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Pág. 199672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 El carácter transectorial de la Gestión Ambiental im- plica que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direc- ción de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país. Artículo 8º.- La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: a. El de obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos; b. El de articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental; c. El de descentralización y desconcentración de capa- cidades y funciones; d. El de simplificación administrativa, a fin de unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites admi- nistrativos en materia ambiental y garantizar que ellos no tengan que ser iniciados ante más de una dependencia pública; e. El de coherencia, orientado a eliminar y evitar superposiciones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales; f. El de transparencia de los procedimientos y trámites administrativos; g. El de participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; h. El de priorización de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos; i. El de prevención en la gestión ambiental; j. El de complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la eficiencia, la preven- ción, la adopción de buenas prácticas ambientales y el mejoramiento continuo del desempeño ambiental; k. El de valorización e internalización de costos ambien- tales; l. El de permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización. m. El de la garantía al derecho de información. n. El de integración ambiental buscando la complemen- tariedad entre desarrollo y medio ambiente procurando que la variable ambiental esté involucrada en los planes y políticas de desarrollo Capítulo II De las funciones del CONAM Artículo 9º.- Sin perjuicio de las funciones estableci- das en su norma de creación, así como las que en la presente norma se señalan, se precisa que en su carácter de órgano promotor y rector de la gestión ambiental, el CONAM tiene las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental y aprobar el Plan Nacional de Acción Ambiental, velando por su cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicación; b) Coordinar y promover el carácter transectorial de la gestión ambiental a cargo de los organismos del nivel nacional, regional y local con competencias y funciones ambientales; c) Aprobar normas, directrices y acciones para operati- vizar el carácter transectorial de la gestión ambiental, diseñar el funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental y el ejercicio de las funciones ambientales con- tenidas en el presente Reglamento; d) Supervisar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y el Plan Nacional de Acción Ambiental y de sus directivas, por parte de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales; e) Coordinar la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21 del presente Reglamento. f) Proponer y opinar sobre las propuestas normativas con implicancias ambientales. g) Fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la participación ciudadana en todos los niveles e incentivar los estudios en ciencia y tecnología conducentes a la forja de tecnologías ambientalmente compatibles que fortalezcan el Desarrollo Sostenible. h) Fomentar la investigación y documentación sobre los conocimientos y tecnologías nativas relativas al ambiente; i) Promover y consolidar la información ambiental en los distintos organismos públicos; j) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, en loscasos señalados en el capítulo de los Procedimientos del presente Reglamento; k) Resolver, en última instancia administrativa, a pedi- do de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los principios de la gestión ambiental establecidos en el Artículo 9º y, en particular, los lineamientos de política y demás disposicio- nes establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos, aprobada mediante Ley Nº 27314; l) Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los casos de incum- plimiento de las políticas, normas y/o directivas de gestión ambiental; m) Conducir la elaboración de la estrategia nacional de diversidad biológica, y coordinar la elaboración del reporte anual del estado actual de la diversidad biológica en el país; n) Conducir la elaboración de la estrategia nacional de cambios climáticos, y coordinar la elaboración de las comu- nicaciones e informes nacionales sobre la materia; o) Promover la coordinación entre las autoridades sec- toriales competentes en asuntos referidos a la seguridad de la biotecnología. p) Actuar como punto focal nacional en tratados inter- nacionales de protección ambiental, tales como los Conve- nios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica, Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades que ejercen funciones ambientales en el país. q) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación técnica internacional para alcanzar los objetivos de la Política Nacional Ambiental y el Plan Nacional de Acción Ambiental; r) Las demás que se le asignen por ley. Capítulo III De los Instrumentos de Planeamiento de la Gestión Ambiental Artículo 10º .- La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos orientadores para conducir el accionar de las entidades del Gobierno, del sector privado y la sociedad civil hacia el desarrollo sostenible. Es formulada por el CONAM, en forma coordinada , concertada. Son instrumentos de la Política Nacional Ambiental las normas, estrategias, planes y acciones que establece el CONAM y las que proponen y disponen, según sea el caso, en cada nivel -nacional, regional y local- las entidades del Sector Público, del sector privado y la sociedad civil. El sustento de la Política y de sus instrumentos lo constituyen los siguientes lineamientos: a) El derecho de las personas a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza y su entorno socio - cultural. b) El desarrollo debe orientarse en forma tal que mul- tiplique la capacidad de las actuales generaciones para satisfacer sus necesidades, garantizando la posibilidad de las generaciones futuras, de satisfacer las propias; c) A fin de lograr el desarrollo sostenible, la protección del ambiente, la conservación y aprovechamiento sosteni- ble de la diversidad biológica , deberán constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no deberá conside- rarse en forma aislada;. d) La cooperación entre las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil en la tarea esencial de erradica- ción de la pobreza. e) La reducción y/o eliminación de las modalidades de producción y consumo insostenibles. f) La aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente. g) La valorización e internalización de los costos am- bientales y el uso de instrumentos económicos, consideran- do que quien realice una actividad contaminante, deterio- rante o potencialmente contaminante debe asumir los costos de prevención, mitigación, vigilancia y control de la contaminación y con la compensación a que hubiere lugar, conforme a ley. h) La compatibilización e integración de la Política Nacional Ambiental con las políticas económica y social del país. i) El de privilegiar mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia;. j) El de promover la participación del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; k) La generación, difusión y acceso a información am- biental confiable, veraz y oportuna; l) La promoción de la investigación y la educación ambiental en todos sus niveles.