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Pág. 199762 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La Empresa RADIO LIDER S.R.LTDA. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19622 Autorizan a Radio Inti Rayme E.I.R.L. la operación de estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 150-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.L., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Me- dia (OM), ubicada en la localidad del Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 108-98-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de junio de 1998, se otorgó a la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la ins- pección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 021-2001-MTC/15.19.03.2 seña- la que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en OM, se constató que cuenta con el equipamiento necesa- rio y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamien- to; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 044-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 108-98-MTC/15.03;De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC, 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.L., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad del Cusco, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :830 KHz Indicativo :OAZ-7U Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de Estudios :Calle Inca Nº 650, distrito Santiago, provincia y depar- tamento de Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Mula Velanayuc (Zona Ru- ral), distrito, provincia y de- partamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 59' 50" L.S. 13° 30' 23" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Reso- lución Viceministerial Nº 108-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 1 de junio del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la corres- pondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19608 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a testigo actuario de juzgado de paz letrado de la provincia de San Martín QUEJA ODICMA Nº 340-2000 Lima, veintisiete de febrero del dos mil uno. Visto; el expediente que contiene la Queja ODICMA número trescientos cuarenta guión dos mil, interpuesta contra Juan Miguel Tercero Pérez Ramírez, por su actua- ción como Testigo Actuario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Martín - Tarapoto; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante resolución del veinte de noviembre del dos mil, y Considerando; que de los medios probatorios actuados en la presente investigación se ha logrado establecer de manera fehaciente, que el procesado en su condición de Testigo Actuario del Juzgado antes mencionado, se apro- pió de cierta cantidad de dinero dejada por un justiciable, para ser entregada a su contraparte, en mérito a un acuerdo conciliatorio, expresándole que sería éste quien haga la consignación respectiva; lo descrito constituye un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que corresponde aplicar la