Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan a diversas instituciones funcionar como Centros de Conciliacion en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 041-2001-JUS MORDAZA, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20363 de fecha 19 de diciembre de 2000, de la asociacion denominada "Centro de Conciliacion Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC"; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada "Centro de Conciliacion Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC" es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial de Cajamarca" "CCEC"; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 110-2001/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada "Centro de Conciliacion Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion "Centro de Conciliacion Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC" a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial de Cajamarca" - "CCEC" con sede en la MORDAZA de Cajamarca. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19520 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2001-JUS MORDAZA, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17071-2000, de fecha 7 de noviembre de 2000, de la asociacion Centro de Conciliacion Negociacion y Arbitraje Solucion y Paz; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Negociacion y Arbitraje Solucion y Paz; es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Negociacion y Arbitraje Solucion y Paz", con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 12 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento

de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 114-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Negociacion y Arbitraje Solucion y Paz; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Negociacion y Arbitraje Solucion y Paz, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Negociacion y Arbitraje Solucion y Paz", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19521 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 043-2001-JUS MORDAZA, 28 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 19953-2000, de fecha 15 de diciembre de 2000, de la asociacion Centro de Conciliacion y Resolucion de Conflictos Siglo XXI; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion y Resolucion de Conflictos Siglo XXI; es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Resolucion de Conflictos Siglo XXI", con sede en la MORDAZA de Piura; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 8 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 112-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion y Resolucion de Conflictos Siglo XXI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion y Resolucion de Conflictos Siglo XXI, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Resolucion de Conflictos Siglo XXI", con sede en la MORDAZA de Piura. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19522

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