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Pág. 199676 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 c) Revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión institucional y de los estados financieros; d) Supervisar la marcha institucional para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas a través de la revisión por Secretaría Ejecutiva del Sistema Integrado ISO; e) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal. Puede delegar en el Secretario Ejecutivo y otros funcionarios las facultades que no sean privativas de su cargo, de acuerdo a ley; f) Expedir Decretos y Resoluciones del Consejo Directi- vo, así como las Resoluciones Presidenciales en armonía con el reglamento; g) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias o extraordinarias, a su iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros; h) Convocar a la Comisión Consultiva y a la Comisión Ambiental Transectorial. Capítulo III De la Secretaría Ejecutiva Artículo 49º.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano técnico del CONAM, conducida por el Secretario Ejecutivo, está a cargo de: a) Dirigir, ejecutar y controlar las actividades de CO- NAM; b) Velar por el planeamiento, la ejecución, evaluación y difusión de la Política Nacional Ambiental, del Plan de Acción Nacional y Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales y Plan Operativo Institucional; c) Actuar como Secretario de los órganos de naturaleza colegiada del CONAM; d) Ser responsable del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; e) Supervisar y coordinar en el ámbito nacional y por delegación del Presidente del Consejo Directivo, la gestión del CONAM en el cumplimiento de sus funciones; f) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; g) Coordinar y concertar las acciones de las Comisiones Nacionales conformadas para dar cumplimiento a los Tra- tados Internacionales en asuntos ambientales; h) Suscribir los Contratos y Convenios en representa- ción de CONAM; i) Efectuar el monitoreo del Sistema Integrado ISO, pudiendo delegar esta función a representantes del Siste- ma de Gestión Ambiental y del Sistema de Calidad; j) Delegar en otros funcionarios la realización de los actos no inherentes a su responsabilidad propia; Capítulo IV De los Organos Consultivos Artículo 50º.- La Comisión Consultiva es el órgano encargado de asesorar, analizar, absolver consultas y emi- tir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Presidente del Consejo Directivo someta a su considera- ción. Funciona como plenario y comisiones. Sus miembros podrán asesorar al Consejo Directivo y a su Presidente en forma individual. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ad honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Está integrada por profesionales y especialistas de reco- nocida capacidad y experiencia propuestos por el Consejo Directivo del CONAM. En su designación deberá buscarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad pública y privada que guarden relación con el rol y funciones del CONAM. La designación de los representantes del Sector Público se efectuará por Resolución del Titular correspondiente. En el caso de organizaciones y entidades privadas, la designación se efectuará con sujeción a sus normas internas o sobre la base de los acuerdos que tomen. Los ex Presidentes del Consejo Directivo del CONAM tam- bién formarán parte de la Comisión Consultiva. Artículo 51º.- La Comisión Dictaminadora es el órgano encargado de emitir opinión sobre los expedientes elevados a CONAM para su resolución en última instancia adminis- trativa según Ley. Está integrado por tres miembros titu- lares y dos suplentes. El Consejo Directivo del CONAM podrá crear las Comisiones Dictaminadoras que resulten necesarias en función al número de expedientes que ingre- sen al CONAM. El cargo de miembro de la Comisión Dictaminadora es remunerado. Capítulo V Del Organo de Control Artículo 52º.- La Oficina de Auditoria Interna es el órgano encargado de conducir, programar, monitorear,evaluar y ejecutar las actividades de control, de conformi- dad con las normas del Sistema Nacional de Control, y las normas técnicas peruanas internacionales ISO 9000 y 14000 en las unidades orgánicas del CONAM. El Director de la Oficina de Auditoría Interna es designado por el Consejo Directivo. Capítulo VI De los Organos de Línea Artículo 53º.- El CONAM cuenta con tres Direcciones que dependen directamente del Secretario Ejecutivo: a) La Dirección de Gestión Transectorial y Territorial tiene como objetivo aplicar y poner en funcionamiento el Marco Estructural de Gestión Ambiental, MEGA. Es el órgano responsable de coordinar y concertar las acciones y los instrumentos planeamiento y de gestión ambiental de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales ; b) La Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Natu- rales tiene como objetivo el fomento y control de la calidad ambiental y del uso sostenible de los recursos naturales, mediante el diseño y promoción de criterios e instrumentos preventivos, de control, correctivos, económicos y volunta- rios de gestión ambiental; c) La Dirección de Educación y Cultura Ambiental tiene como objetivo promover la creación de una cultura ambien- tal así como la participación ciudadana, a través del diseño y promoción de criterios e instrumentos de información, investigación y educación ambiental. Capítulo VII De los Organos de Apoyo y Asesoramiento Artículo 54º.- El CONAM cuenta con tres Oficinas que dependen directamente del Secretario Ejecutivo: a) La Oficina de Administración y Finanzas es el órgano encargado de optimizar la calidad de los servicios presta- dos por el CONAM, a través de la adecuada utilización de los recursos económicos, financieros y del desarrollo de su personal, para lo cual conduce los sistemas administrati- vos de planificación y presupuesto, abastecimiento, conta- bilidad, tesorería y de personal, así como del soporte informático a las demás órganos del CONAM. Aplica las normas de los sistemas respectivos, en coordinación y bajo los lineamientos de los órganos rectores. b) La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encarga- do de asesorar a la Secretaría Ejecutiva en asuntos de carácter jurídico, administrativo, ambiental, tributario y laboral. c) La Oficina de Comunicaciones es el órgano encargado de diseñar, programar y coordinar las comunicaciones con la colectividad. Capítulo VIII De los Organos Desconcentrados Artículo 55º.- Los Organos Desconcentrados son las Secretarías Ejecutivas Regionales del Ambiente y podrán ser creadas, cuando sea necesario, por el Consejo Directivo. Son órganos responsables, por delegación de la Secretaría Ejecutiva del CONAM, de promover la elaboración y ejecu- ción de los Planes de Acción Ambiental Regional y de las Agendas Ambientales Regionales, así como las funciones establecidas en el Artículo 29º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-PCD/CONAM. Las Secretarías Ejecu- tivas Regionales del Ambiente dependen de la Secretaría Ejecutiva. La composición, funciones y ámbito territorial de las Secretarías Ejecutivas Regionales del Ambiente serán determinados por el Consejo Directivo. Capítulo IX De las Unidades de Cooperación Técnica Articulo 56º.- Las Unidades de Cooperación Técnica son los órganos de apoyo al cumplimiento de metas específicas. Según Dependiendo la naturaleza del servicio que brinden se adscribirán orgánicamente a una o más Direcciones. Su crea- ción y alcance son decididos por el Consejo Directivo del CONAM. Dependen directamente del Secretario Ejecutivo. Capítulo X De la Comisión Ambiental Transectorial Artículo 57º.- La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, está encargada de coordinar y concertar a nivel político, los asuntos de carácter ambiental, que someta el Consejo Directivo del CONAM.