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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 199677 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Artículo 58º.- La Comisión Ambiental Transectorial CAT esta integrada por los Viceministros de los sectores que poseen competencias ambientales, los Jefes de los Organis- mos Públicos Descentralizados y del presidente de la Asocia- ción de Municipalidades del Perú, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14º del Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 001-97-PCD/CONAM y sus modificatorias. Capítulo XI De la Comisión Ambiental Regional Artículo 59º.- La Comisión Ambiental Regional, CAR, es la instancia de gestión ambiental, de carácter multisec- torial, encargada de coordinar y concertar la política am- biental regional. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. El Consejo Directivo aprueba la creación de las CAR, su ámbito, funciones y composición. Está conformada por instituciones públicas y privadas, municipalidades, organizaciones representativas de secto- res económicos y sociales y eventualmente por personas destacadas de la región. Las CAR tienen relación funcional con la Secretaría Ejecutiva del CONAM y coordinarán directamente con las Secretarías Ejecutivas Regionales del Ambiente, que ten- gan ámbito territorial coincidente. Artículo 60º.- Son funciones de las CAR: a) Elaborar, proponer y supervisar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional; b) Lograr compromisos concretos de las instituciones que poseen responsabilidad, competencias e intereses ambientales vinculados con las necesidades regionales priorizadas en las Agendas Ambientales Regionales; c) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplica- ción y evaluación de los instrumentos de gestión ambienta- les, y la ejecución de políticas ambientales; d) Facilitar el tratamiento apropiado y solución de los conflictos ambientales; e) Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 locales; f) Contribuir a la aplicación de las estrategias naciona- les de diversidad biológica y de cambios climáticos; g) Representar a las instituciones locales ante el CO- NAM y los programas que éste coordine; h) Las demás funciones específicas que el Consejo Directivo del CONAM le asigne, de acuerdo con la realidad ambiental regional. i) Promover acciones de cultura, investigación, educa- ción y tecnología ambiental. Artículo 61º.- El CONAM, a través de la Secretaría Ejecutiva y de las Secretarías Ejecutivas Regionales del Ambiente, donde éstas existan, apoyará a las CAR en la ejecución de sus funciones. El CONAM, a pedido de las CAR, coordinará con las entidades nacionales las acciones requeridas para el desa- rrollo de sus funciones. Artículo 62º.- El cumplimiento de las Agendas Am- bientales Regionales es supervisado por las CAR. La ejecu- ción de las actividades establecidas en las Agendas Am- bientales Regionales corresponde a las instituciones seña- ladas en las mismas. TITULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 63º.- El CONAM constituye un Pliego Presu- puestal y se financia a través de: a) Los Recursos Ordinarios que le sean transferidos por el Tesoro Público; b) Los Recursos Directamente recaudados; c) Las donaciones y legados recibidos para sus fines o bien para el cumplimiento de sus actividades específicas; d) Los demás recursos que se obtengan por cualquier título. TITULO VII RÉGIMEN LABORAL Artículo 64º.- El personal de la Secretaría Ejecutiva del CONAM se rige por el régimen laboral de la actividad privada. Disposiciones Complementarias Primera.- Mediante Decreto del Consejo Directivo se establecerán las disposiciones necesarias para organizar el arbitraje ambiental a que se refiere la Undécima Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 26572. Segunda.- El CONAM promoverá la armonización de las competencias ambientales nacionales, regionales ylocales. Para tal efecto, aprobará Guías de Gestión Institu- cional del Ambiente, en las cuales se incluirán recomenda- ciones que orienten sobre el ejercicio de dichas funciones y sobre el fortalecimiento institucional de las unidades am- bientales de las dependencias públicas del país. 19641 Declaran en sesión permanente al órga- no de Asesoramiento y Coordinación del INDECI, a fin de proponer medidas para la atención oportuna de situacio- nes de emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2001-PCM Lima, 7 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, a consecuencia de distintos fenómenos naturales, la población del país así como la propiedad privada y pública se encuentran en grave riesgo de quedar afectadas, por lo que es necesario adoptar medidas y acciones oportu- nas y eficaces; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI cuenta con un órgano de asesoramiento y coordinación esta- blecido por el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PCM, el cual puede proponer medidas con la finalidad de atender las emergencias producidas o por producirse en el país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en sesión permanente al órgano de Asesoramiento y Coordinación del Instituto Nacional de De- fensa Civil - INDECI, con la finalidad de proponer y adoptar medidas inmediatas que permitan atender oportunamente las situaciones de emergencias que se produzcan en el país. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 19679 AGRICULTURA Oficializan el "VII Festival Internacio- nal de Camélidos Sudamericanos" a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0119-2001-AG Lima, 19 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 018-2001-AG-CONACS-P, del Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, solicitando la oficialización del "VII FESTIVAL INTERNA- CIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS"; CONSIDERANDO: Que es de interés nacional el aprovechamiento racional y sustentable de las especies que conforman los camélidos sudamericanos, incrementando a nivel internacional sus bondades y ventajas comparativas, a fin de promover la demanda de sus productos y subproductos a los principales mercados del exterior; Que la Feria Internacional del Pacífico en coordinación con el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, del Ministerio de Agricultura, la Sociedad Pe- ruana de Criadores de Alpacas Registradas - SPAR y la Asociación Internacional de la Alpaca - AIA, organizan el "VII FESTIVAL INTERNACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS", a llevarse a cabo del 9 al 16 de