Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Regional de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR TUMBES; Que, es necesario designar al funcionario que desempenara el cargo mencionado en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente Regional de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR TUMBES. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 19658

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales por actividades irregulares de extraccion forestal en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2001-PRES MORDAZA, 28 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Agraria Tahuamanu otorgo en los distritos de Inapari e Iberia del departamento de MORDAZA de MORDAZA areas no autorizadas para la extraccion forestal desde 1977, un Contrato de Extraccion Forestal para areas menores 1 000 ha. Nº 101-98-MA-DRA-MDD-AATAH-IB a la empresa Industrial Maderera Tahuamanu E.I.R.L., que se constituyo como una Asociacion en Participacion con la empresa Norteamericana Newman Lumber Co.; Que, por via judicial la Asociacion en Participacion referida pretende se reconozca la legalidad de la operacion de extraccion forestal que tiene como objeto la libre comercializacion de MORDAZA (caoba y cedro) especie eliminada de un area aproximada de 1 200,000,00 ha. que a la fecha se encuentra depositada en el aserradero de la misma; Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 21147 el beneficio de extraccion forestal menor de 1 000 ha. no puede alcanzar a una empresa o persona juridica, sea esta pequena, mediana o de gran envergadura; Que, no se ha efectuado los pagos por derechos de aprovechamiento ni se han obtenido las guias de transporte forestal, lo que conlleva a una posesion ilegal de las trozas de MORDAZA por parte de la Asociacion en Participacion; Que, de acuerdo al Articulo 47º del Reglamento de Extraccion y Transformacion Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 167-77-AG cada beneficiario solo podra contar con un Contrato de Extraccion Forestal para maderas al mismo tiempo; que en el caso submateria puede ser cuestionado ya que la Asociacion en participacion cuenta con un contrato y sus directivos y personal con contratos similares cada uno, que finalmente benefician a la Asociacion en Participacion con un area mayor de 1 000 ha.; Que, se ha construido dos carreteras sin autorizacion alguna lo cual ha implicado una depredacion del recurso forestal de la MORDAZA pese a la prohibicion expresa de realizar actividades de extraccion forestal en dicha jurisdiccion; Que, la autorizacion de funcionamiento del aserradero de la Asociacion en Participacion, se efectuo con fecha anterior a la solicitud de su inscripcion en el Registro de Empresas Forestales de la Agencia Agraria Tahuamanu, el cual ademas se encuentra asentado en un area prohibida para la extraccion forestal y que fue autorizada por autoridad incompetente para ello;

Que, al suscribirse el contrato se incumplio con lo dispuesto en el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru al permitir que una empresa extranjera opere dentro de los 50 Km. de frontera con el Brasil; Que, con fecha 6 de octubre de 1999, se realizo una reunion Multisectorial con la participacion del Prefecto de MORDAZA de MORDAZA, el Presidente del CTAR, el Comandante del Ejercito Peruano, el Fiscal Ecologico, el Subprefecto de la provincia de Tambopata, el Jefe Regional de la PNP, el Director Regional de Agricultura y el Sr. MORDAZA Satpelfed como representante de la Asociacion en Participacion, en la que se acordo inmovilizar la MORDAZA depositada en el aserradero de la citada Asociacion en Participacion; Que, por Decreto Supremo Nº 078-99-PCM se declaro el estado de emergencia en la provincia de Tahuamanu del cual forman parte los distritos de Iberia e Inapari asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno en esa jurisdiccion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 951-99-AG, se declaro nulos los contratos de extraccion de MORDAZA con fines industriales o comerciales otorgados en zonas no autorizadas de Iberia e Inapari y ordeno al Procurador del Sector Agricultura a iniciar las acciones judiciales correspondientes; Que, por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 001-2000MA-INRENA-MDD-UO se aprobo el decomiso de la MORDAZA ubicada en el aserradero de la Asociacion en Participacion y por Resoluciones Jefaturales Nºs. 033 y 064-2000INRENA se impuso a la mencionada empresa una multa de 600 UIT equivalentes a S/. 1 740 000,00; Que, la Asociacion en Participacion interpuso una Accion de MORDAZA contra INRENA en la cual se pretende, entre otros aspectos, dejar sin efecto el acta de Reunion Multisectorial a traves de la cual se acordo inmovilizar la MORDAZA consignada en el aserradero del Consorcio; Que, el Procurador Publico del Ministerio de la Presidencia no fue emplazado con la referida Accion de MORDAZA habiendose vulnerado el derecho de defensa del Estado considerando que el CTAR MORDAZA de MORDAZA estuvo representada por su Presidente en la reunion Multisectorial que acordo la inmovilizacion de la MORDAZA, este hecho contraviene lo establecido en el Articulo 12º de la Ley Nº 25398, que senala que el Procurador Publico ejerce representacion de la mencionada entidad al haberse interpuesto la accion de MORDAZA en el distrito judicial de Lima; Que, habiendose vulnerado el MORDAZA del debido MORDAZA y derecho de defensa del Estado, el mencionado MORDAZA deviene en irregular, por tanto es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sector Presidencia para que inicie las acciones judiciales que correspondan en defensa de los intereses del Estado (CTAR MORDAZA de Dios); De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Resolucion Ministerial Nº 153-2000-PRES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 19526

Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra diversos ex funcionarios del CTAR MORDAZA por presunta comision de ilicitos penales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2001-PRES MORDAZA, 2 de marzo del 2001

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