Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

El caracter transectorial de la Gestion Ambiental implica que la actuacion de las autoridades publicas con competencias ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direccion de las politicas, planes, programas y acciones publicas hacia el desarrollo sostenible del pais. Articulo 8º.- La gestion ambiental en el MORDAZA, se rige por los siguientes principios: a. El de obligatoriedad en el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental, el Plan Nacional de Accion Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos; b. El de articulacion en el ejercicio de las funciones publicas, de acuerdo con el caracter transectorial de la gestion ambiental; c. El de descentralizacion y desconcentracion de capacidades y funciones; d. El de simplificacion administrativa, a fin de unificar, reducir y simplificar los procedimientos y tramites administrativos en materia ambiental y garantizar que ellos no tengan que ser iniciados ante mas de una dependencia publica; e. El de coherencia, orientado a eliminar y evitar superposiciones, duplicidades y vacios en el ejercicio de las competencias ambientales; f. El de transparencia de los procedimientos y tramites administrativos; g. El de participacion y concertacion, a fin de promover la integracion de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; h. El de priorizacion de mecanismos alternativos para la resolucion de conflictos; i. El de prevencion en la gestion ambiental; j. El de complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sancion, privilegiando la eficiencia, la prevencion, la adopcion de buenas practicas ambientales y el mejoramiento continuo del desempeno ambiental; k. El de valorizacion e internalizacion de costos ambientales; l. El de permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacion. m. El de la garantia al derecho de informacion. n. El de integracion ambiental buscando la complementariedad entre desarrollo y medio ambiente procurando que la variable ambiental este involucrada en los planes y politicas de desarrollo Capitulo II De las funciones del CONAM Articulo 9º.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en su MORDAZA de creacion, asi como las que en la presente MORDAZA se senalan, se precisa que en su caracter de organo promotor y rector de la gestion ambiental, el CONAM tiene las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Politica Nacional Ambiental y aprobar el Plan Nacional de Accion Ambiental, velando por su cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacion; b) Coordinar y promover el caracter transectorial de la gestion ambiental a cargo de los organismos del nivel nacional, regional y local con competencias y funciones ambientales; c) Aprobar normas, directrices y acciones para operativizar el caracter transectorial de la gestion ambiental, disenar el funcionamiento de los instrumentos de gestion ambiental y el ejercicio de las funciones ambientales contenidas en el presente Reglamento; d) Supervisar el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental y el Plan Nacional de Accion Ambiental y de sus directivas, por parte de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales; e) Coordinar la aplicacion de instrumentos de gestion ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 21 del presente Reglamento. f) Proponer y opinar sobre las propuestas normativas con implicancias ambientales. g) Fomentar la investigacion y la educacion ambiental, asi como la participacion ciudadana en todos los niveles e incentivar los estudios en ciencia y tecnologia conducentes a la forja de tecnologias ambientalmente compatibles que fortalezcan el Desarrollo Sostenible. h) Fomentar la investigacion y documentacion sobre los conocimientos y tecnologias nativas relativas al ambiente; i) Promover y consolidar la informacion ambiental en los distintos organismos publicos; j) Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, en los

casos senalados en el capitulo de los Procedimientos del presente Reglamento; k) Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicacion de resoluciones o actos administrativos que contravengan los principios de la gestion ambiental establecidos en el Articulo 9º y, en particular, los lineamientos de politica y demas disposiciones establecidos en la Ley General de Residuos Solidos, aprobada mediante Ley Nº 27314; l) Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los casos de incumplimiento de las politicas, normas y/o directivas de gestion ambiental; m) Conducir la elaboracion de la estrategia nacional de diversidad biologica, y coordinar la elaboracion del reporte anual del estado actual de la diversidad biologica en el pais; n) Conducir la elaboracion de la estrategia nacional de cambios climaticos, y coordinar la elaboracion de las comunicaciones e informes nacionales sobre la materia; o) Promover la coordinacion entre las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a la seguridad de la biotecnologia. p) Actuar como punto focal nacional en tratados internacionales de proteccion ambiental, tales como los Convenios sobre Cambio Climatico, Diversidad Biologica, Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades que ejercen funciones ambientales en el pais. q) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacion tecnica internacional para alcanzar los objetivos de la Politica Nacional Ambiental y el Plan Nacional de Accion Ambiental; r) Las demas que se le asignen por ley. Capitulo III De los Instrumentos de Planeamiento de la Gestion Ambiental Articulo 10º.- La Politica Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos orientadores para conducir el accionar de las entidades del Gobierno, del sector privado y la sociedad civil hacia el desarrollo sostenible. Es formulada por el CONAM, en forma coordinada, concertada. Son instrumentos de la Politica Nacional Ambiental las normas, estrategias, planes y acciones que establece el CONAM y las que proponen y disponen, segun sea el caso, en cada nivel -nacional, regional y local- las entidades del Sector Publico, del sector privado y la sociedad civil. El sustento de la Politica y de sus instrumentos lo constituyen los siguientes lineamientos: a) El derecho de las personas a una MORDAZA saludable y productiva en MORDAZA con la naturaleza y su entorno socio - cultural. b) El desarrollo debe orientarse en forma tal que multiplique la capacidad de las actuales generaciones para satisfacer sus necesidades, garantizando la posibilidad de las generaciones futuras, de satisfacer las propias; c) A fin de lograr el desarrollo sostenible, la proteccion del ambiente, la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, deberan constituir parte integrante del MORDAZA de desarrollo y no debera considerarse en forma aislada;. d) La cooperacion entre las entidades publicas, el sector privado y la sociedad civil en la tarea esencial de erradicacion de la pobreza. e) La reduccion y/o eliminacion de las modalidades de produccion y consumo insostenibles. f) La aplicacion del criterio de precaucion, de modo que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces para impedir la degradacion del ambiente. g) La valorizacion e internalizacion de los costos ambientales y el uso de instrumentos economicos, considerando que quien realice una actividad contaminante, deteriorante o potencialmente contaminante debe asumir los costos de prevencion, mitigacion, vigilancia y control de la contaminacion y con la compensacion a que hubiere lugar, conforme a ley. h) La compatibilizacion e integracion de la Politica Nacional Ambiental con las politicas economica y social del pais. i) El de privilegiar mecanismos e instrumentos de prevencion y produccion limpia;. j) El de promover la participacion del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; k) La generacion, difusion y acceso a informacion ambiental confiable, veraz y oportuna; l) La promocion de la investigacion y la educacion ambiental en todos sus niveles.

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