Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001
Seccion V De la Informacion Ambiental

NORMAS LEGALES

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TITULO V DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONAM Capitulo I Del Consejo Directivo Articulo 45º.- El Consejo Directivo es la MORDAZA autoridad del CONAM. Se integra por los representantes senalados en el Articulo 6º de la Ley. Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucion Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso del representante de los Gobiernos Locales, su designacion se realizara por los Alcaldes Provinciales de las provincias capital de Departamento. Articulo 46º.- Son atribuciones y funciones del Consejo Directivo: a) Ejercer y hacer cumplir las funciones enunciadas en el Articulo 4º de la Ley y ejercer las funciones normativas a que se refiere el Capitulo IV del Titulo IV de este Reglamento. b) Fijar la politica institucional para el cumplimiento de la finalidad y objetivos institucionales; c) Formular la Politica Nacional Ambiental y someterla al Consejo de Ministros para su aprobacion; d) Vigilar el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental; e) Aprobar el Plan Nacional de Accion Ambiental y los Planes de Accion y Agendas Ambientales Regionales; f) Aprobar el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Peru; g) Aprobar el Plan Nacional de Ordenamiento Ambiental; h) Establecer los criterios generales para la evaluacion de impacto ambiental; i) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los procedimientos administrativos que se inicien ante la Secretaria Ejecutiva; j) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los procedimientos administrativos ambientales sometidos al CONAM, en ejercicio de la funcion de MORDAZA instancia administrativa contenida en el Articulo 4º inciso h) de la Ley; k) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de Ley, Decretos Supremos o Resoluciones que MORDAZA necesarios para la ejecucion de acciones ambientales y para asegurar el caracter transectorial e intersectorial de la gestion ambiental; l) Aprobar la suscripcion de los acuerdos de cooperacion tecnica y financiera que permitan alcanzar los objetivos de la politica ambiental nacional, en coordinacion con la Secretaria de Cooperacion Tecnica Internacional y el Ministerio de Economia y Finanzas, en los casos que corresponda; m) Proponer los mecanismos que faciliten la cooperacion tecnica internacional, dentro del MORDAZA de la politica ambiental nacional; n) Designar o remover al Secretario Ejecutivo, a los miembros de la Comision Dictaminadora, a los Presidentes de las Comisiones Ambientales Regionales y al Director de la Oficina de Auditoria Interna; o) Decidir la composicion de la Comision Ambiental Transectorial; p) Crear y decidir sobre la composicion de las Comisiones Ambientales Regionales; q) Crear grupos tecnicos y programas de caracter multisectorial y regional para facilitar la gestion ambiental; r) Acordar la creacion, puesta en funcionamiento o desactivacion de las Direcciones, Oficinas Organos Desconcentrados establecidos en el Reglamentos; s) Proponer las Tasas por los servicios que preste el CONAM; t) Aprobar el reglamento de sesiones del Consejo Directivo; u) Las demas que se le asignen. Articulo 47º.- Los miembros del Consejo Directivo no podran ejercer a titulo individual la representacion del Consejo Directivo CONAM, con excepcion de los casos expresamente delegados por el Presidente del Consejo Directivo. Capitulo II Del Presidente del Consejo Directivo Articulo 48º.- El Presidente del Consejo Directivo esta encargado de: a) Ejercer la representacion institucional del CONAM; b) Revisar y someter al Consejo Directivo, para su aprobacion, las politicas, objetivos estrategicos, planes y presupuesto;

Articulo 34º.- El CONAM en ejercicio de la funcion de promocion y consolidacion de una estructura para la informacion ambiental contenida en el inciso l) del Articulo 4º de la Ley, coordina el intercambio, registro, compilacion, sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental. Los organismos y dependencias publicas, instituciones de la sociedad civil y la poblacion en general, deberan brindar la informacion idonea, veraz y oportuna sobre las materias ambientales, con el fin de sustentar adecuadamente sus acciones, decisiones y el ejercicio de sus derechos y responsabilidades. Articulo 35º.- El CONAM promovera que los Sectores adopten las medidas requeridas para garantizar el ejercicio del derecho de todos de acceder libremente a la informacion ambiental y las responsabilidades que esto significa. Capitulo VII Del Sistema Integrado ISO del CONAM Articulo 36º.- El CONAM, dentro de su organizacion, propiciara la mejora continua y mantendra un Sistema Integrado ISO, a la luz de las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000. El CONAM promovera en los Sectores la implementacion de sistemas de gestion ambiental y de calidad con el fin de mejorar la gestion ambiental del pais. El CONAM contara con un Comite ISO, que se encargara de coordinar el funcionamiento del sistema integrado ISO 9000-14000. Capitulo VIII De los Procedimientos Articulo 37º.- La aplicacion de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el MORDAZA que no existe doble sancion por la misma infraccion. La autoridad competente para la aplicacion de la sancion es la que regula la actividad del infractor actuando el CONAM como autoridad dirimente en caso exista conflicto de competencia. Articulo 38º.- El CONAM y los distintos Ministerios, en el ejercicio de sus funciones ambientales, aplicaran instrumentos economicos orientados a incentivar conductas ambientalmente adecuadas. Articulo 39º.- El CONAM es el organo competente para aplicar las sanciones contempladas en el Codigo en los casos en que por MORDAZA expresa no se reconozca competencia a institucion publica distinta. Articulo 40º.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26631, el CONAM a solicitud del Ministerio Publico, emitira opinion fundamentada dirimente sobre si se ha infringido la legislacion ambiental cuando MORDAZA discrepancia entre los dictamenes emitidos por las autoridades nacionales, regionales o locales. Articulo 41º.- El CONAM adoptara las medidas necesarias para hacer efectiva su resolucion dirimente, de conformidad con lo senalado en el Articulo anterior. Para tal efecto, el CONAM podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, tanto para la fase de investigacion como para la de ejecucion. Articulo 42º.- El ejercicio de la funcion de MORDAZA instancia administrativa a que se refiere el inciso h) del Articulo 4º de la Ley sera ejercido por el CONAM en los siguientes casos: a) Cuando el recurso impugnativo tenga por objeto la resolucion de un conflicto intersectorial de materia ambiental que requiera de dirimencia, con la opinion previa de los Sectores involucrados. b) Cuando los recursos impugnativos interpuestos en relacion con los conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos solidos; c) Sobre la inaplicacion de resoluciones o actos administrativos que contravengan los principios de la gestion ambiental establecidos en los Articulos 9º y 37º del presente Reglamento y, en particular, los lineamientos de politica y demas disposiciones establecidas en la Ley General de Residuos Solidos. Articulo 43º.- De conformidad con el Articulo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. Articulo 44º.- Contra la Resolucion que pone fin a la via administrativa, adoptada por el CONAM, procede iniciar accion contencioso administrativa, de acuerdo con lo regulado para el procedimiento abreviado establecido en el Codigo Procesal Civil.

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