Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2001-JUS MORDAZA, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18718-2000, de fecha 29 de noviembre de 2000, de la asociacion Centro de Conciliacion MORDAZA Universal-CCC-U; CONSIDERANDO:

Estando a lo opinado en el Informe Nº 118-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion "Centro de Conciliacion del Sur - CENCOSUR"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

Que la asociacion Centro de Conciliacion MORDAZA Universal-CCC-U, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion MORDAZA Universal", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 12 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 115-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion MORDAZA Universal-CCC-U; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion "Centro de Conciliacion del Sur - CENCOSUR", a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion del Sur - CENCOSUR", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19524 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-2001-JUS MORDAZA, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20818-2000, de fecha 27 de diciembre de 2000, de la asociacion Instituto Conciliatorio Paz y Desarrollo - ICOPADE; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion MORDAZA Universal-CCC-U, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion MORDAZA Universal", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19523 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2001-JUS MORDAZA, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18347-2000, de fecha 23 de noviembre de 2000, de la asociacion "Centro de Conciliacion del Sur - CENCOSUR"; CONSIDERANDO: Que la asociacion "Centro de Conciliacion del Sur CENCOSUR"; es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion del Sur - CENCOSUR", con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 2 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion;

Que la asociacion Instituto Conciliatorio Paz y Desarrollo - ICOPADE, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Instituto Conciliatorio Paz y Desarrollo - ICOPADE", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 14 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 113-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Instituto Conciliatorio Paz y Desarrollo - ICOPADE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Instituto Conciliatorio Paz y Desarrollo - ICOPADE, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Instituto Conciliatorio Paz y Desarrollo - ICOPADE", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19525

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