Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir, dentro de la faja de servidumbre, obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18441

Autorizan viaje de Coordinador Nacional de la Formalizacion de la COFOPRI para participar en congreso sobre Derecho Registral, a realizarse en Uruguay
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2001-JUS MORDAZA, 7 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, se crea el Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", con la finalidad de ejecutar el Plan Nacional de Formalizacion de la Propiedad, que comprende areas urbanas tecnicamente seleccionadas, asi como otros componentes previstos en dicho Proyecto, disenado por COFOPRI y el Registro Predial MORDAZA, y financiado con el Prestamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), aprobado por el Gobierno del Peru mediante Decreto Supremo Nº 098-98-EF; Que, del 19 al 23 de marzo de 2001, se llevara a cabo en la MORDAZA de Punta del Este de la Republica Oriental del Uruguay, el XIII Congreso Internacional de Derecho Registral; Que, el citado Congreso tendra como temas principales "Garantias de los derechos reales mediante el sistema de registro y el sistema de seguro", "Publicidad registral y el derecho a la intimidad", asi como la "Continuacion de los trabajos sobre formacion del Diccionario de terminos de derecho registral"; Que, tratandose de temas de importancia para el desarrollo de las actividades de COFOPRI y del Proyecto Derechos de Propiedad MORDAZA, resulta necesario autorizar la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Nacional de la Formalizacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el XIII Congreso Internacional de Derecho Registral, a realizarse en la MORDAZA de Punta del Este de la Republica Oriental del Uruguay; Que, los gastos que demande el indicado viaje seran asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Derechos de Propiedad MORDAZA del Pliego Presupuestal 211: COFOPRI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y Resolucion de Presidencia Nº 011-96-COFOPRI/PC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Nacional de la Formalizacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, a la MORDAZA de Punta del Este de la Republica Oriental del Uruguay, del 18 al 24 de marzo del ano 2001 inclusive, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema ascienden a la suma de US$ 2,819.42 (Dos mil ochocientos diecinueve y 42/100 dolares americanos) y seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Derechos de Propiedad MORDAZA del Pliego 211: COFOPRI, de acuerdo al siguiente detalle: Inscripcion Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC TOTAL US$ US$ US$ US$ US$ 600.00 794.42 (Incluye IGV e impuesto argentino) 1,400.00 25.00 -----------2,819.42

JUSTICIA
Dan por concluida designacion de procurador publico ad hoc a que se refiere la R.S. Nº 288-98-JUS
RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2001-JUS MORDAZA, 7 de marzo de 2001 Visto, el Oficio Nº 281-2001/ME-SG, del Ministerio de Educacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 288-98-JUS, de fecha 19 de agosto de 1998, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Belaunde, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Ministerio de Educacion, en la accion popular seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ronceros, MORDAZA MORDAZA Corcuera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bailly, por la que solicitan se declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, que aprueba las "Normas para el MORDAZA de educacion de universidades - Tercera Disposicion Transitoria - Decreto Legislativo Nº 882"; Que, habiendo culminado el tramite del referido MORDAZA, es necesario expedir la correspondiente resolucion administrativa que de por concluida la designacion del citado profesional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA BELAUNDE, como Procurador Publico Ad Hoc, a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 288-98-JUS, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Educacion y de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia y Encargado de la Cartera de Educacion 19650

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derechos a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19651

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