Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 58º.- La Comision Ambiental Transectorial CAT esta integrada por los Viceministros de los sectores que poseen competencias ambientales, los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados y del presidente de la Asociacion de Municipalidades del Peru, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 14º del Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 001-97-PCD/CONAM y sus modificatorias. Capitulo XI De la Comision Ambiental Regional Articulo 59º.- La Comision Ambiental Regional, CAR, es la instancia de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado. El Consejo Directivo aprueba la creacion de las CAR, su ambito, funciones y composicion. Esta conformada por instituciones publicas y privadas, municipalidades, organizaciones representativas de sectores economicos y sociales y eventualmente por personas destacadas de la region. Las CAR tienen relacion funcional con la Secretaria Ejecutiva del CONAM y coordinaran directamente con las Secretarias Ejecutivas Regionales del Ambiente, que tengan ambito territorial coincidente. Articulo 60º.- Son funciones de las CAR: a) Elaborar, proponer y supervisar el Plan de Accion y la Agenda Ambiental Regional; b) Lograr compromisos concretos de las instituciones que poseen responsabilidad, competencias e intereses ambientales vinculados con las necesidades regionales priorizadas en las Agendas Ambientales Regionales; c) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambientales, y la ejecucion de politicas ambientales; d) Facilitar el tratamiento apropiado y solucion de los conflictos ambientales; e) Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 locales; f) Contribuir a la aplicacion de las estrategias nacionales de diversidad biologica y de cambios climaticos; g) Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los programas que este coordine; h) Las demas funciones especificas que el Consejo Directivo del CONAM le asigne, de acuerdo con la realidad ambiental regional. i) Promover acciones de cultura, investigacion, educacion y tecnologia ambiental. Articulo 61º.- El CONAM, a traves de la Secretaria Ejecutiva y de las Secretarias Ejecutivas Regionales del Ambiente, donde estas existan, apoyara a las CAR en la ejecucion de sus funciones. El CONAM, a pedido de las CAR, coordinara con las entidades nacionales las acciones requeridas para el desarrollo de sus funciones. Articulo 62º.- El cumplimiento de las Agendas Ambientales Regionales es supervisado por las CAR. La ejecucion de las actividades establecidas en las Agendas Ambientales Regionales corresponde a las instituciones senaladas en las mismas. TITULO VI REGIMEN ECONOMICO Articulo 63º.- El CONAM constituye un Pliego Presupuestal y se financia a traves de: a) Los Recursos Ordinarios que le MORDAZA transferidos por el Tesoro Publico; b) Los Recursos Directamente recaudados; c) Las donaciones y legados recibidos para sus fines o bien para el cumplimiento de sus actividades especificas; d) Los demas recursos que se obtengan por cualquier titulo. TITULO VII REGIMEN LABORAL Articulo 64º.- El personal de la Secretaria Ejecutiva del CONAM se rige por el regimen laboral de la actividad privada. Disposiciones Complementarias Primera.- Mediante Decreto del Consejo Directivo se estableceran las disposiciones necesarias para organizar el arbitraje ambiental a que se refiere la Undecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26572. Segunda.- El CONAM promovera la armonizacion de las competencias ambientales nacionales, regionales y

locales. Para tal efecto, aprobara Guias de Gestion Institucional del Ambiente, en las cuales se incluiran recomendaciones que orienten sobre el ejercicio de dichas funciones y sobre el fortalecimiento institucional de las unidades ambientales de las dependencias publicas del pais. 19641

Declaran en sesion permanente al organo de Asesoramiento y Coordinacion del INDECI, a fin de proponer medidas para la atencion oportuna de situaciones de emergencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-PCM MORDAZA, 7 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, a consecuencia de distintos fenomenos naturales, la poblacion del MORDAZA asi como la propiedad privada y publica se encuentran en grave riesgo de quedar afectadas, por lo que es necesario adoptar medidas y acciones oportunas y eficaces; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI cuenta con un organo de asesoramiento y coordinacion establecido por el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PCM, el cual puede proponer medidas con la finalidad de atender las emergencias producidas o por producirse en el pais; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en sesion permanente al organo de Asesoramiento y Coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la finalidad de proponer y adoptar medidas inmediatas que permitan atender oportunamente las situaciones de emergencias que se produzcan en el pais. Registrese, comuniquese y publiquese. Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19679

AGRICULTURA
Oficializan el "VII Festival Internacional de Camelidos Sudamericanos" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0119-2001-AG MORDAZA, 19 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 018-2001-AG-CONACS-P, del Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, solicitando la oficializacion del "VII FESTIVAL INTERNACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS"; CONSIDERANDO: Que es de interes nacional el aprovechamiento racional y sustentable de las especies que conforman los camelidos sudamericanos, incrementando a nivel internacional sus bondades y ventajas comparativas, a fin de promover la demanda de sus productos y subproductos a los principales mercados del exterior; Que la Feria Internacional del MORDAZA en coordinacion con el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, del Ministerio de Agricultura, la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas Registradas - SPAR y la Asociacion Internacional de la Alpaca - AIA, organizan el "VII FESTIVAL INTERNACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS", a llevarse a cabo del 9 al 16 de

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