Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La Empresa RADIO LIDER S.R.LTDA. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 19622

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC, 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad del MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Estudios : BC-OM : 830 KHz : OAZ-7U : 1 Kw. : 10A3E : H24 : MORDAZA MORDAZA Nº 650, distrito MORDAZA, provincia y departamento de Cusco.

Autorizan a Radio MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. la operacion de estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 150-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 2 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad del Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 108-98-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de junio de 1998, se otorgo a la empresa RADIO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cusco; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 021-2001-MTC/15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion en OM, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 044-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 108-98-MTC/15.03;

Ubicacion de la Planta Transmisora : Mula Velanayuc (Zona Rural), distrito, provincia y departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 59' 50" L.S. 13° 30' 23" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 108-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 1 de junio del ano 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 19608

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a testigo actuario de juzgado de paz letrado de la provincia de San MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 340-2000 MORDAZA, veintisiete de febrero del dos mil uno. Visto; el expediente que contiene la Queja ODICMA numero trescientos cuarenta guion dos mil, interpuesta contra MORDAZA MORDAZA Tercero MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San MORDAZA - Tarapoto; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante resolucion del veinte de noviembre del dos mil, y Considerando; que de los medios probatorios actuados en la presente investigacion se ha logrado establecer de manera fehaciente, que el procesado en su condicion de Testigo Actuario del Juzgado MORDAZA mencionado, se apropio de cierta cantidad de dinero dejada por un justiciable, para ser entregada a su contraparte, en merito a un acuerdo conciliatorio, expresandole que seria este quien haga la consignacion respectiva; lo descrito constituye un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que corresponde aplicar la

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