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Pág. 199688 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Regional de Operaciones del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR TUMBES; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará el cargo mencionado en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98- PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Fidel Hermógenes García Moreno en el cargo de Gerente Regio- nal de Operaciones del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional CTAR TUMBES. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19658 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales por actividades irregula- res de extracción forestal en el depar- tamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2001-PRES Lima, 28 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Agraria Tahuamanu otorgó en los distritos de Iñapari e Iberia del departamento de Madre de Dios áreas no autorizadas para la extracción forestal desde 1977, un Contrato de Extracción Forestal para áreas meno- res 1 000 ha. Nº 101-98-MA-DRA-MDD-AATAH-IB a la empresa Industrial Maderera Tahuamanu E.I.R.L., que se constituyó como una Asociación en Participación con la empresa Norteamericana Newman Lumber Co.; Que, por vía judicial la Asociación en Participación referida pretende se reconozca la legalidad de la operación de extracción forestal que tiene como objeto la libre comer- cialización de madera (caoba y cedro) especie eliminada de un área aproximada de 1 200,000,00 ha. que a la fecha se encuentra depositada en el aserradero de la misma; Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 21147 el beneficio de extracción forestal menor de 1 000 ha. no puede alcanzar a una empresa o persona jurídica, sea ésta pequeña, media- na o de gran envergadura; Que, no se ha efectuado los pagos por derechos de aprovechamiento ni se han obtenido las guías de trans- porte forestal, lo que conlleva a una posesión ilegal de las trozas de madera por parte de la Asociación en Participa- ción; Que, de acuerdo al Artículo 47º del Reglamento de Extrac- ción y Transformación Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 167-77-AG cada beneficiario sólo podrá contar con un Contrato de Extracción Forestal para maderas al mismo tiempo; que en el caso submateria puede ser cuestio- nado ya que la Asociación en participación cuenta con un contrato y sus directivos y personal con contratos similares cada uno, que finalmente benefician a la Asociación en Participación con un área mayor de 1 000 ha.; Que, se ha construido dos carreteras sin autorización alguna lo cual ha implicado una depredación del recurso forestal de la zona pese a la prohibición expresa de realizar actividades de extracción forestal en dicha jurisdicción; Que, la autorización de funcionamiento del aserradero de la Asociación en Participación, se efectuó con fecha anterior a la solicitud de su inscripción en el Registro de Empresas Forestales de la Agencia Agraria Tahuamanu, el cual además se encuentra asentado en un área prohibida para la extracción forestal y que fue autorizada por autori- dad incompetente para ello;Que, al suscribirse el contrato se incumplió con lo dispuesto en el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú al permitir que una empresa extranjera opere dentro de los 50 Km. de frontera con el Brasil; Que, con fecha 6 de octubre de 1999, se realizó una reunión Multisectorial con la participación del Prefecto de Madre de Dios, el Presidente del CTAR, el Comandante del Ejército Peruano, el Fiscal Ecológico, el Subprefecto de la provincia de Tambopata, el Jefe Regional de la PNP, el Director Regional de Agricultura y el Sr. Christian Satpel- fed como representante de la Asociación en Participación, en la que se acordó inmovilizar la madera depositada en el aserradero de la citada Asociación en Participación; Que, por Decreto Supremo Nº 078-99-PCM se declaró el estado de emergencia en la provincia de Tahuamanu del cual forman parte los distritos de Iberia e Iñapari asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno en esa jurisdicción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 951-99-AG, se declaró nulos los contratos de extracción de madera con fines industriales o comerciales otorgados en zonas no autorizadas de Iberia e Iñapari y ordenó al Procurador del Sector Agricul- tura a iniciar las acciones judiciales correspondientes; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2000- MA-INRENA-MDD-UO se aprobó el decomiso de la made- ra ubicada en el aserradero de la Asociación en Participa- ción y por Resoluciones Jefaturales Nºs. 033 y 064-2000- INRENA se impuso a la mencionada empresa una multa de 600 UIT equivalentes a S/. 1 740 000,00; Que, la Asociación en Participación interpuso una Ac- ción de Amparo contra INRENA en la cual se pretende, entre otros aspectos, dejar sin efecto el acta de Reunión Multisectorial a través de la cual se acordó inmovilizar la madera consignada en el aserradero del Consorcio; Que, el Procurador Público del Ministerio de la Presi- dencia no fue emplazado con la referida Acción de Amparo habiéndose vulnerado el derecho de defensa del Estado considerando que el CTAR Madre de Dios estuvo represen- tada por su Presidente en la reunión Multisectorial que acordó la inmovilización de la madera, este hecho contra- viene lo establecido en el Artículo 12º de la Ley Nº 25398, que señala que el Procurador Público ejerce representación de la mencionada entidad al haberse interpuesto la acción de amparo en el distrito judicial de Lima; Que, habiéndose vulnerado el principio del debido pro- ceso y derecho de defensa del Estado, el mencionado proce- so deviene en irregular, por tanto es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sector Presidencia para que inicie las acciones judiciales que correspondan en defensa de los intereses del Estado (CTAR Madre de Dios); De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Resolución Ministerial Nº 153-2000-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19526 Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra di- versos ex funcionarios del CTAR Aya- cucho por presunta comisión de ilíci- tos penales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2001-PRES Lima, 2 de marzo del 2001