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Pág. 199673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 CONAM está facultado para implementar y promover el funcionamiento del Marco Estructural de Gestión Ambien- tal, para fortalecer el carácter transectorial de la gestión ambiental y el cabal cumplimiento de la finalidad y funcio- nes establecidas en la Ley y el presente Reglamento. En ejercicio de dicha facultad, el CONAM podrá dictar disposiciones de carácter transectorial requeridas para, entre otras, definir acciones que garanticen la protección, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biológica; estimular y promover actitudes ambientalmente responsables; prio- rizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promo- ción, estímulo e incentivo en el proceso de reconversión tecnológica y del esquema productivo hacia manejos com- patibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utiliza- ción de tecnologías y fuentes de energía limpias. Artículo 16º.- Para el ejercicio de la función normativa y atribuciones que de acuerdo a la Ley y al Reglamento correspon- den al Consejo Directivo del CONAM, se dictarán Decretos de Consejo Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a través de Resoluciones Presidenciales; y las del Secretario Ejecu- tivo a través de Resoluciones de la Secretaría Ejecutiva. A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental, el CONAM deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas, para lo cual las distintas instituciones públicas deberán proporcionar información oportuna de su aplicabilidad, según los procedimientos que el CONAM establezca. El ejercicio de la función del CONAM de última instan- cia administrativa se efectuará a través de Resoluciones del Consejo Directivo. Artículo 17º.- De conformidad con la función estable- cida en el inciso i) del Artículo 4º de la Ley, el CONAM emitirá opinión sobre los Proyectos de Ley o normas admi- nistrativas que puedan estar referidas a los principios, lineamientos o contenidos de la Política Nacional Ambien- tal, al Plan Nacional de Acción Ambiental o a la finalidad u objetivos del CONAM. Capítulo V De la Concertación y Coordinación Artículo 18º.- En su calidad de organismo rector de la Política Nacional Ambiental, el CONAM coordina intersec- torialmente con el Gobierno Central, con los Gobiernos Regionales y Locales y concerta políticas, plazos y metas con las instituciones del sector privado y la sociedad civil, con miras a lograr el desarrollo sostenible. El CONAM podrá crear grupos de trabajo intersectoriales o territoria- les para lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos. La coordinación intersectorial se realiza en todos los nive- les de formulación de la Política Nacional Ambiental, del Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional, los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales, en su seguimiento, ejecución, cumplimiento y evaluación. Artículo 19º.- Corresponde a los Organismos del Go- bierno Central, así como a los Gobiernos Regionales y Locales, coordinar con el CONAM sus políticas en materia ambiental y las acciones que puedan estar referidas a la Política Nacional Ambiental. Asimismo, esta coordinación también se tendrá con las Comisiones Ambientales Regio- nales, dentro de su ámbito de acción. Capítulo VI De los Instrumentos de Gestión Ambiental Artículo 20º.- El CONAM normará y promoverá el empleo de los instrumentos de gestión ambiental dispues- CONCILIADORESCONCILIADORES EXTRAJUDICIALESEXTRAJUDICIALESArtículo 11º. - La Política Nacional Ambiental es propues- ta por el CONAM y se establece mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Es de carácter obligatorio. Los principios, lineamientos y mandatos que se dispongan a partir de ella no pueden ser contradichos a través de normas o disposiciones administrativas. Artículo 12º.- El Plan Nacional de Acción Ambiental a que se refiere el inciso m) del Artículo 4º de la Ley se sustenta en la Agenda Ambiental Nacional, las Agendas Ambientales Regionales y el Plan Nacional de Ordena- miento Ambiental. El alcance y la periodicidad de la formu- lación de estos instrumentos de planeamiento es compe- tencia del Consejo Directivo del CONAM. La elaboración de la Agenda Ambiental Nacional es participativa, en concertación con el sector privado y la sociedad civil. Las instituciones públicas con competencias ambientales deben remitir, previamente, sus propuestas de metas y compromisos para su incorporación en la Agenda. Las Agendas Ambientales Regionales son elaboradas concertada y participativamente por las Comisiones Am- bientales Regionales. La Agenda Ambiental Nacional será presentada públi- camente en el ECODIALOGO, evento organizado por el CONAM tanto para la presentación de la Agenda como para el reporte público de cumplimiento por las entidades involucradas en el cumplimiento de la misma. Las Agendas Ambientales Regionales serán igualmente presentadas en el ECODIALOGO REGIONAL respectivo. Artículo 13º.- Son de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, regionales y locales, bajo respon- sabilidad, la Política Nacional Ambiental, el Plan Nacional de Acción Ambiental, las Agendas Ambientales Nacional y Regionales, así como las normas que apruebe el CONAM, para el cumplimiento de lo dispuesto en estos instrumen- tos, en ejercicio de sus funciones normativas establecidas mediante la Ley y el Reglamento. Artículo 14º. - El Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú es elaborado anualmente por el CONAM. Contendrá la identificación y caracterización del estado del ambiente en el país, de los principales problemas ambientales, evaluación de las medidas adoptadas para cumplir con los lineamientos de política ambiental y los preceptos contenidos en el Código, así como la medición en términos económicos, sociales y ambientales del patrimonio natural de la Nación a que se refiere los Artículos 20º y 21º del Código. Las entidades y dependencias del Gobierno Central, de los Gobiernos Regionales y Locales que ejerzan competencias y funciones ambientales, remitirán al CONAM, de acuerdo con los procedimientos que éste establezca, un informe que ade- más de lo señalado en el párrafo anterior contendrá las acciones y planes ambientales proyectados, en marcha y ejecutados con el objeto de elaborar anualmente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú. El Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú con un resumen ejecutivo será remitido a la Presiden- cia Constitucional de la República para los efectos conside- rados en el Artículo 21º del Código. Capítulo IV De la función normativa Artículo 15º.- El CONAM está facultado para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas requeri- das para la ejecución de la Política y demás Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, así como del sector privado y la sociedad civil. Asimismo el