Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- La Politica Nacional Ambiental es propuesta por el CONAM y se establece mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Es de caracter obligatorio. Los principios, lineamientos y mandatos que se dispongan a partir de MORDAZA no pueden ser contradichos a traves de normas o disposiciones administrativas. Articulo 12º.- El Plan Nacional de Accion Ambiental a que se refiere el inciso m) del Articulo 4º de la Ley se sustenta en la Agenda Ambiental Nacional, las Agendas Ambientales Regionales y el Plan Nacional de Ordenamiento Ambiental. El alcance y la periodicidad de la formulacion de estos instrumentos de planeamiento es competencia del Consejo Directivo del CONAM. La elaboracion de la Agenda Ambiental Nacional es participativa, en concertacion con el sector privado y la sociedad civil. Las instituciones publicas con competencias ambientales deben remitir, previamente, sus propuestas de metas y compromisos para su incorporacion en la Agenda. Las Agendas Ambientales Regionales son elaboradas concertada y participativamente por las Comisiones Ambientales Regionales. La Agenda Ambiental Nacional sera presentada publicamente en el ECODIALOGO, evento organizado por el CONAM tanto para la MORDAZA de la Agenda como para el reporte publico de cumplimiento por las entidades involucradas en el cumplimiento de la misma. Las Agendas Ambientales Regionales seran igualmente presentadas en el ECODIALOGO REGIONAL respectivo. Articulo 13º.- Son de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, regionales y locales, bajo responsabilidad, la Politica Nacional Ambiental, el Plan Nacional de Accion Ambiental, las Agendas Ambientales Nacional y Regionales, asi como las normas que apruebe el CONAM, para el cumplimiento de lo dispuesto en estos instrumentos, en ejercicio de sus funciones normativas establecidas mediante la Ley y el Reglamento. Articulo 14º.- El Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Peru es elaborado anualmente por el CONAM. Contendra la identificacion y caracterizacion del estado del ambiente en el MORDAZA, de los principales problemas ambientales, evaluacion de las medidas adoptadas para cumplir con los lineamientos de politica ambiental y los preceptos contenidos en el Codigo, asi como la medicion en terminos economicos, sociales y ambientales del patrimonio natural de la Nacion a que se refiere los Articulos 20º y 21º del Codigo. Las entidades y dependencias del Gobierno Central, de los Gobiernos Regionales y Locales que ejerzan competencias y funciones ambientales, remitiran al CONAM, de acuerdo con los procedimientos que este establezca, un informe que ademas de lo senalado en el parrafo anterior contendra las acciones y planes ambientales proyectados, en marcha y ejecutados con el objeto de elaborar anualmente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Peru. El Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Peru con un resumen ejecutivo sera remitido a la Presidencia Constitucional de la Republica para los efectos considerados en el Articulo 21º del Codigo. Capitulo IV De la funcion normativa Articulo 15º.- El CONAM esta facultado para dictar, dentro del ambito de su competencia, las normas requeridas para la ejecucion de la Politica y demas Instrumentos de Planeamiento y de Gestion Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, asi como del sector privado y la sociedad civil. Asimismo el

CONAM esta facultado para implementar y promover el funcionamiento del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental, para fortalecer el caracter transectorial de la gestion ambiental y el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. En ejercicio de dicha facultad, el CONAM podra dictar disposiciones de caracter transectorial requeridas para, entre otras, definir acciones que garanticen la proteccion, conservacion y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biologica; estimular y promover actitudes ambientalmente responsables; priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocion, estimulo e incentivo en el MORDAZA de reconversion tecnologica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacion de tecnologias y MORDAZA de energia limpias. Articulo 16º.- Para el ejercicio de la funcion normativa y atribuciones que de acuerdo a la Ley y al Reglamento corresponden al Consejo Directivo del CONAM, se dictaran Decretos de Consejo Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a traves de Resoluciones Presidenciales; y las del Secretario Ejecutivo a traves de Resoluciones de la Secretaria Ejecutiva. A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental, el CONAM debera efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas, para lo cual las distintas instituciones publicas deberan proporcionar informacion oportuna de su aplicabilidad, segun los procedimientos que el CONAM establezca. El ejercicio de la funcion del CONAM de MORDAZA instancia administrativa se efectuara a traves de Resoluciones del Consejo Directivo. Articulo 17º.- De conformidad con la funcion establecida en el inciso i) del Articulo 4º de la Ley, el CONAM emitira opinion sobre los Proyectos de Ley o normas administrativas que puedan estar referidas a los principios, lineamientos o contenidos de la Politica Nacional Ambiental, al Plan Nacional de Accion Ambiental o a la finalidad u objetivos del CONAM. Capitulo V De la Concertacion y Coordinacion Articulo 18º.- En su calidad de organismo rector de la Politica Nacional Ambiental, el CONAM coordina intersectorialmente con el Gobierno Central, con los Gobiernos Regionales y Locales y concerta politicas, plazos y metas con las instituciones del sector privado y la sociedad civil, con miras a lograr el desarrollo sostenible. El CONAM podra crear grupos de trabajo intersectoriales o territoriales para lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos. La coordinacion intersectorial se realiza en todos los niveles de formulacion de la Politica Nacional Ambiental, del Plan Nacional de Accion Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional, los Planes de Accion y Agendas Ambientales Regionales, en su seguimiento, ejecucion, cumplimiento y evaluacion. Articulo 19º.- Corresponde a los Organismos del Gobierno Central, asi como a los Gobiernos Regionales y Locales, coordinar con el CONAM sus politicas en materia ambiental y las acciones que puedan estar referidas a la Politica Nacional Ambiental. Asimismo, esta coordinacion tambien se tendra con las Comisiones Ambientales Regionales, dentro de su ambito de accion. Capitulo VI De los Instrumentos de Gestion Ambiental Articulo 20º.- El CONAM normara y promovera el empleo de los instrumentos de gestion ambiental dispues-

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