El CONAM tiene como misión institucional promover el desarrollo sostenible propiciando un equilibrio entre el crecimiento económico, la protección del ambiente y el bienestar social. Artículo 4º.- El CONAM tiene su sede central en la ciudad de Lima, estando facultado para establecer órganos desconcentrados en otras ciudades del país. Constituye Secretarías Ejecutivas Regionales, de acuerdo con las necesidades y recursos disponibles. TITULO III FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 5º.- El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el Patrimonio Natural, dentro del marco de la promoción y respeto del derecho constitucional de habitar en un am- biente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Artículo 6º.- El CONAM conducirá el proceso de coor- dinación intersectorial con el Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales y el de elaboración de estrategias y concertación de políticas, normas, plazos y metas con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, con miras a promover el Desarrollo Sostenible. Asimismo pro- moverá experiencias y proyectos bajo ese enfoque, a través de la difusión y multiplicación de los mismos. El CONAM, en concordancia con la Ley Nº 27104, es la instancia de coordinación en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, toda referencia a acciones de coordinación transectorial ambiental, incluyen a la diversidad biológica. TITULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Capítulo I De la Gestión Ambiental Artículo 7º. - El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas a nivel nacional se ejerce en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumen- tos y mandatos de carácter transectorial, que son de obser- vancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.