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Pág. 199675 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Sección V De la Información Ambiental Artículo 34º.- El CONAM en ejercicio de la función de promoción y consolidación de una estructura para la información ambiental contenida en el inciso l) del Artículo 4º de la Ley, coordina el intercambio, registro, compilación, sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Los organismos y dependencias públicas, instituciones de la sociedad civil y la población en general, deberán brindar la información idónea, veraz y oportuna sobre las materias ambientales, con el fin de sustentar adecuada- mente sus acciones, decisiones y el ejercicio de sus derechos y responsabilidades. Artículo 35º.- El CONAM promoverá que los Sectores adopten las medidas requeridas para garantizar el ejerci- cio del derecho de todos de acceder libremente a la informa- ción ambiental y las responsabilidades que esto significa. Capítulo VII Del Sistema Integrado ISO del CONAM Artículo 36º.- El CONAM, dentro de su organización, propiciará la mejora continua y mantendrá un Sistema Inte- grado ISO, a la luz de las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000. El CONAM promoverá en los Sectores la imple- mentación de sistemas de gestión ambiental y de calidad con el fin de mejorar la gestión ambiental del país. El CONAM contará con un Comité ISO, que se encargará de coordinar el funcionamiento del sistema integrado ISO 9000-14000. Capítulo VIII De los Procedimientos Artículo 37º.- La aplicación de sanciones por infraccio- nes a normas ambientales se rige por el principio que no existe doble sanción por la misma infracción. La autoridad competente para la aplicación de la sanción es la que regula la actividad del infractor actuando el CONAM como auto- ridad dirimente en caso exista conflicto de competencia. Artículo 38º.- El CONAM y los distintos Ministerios, en el ejercicio de sus funciones ambientales, aplicarán instrumentos económicos orientados a incentivar conduc- tas ambientalmente adecuadas. Artículo 39º.- El CONAM es el órgano competente para aplicar las sanciones contempladas en el Código en los casos en que por norma expresa no se reconozca competen- cia a institución pública distinta. Artículo 40º.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26631, el CONAM a solicitud del Ministerio Público, emitirá opinión fundamentada dirimente sobre si se ha infringido la legislación ambiental cuando haya discrepan- cia entre los dictámenes emitidos por las autoridades nacionales, regionales o locales. Artículo 41º.- El CONAM adoptará las medidas nece- sarias para hacer efectiva su resolución dirimente, de conformidad con lo señalado en el Artículo anterior. Para tal efecto, el CONAM podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, tanto para la fase de investigación como para la de ejecución. Artículo 42º.- El ejercicio de la función de última instancia administrativa a que se refiere el inciso h) del Artículo 4º de la Ley será ejercido por el CONAM en los siguientes casos: a) Cuando el recurso impugnativo tenga por objeto la resolución de un conflicto intersectorial de materia am- biental que requiera de dirimencia, con la opinión previa de los Sectores involucrados. b) Cuando los recursos impugnativos interpuestos en relación con los conflictos entre resoluciones o actos admi- nistrativos emitidos por distintas autoridades, relaciona- dos con el manejo de los residuos sólidos; c) Sobre la inaplicación de resoluciones o actos adminis- trativos que contravengan los principios de la gestión ambiental establecidos en los Artículos 9º y 37º del presen- te Reglamento y, en particular, los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 43º.- De conformidad con el Artículo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la interposición de cual- quier recurso, excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Artículo 44º.- Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, adoptada por el CONAM, procede ini- ciar acción contencioso administrativa, de acuerdo con lo regulado para el procedimiento abreviado establecido en el Código Procesal Civil.TITULO V DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONAM Capítulo I Del Consejo Directivo Artículo 45º.- El Consejo Directivo es la máxima auto- ridad del CONAM. Se integra por los representantes seña- lados en el Artículo 6º de la Ley. Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolución Su- prema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso del representante de los Gobiernos Locales, su designación se realizará por los Alcaldes Provinciales de las provincias capital de Departamento. Artículo 46º. - Son atribuciones y funciones del Consejo Directivo: a) Ejercer y hacer cumplir las funciones enunciadas en el Artículo 4º de la Ley y ejercer las funciones normativas a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de este Reglamento. b) Fijar la política institucional para el cumplimiento de la finalidad y objetivos institucionales; c) Formular la Política Nacional Ambiental y someterla al Consejo de Ministros para su aprobación; d) Vigilar el cumplimiento de la Política Nacional Am- biental; e) Aprobar el Plan Nacional de Acción Ambiental y los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales; f) Aprobar el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú; g) Aprobar el Plan Nacional de Ordenamiento Ambien- tal; h) Establecer los criterios generales para la evaluación de impacto ambiental; i) Resolver en última instancia administrativa los pro- cedimientos administrativos que se inicien ante la Secre- taría Ejecutiva; j) Resolver en última instancia administrativa los proce- dimientos administrativos ambientales sometidos al CO- NAM, en ejercicio de la función de última instancia adminis- trativa contenida en el Artículo 4º inciso h) de la Ley; k) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de Ley, Decretos Supremos o Resoluciones que sean necesarios para la ejecución de acciones ambientales y para asegurar el carácter transectorial e intersectorial de la gestión ambiental; l) Aprobar la suscripción de los acuerdos de cooperación técnica y financiera que permitan alcanzar los objetivos de la política ambiental nacional, en coordinación con la Secretaría de Cooperación Técnica Internacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos que corresponda; m) Proponer los mecanismos que faciliten la coopera- ción técnica internacional, dentro del marco de la política ambiental nacional; n) Designar o remover al Secretario Ejecutivo, a los miembros de la Comisión Dictaminadora, a los Presidentes de las Comisiones Ambientales Regionales y al Director de la Oficina de Auditoría Interna; o) Decidir la composición de la Comisión Ambiental Transectorial; p) Crear y decidir sobre la composición de las Comisio- nes Ambientales Regionales; q) Crear grupos técnicos y programas de carácter mul- tisectorial y regional para facilitar la gestión ambiental; r) Acordar la creación, puesta en funcionamiento o desactivación de las Direcciones, Oficinas Organos Des- concentrados establecidos en el Reglamentos; s) Proponer las Tasas por los servicios que preste el CONAM; t) Aprobar el reglamento de sesiones del Consejo Direc- tivo; u) Las demás que se le asignen. Artículo 47º.- Los miembros del Consejo Directivo no podrán ejercer a título individual la representación del Consejo Directivo CONAM, con excepción de los casos expresamente delegados por el Presidente del Consejo Directivo. Capítulo II Del Presidente del Consejo Directivo Artículo 48º.- El Presidente del Consejo Directivo está encargado de: a) Ejercer la representación institucional del CONAM; b) Revisar y someter al Consejo Directivo, para su aprobación, las políticas, objetivos estratégicos, planes y presupuesto;