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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 199684 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 044-2001-JUS Lima, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18718-2000, de fecha 29 de noviembre de 2000, de la asociación Centro de Conciliación Concordia Universal-CCC-U; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Concordia Universal-CCC-U, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Centro de Conciliación Concordia Universal", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 115-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Concordia Universal-CCC-U; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Concordia Universal-CCC-U, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Concordia Universal", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19523 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2001-JUS Lima, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18347-2000, de fecha 23 de noviembre de 2000, de la asociación "Centro de Conciliación del Sur - CENCOSUR"; CONSIDERANDO: Que la asociación "Centro de Conciliación del Sur - CENCOSUR"; es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Centro de Conciliación del Sur - CENCOSUR", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 2 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 118-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación "Centro de Conciliación del Sur - CENCOSUR"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "Centro de Conciliación del Sur - CENCOSUR", a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conci- liación del Sur - CENCOSUR", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19524 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2001-JUS Lima, 28 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20818-2000, de fecha 27 de diciembre de 2000, de la asociación Instituto Concilia- torio Paz y Desarrollo - ICOPADE; CONSIDERANDO: Que la asociación Instituto Conciliatorio Paz y Desarro- llo - ICOPADE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Instituto Conciliatorio Paz y Desarrollo - ICOPA- DE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 113-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación Instituto Conciliatorio Paz y Desarrollo - ICOPADE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto Conciliatorio Paz y Desarrollo - ICOPADE, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Instituto Conci- liatorio Paz y Desarrollo - ICOPADE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19525