Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

tos en la Politica Nacional Ambiental y en el Plan Nacional de Accion Ambiental, asi como los que se consideraran en el presente Reglamento. Articulo 21º.- Las competencias sectoriales se ejercen con sujecion a los instrumentos de gestion ambiental, disenados, implementados y ejecutados para fortalecer el caracter transectorial de la Gestion Ambiental, y el cumplimiento de la Politica y Plan Nacional de Accion Ambiental. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacion de estos instrumentos, a traves de: a) El establecimiento de la politica, criterios, pautas y directrices para el Ordenamiento Ambiental; b) La aprobacion y promulgacion de normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su establecimiento y cumplimiento; c) La coordinacion con los sectores para el MORDAZA de generacion y aprobacion de Limites Maximos Permisibles; d) La administracion de los aspectos transectoriales de la Evaluacion del Impacto Ambiental; e) La administracion del Sistema Nacional de Informacion Ambiental; f) La elaboracion del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peru; g) El diseno y direccion participativa de estrategias para la implementacion progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, el Convenio de la Diversidad Biologica y los otros tratados en los que actue como punto focal nacional; h) La formulacion y ejecucion sectorialmente coordinada de planes, programas y acciones de recuperacion de ambientes degradados; i) La elaboracion de propuestas para la creacion y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologias necesarias para la valorizacion del patrimonio natural de la Nacion. j) La elaboracion en materia de propuestas en materia de investigacion y educacion ambiental. Seccion I Del Ordenamiento Ambiental Articulo 22º.- El Ordenamiento Ambiental a que se refiere el inciso c) del Articulo 4º de la Ley, tiene por objeto orientar y establecer que las condiciones del uso del espacio y de sus componentes se realice de acuerdo con sus caracteristicas ambientales, economicas, culturales y sociales con el fin de obtener su MORDAZA aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad. El CONAM, mediante Decretos del Consejo Directivo, establecera los criterios, pautas y directrices para el Ordenamiento Ambiental. Los terminos para la elaboracion y aprobacion del Plan Nacional de Ordenamiento Ambiental, asi como los referidos a los ambitos regionales y locales estaran normados por una reglamentacion especifica, aprobadas mediante Decretos del Consejo de Directivo. Los Gobiernos Regionales y Locales tienen la obligacion de aplicar estas normas en las regulaciones correspondientes sobre el acondicionamiento y planeamiento de su circunscripcion territorial. Articulo 23.- El ordenamiento ambiental se realizara de forma progresiva. Las autoridades sectoriales, nacionales y locales calificaran las condiciones de los usos del espacio en funcion de sus aptitudes y su sostenibilidad. Las actividades que estas autoricen en ningun caso podran perjudicar el uso o funcion prioritaria del area respectiva identificados en el Plan de Ordenamiento Ambiental. En caso de generarse situaciones de incompatibilidad por usos del espacio calificados sectorialmente, el CONAM dirimira estableciendo la prioridad. La Zonificacion Ecologica Economica, prevista en el Articulo 11º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se aprueba a propuesta del CONAM, por la Presidencia del Consejo de Ministros. Seccion II De los Estandares de Calidad Ambiental y los Limites Maximos Permisibles Articulo 24º.- El Reglamento Nacional para la aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, contiene los criterios, etapas y procedimientos tecnicos y administrativos para la elaboracion, aprobacion y la aplicacion de los ECA y LMP. Articulo 25º.- Los ECA y LMP se alcanzan a traves de normas, directrices, practicas y procesos establecidos en forma coordinada y concertada por las autoridades competentes, con el objeto de proteger la salud humana, la

calidad del ambiente o la integridad de sus componentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Nacional para la aprobacion de ECA y LMP. Articulo 26º.- El establecimiento de ECA y LMP no excluye la aprobacion por el Consejo Directivo del CONAM de las normas, guias o directrices orientadas a prevenir y corregir el deterioro ambiental. Seccion III De la Evaluacion de Impacto Ambiental Articulo 27º.- Corresponde al CONAM, en ejercicio de las funciones contenidas en el inciso e) del Articulo 4º de la Ley de su creacion y en el Articulo 1º de la Ley Nº 26786, lo siguiente: a) Administrar los aspectos transectoriales de la Evaluacion del Impacto Ambiental; b) Opinar sobre las propuestas de la Autoridades Sectoriales Competentes sobre los tipos de actividades a las que obligatoriamente debera exigirse la evaluacion de impacto ambiental previa a su ejecucion, para su aprobacion mediante Decreto Supremo; c) Opinar sobre las propuestas de las Autoridades Sectoriales Competentes sobre el tramite de aprobacion de las evaluaciones de impacto ambiental, para su aprobacion mediante Decreto Supremo; d) Opinar acerca de las propuestas de las Autoridades Sectoriales Competentes referidas a las demas normas sobre evaluacion de impacto ambiental, previamente a su aprobacion mediante Decreto Supremo; e) Establecer los criterios generales para la evaluacion de impacto ambiental, los cuales seran aprobados a traves de Decretos del Consejo Directivo del CONAM. Articulo 28º.- Los criterios generales a que se refiere el articulo anterior incluiran aquellos que son requeridos para las diversas etapas del MORDAZA de la evaluacion de impacto ambiental, entre otros: a) Las actividades que requieran la realizacion de una evaluacion de impacto ambiental. b) El contenido, los requisitos y categorias de la Evaluacion de Impacto Ambiental. c) Los criterios tecnicos requeridos para su evaluacion y aprobacion. d) Los procedimientos de MORDAZA, revision, participacion ciudadana, aprobacion y seguimiento. e) El MORDAZA de coordinacion requerido para una adecuada transicion de los criterios fijados sectorialmente MORDAZA de la entrada en vigencia de las normas transectoriales de la evaluacion de impacto ambiental; f) Las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas para elaborar y presentar los instrumentos de la evaluacion de impacto ambiental; g) Los procedimientos requeridos para la aprobacion transectorial de loas instrumentos de Evaluacion de Impacto Ambiental; h) Los criterios para la fijacion de sanciones por incumplimiento. Articulo 29º.- Las disposiciones sobre Evaluacion de Impacto Ambiental son aplicables a todos aquellos instrumentos establecidos para evaluar el impacto ambiental actual o previsible de los proyectos de inversion y las actividades economicas en general, incluyendo a los Programas de Adecuacion y Manejo Ambientales (PAMAs). Seccion IV Educacion, Cultura Ambiental y Participacion Ciudadana Articulo 30º.- La educacion ambiental contribuye a la formacion etica y civica de la poblacion, asi como para la capacitacion e investigacion tecnicas y cientificas orientadas a forjar conciencia y conductas ambientalmente responsables y promover una cultura ambiental en el pais. Articulo 31º.- El CONAM en el ejercicio de la funcion contenida en el inciso g) del Articulo 4º de la Ley promovera la educacion sobre la proteccion ambiental y la conservacion de los recursos naturales en todos los niveles de educacion formal y no formal, empleando, cuando sea necesaria, los medios de comunicacion social masivos. Articulo 32º.- La obligacion de incorporar la dimension ambiental en el MORDAZA educativo tambien comprende el deber de los Poderes del Estado de organizar programas de capacitacion y especializacion de las autoridades y funcionarios publicos. Articulo 33º.- La funcion contenida en el inciso g) del Articulo 4º de la Ley, comprende la promocion coordinada y concertada de la participacion ciudadana, a traves de mecanismos formales y no formales.

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