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Pág. 199680 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Visto: el Expediente Nº 14001093, sobre Concesión Definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, cuyo titular es Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A., y la solicitud de transferencia presentada el 11 de diciembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-93-EM, de fecha 27 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de Empresa Minera del Centro del Perú S.A. (CENTROMIN PERU S.A.), Concesión Definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Pachachaca (S.E. Arapa), entre otras, y mediante la Resolución Suprema Nº 064-95-EM del 11 de agosto de 1995 se aprobó el correspondiente Contra- to Nº 068-95 de Concesión Definitiva; Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-97-EM, de fecha 11 de junio de 1997, se aprobó la transferencia, a favor de Empresa Electricidad de los Andes S.A. (ELEC- TROANDES S.A.), de la Concesión Definitiva mencionada en el considerando que antecede; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2000-EM, de fecha 19 de mayo del 2000, se aprobó la transferencia, a favor de Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), de la Concesión Definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolución, conformada por las Líneas de Transmisión detalladas en el Anexo Nº 1 de la citada Resolución Supre- ma Nº 050-2000-EM; Que, mediante el documento presentado el 11 de diciem- bre del 2000 bajo el Registro Nº 1303349 la concesionaria adjunta el Oficio Nº 1727/2000/DE/COPRI, de fecha 3 de agosto del 2000 donde la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI autoriza la transferencia a favor de ETECEN de la mencionada Línea de Transmisión 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Pachachaca (S.E. Arapa), incluida en el Anexo Nº 1 referido en el considerando que antecede; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM, y estando a lo dispuesto en el Artículo 1436º del Código Civil, según el cual la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinien- tes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, procede aprobar la transferencia parcial soli- citada y tener como titular de la nueva concesión a ETE- CEN, la que deberá elevar el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públi- cos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, como consecuencia de la transferencia producida, la mencionada línea de transmisión materia de la nueva Concesión debe ser excluida del Anexo Nº 1 de la Resolución Suprema Nº 050-2000-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 012-2001-EM/ DGE; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artí- culo 53º y Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia parcial de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica, que efectúa Empresa de Gene- ración de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.) a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, asignándole el Código Nº 14001093- 01. Artículo 2º.- La transferencia parcial aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución, está conformada por la siguiente línea eléctrica: Salida/Llegada de la Línea Eléctrica Tensión Nº de Longitud (kV) Ternas (km.) S.E. Oroya Nueva - S.E. Pachachaca (S.E. Arapa) 220 01 21,15Artículo 3º.- Tener como titular de la nueva Concesión a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETE- CEN), y aprobar el Contrato Nº 182-2001 de Concesión Definitiva a suscribirse entre el Estado y la mencionada empresa, el mismo que consta de 18 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Exclúyase del Anexo Nº 1 de la Resolución Suprema Nº 050-2000-EM a la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Pachachaca (S.E. Arapa). Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Acuerdo de Cesión Parcial de Posición Contrac- tual referido en el sexto considerando de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 19645 Otorgan concesión definitiva a Coelvi S.A. para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2001-EM Lima, 6 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 15098999, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1263675, 1265167, 1265981, 1268927, 1283746 y 1281382, sobre otorgamiento de Con- cesión Definitiva para distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público en la zona del valle de Huaura- Sayán-Quintay, de acuerdo con el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por Consorcio Eléctrico de Villa- curí S.A. - "COELVI S.A.", persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 913 del Registro Mercantil de Ica; CONSIDERANDO: Que, la petición se encuentra amparada en las disposi- ciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, a través de la dependencia correspondiente, ha verificado que la peti- cionaria ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, por lo que, confor- me al Artículo 28º del mencionado Decreto Ley, ha emitido el Informe favorable Nº 014-2001-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Concesión Definitiva a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A. - "COELVI S.A." para desarro- llar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el correspondiente contrato. La concesión se identificará con el Código Nº 15098999. Artículo 2º.- La Zona de Concesión otorgada, com- prendida dentro de las coordenadas UTM y plano que figura en el expediente, publicadas con fechas 30 y 31 de enero del 2000 en el Diario Oficial El Peruano; comprende la siguiente zona: Zona Departa- Provincia Distrito Plano Nº mento Escala 1/100 000 Huaura-Sayán-Quintay Lima Huaura Huaura-Sayán ACA-01 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 181- 2001, a suscribirse con Consorcio Eléctrico de Villacurí