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Pág. 199683 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como Centros de Conciliación en las ciudades de Cajamarca, Arequi- pa, Piura y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2001-JUS Lima, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20363 de fecha 19 de diciembre de 2000, de la asociación denominada "Centro de Conciliación Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "Centro de Conciliación Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denomina- do "Centro de Conciliación Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 110-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denominada "Centro de Conciliación Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación "Centro de Conciliación Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC" a fun- cionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC" con sede en la ciudad de Cajamarca. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19520 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2001-JUS Lima, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17071-2000, de fecha 7 de noviembre de 2000, de la asociación Centro de Concilia- ción Negociación y Arbitraje Solución y Paz; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Negociación y Arbitraje Solución y Paz; es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Centro de Conciliación Negociación y Arbitraje Solución y Paz", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 114-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Negociación y Arbitraje Solución y Paz; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Negociación y Arbitraje Solución y Paz, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Cen- tro de Conciliación Negociación y Arbitraje Solución y Paz", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19521 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2001-JUS Lima, 28 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 19953-2000, de fecha 15 de diciembre de 2000, de la asociación Centro de Conci- liación y Resolución de Conflictos Siglo XXI; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación y Resolución de Conflictos Siglo XXI; es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Centro de Conciliación y Resolución de Conflictos Siglo XXI", con sede en la ciudad de Piura; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 112-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación y Resolución de Conflictos Siglo XXI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación y Resolución de Conflictos Siglo XXI, a funcio- nar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación y Resolución de Conflictos Siglo XXI", con sede en la ciudad de Piura. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19522