Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001
y complementarias, con excepcion de los servidores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 49º.- El personal del INABIF se sujeta al Reglamento Interno de Trabajo. Articulo 50º.- La politica remunerativa del INABIF es aprobada mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economia y Finanzas. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 51º. Constituyen recursos del INABIF: a) Los montos asignados en el Presupuesto de la Republica para cada Ejercicio Fiscal. b) Los ingresos propios que genere el Instituto. c) Las contribuciones no reembolsables de los gobiernos extranjeros, fundaciones, organismos internacionales y otros.
d) Las asignaciones, donaciones, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeros. e) Transferencias de entidades del Sector Publico. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establezcase las acciones que pongan en operacion la estructura organica aprobada en el presente documento de gestion institucional. Segunda.- Los Gerentes de Proteccion Integral y de Promocion Familiar a traves de sus Unidades Operativas deberan promover la rotacion tecnica y periodica del personal a su cargo, en concordancia con las normas vigentes, como una forma de dinamizar el trabajo con la poblacion objetivo. Tercera.- Los organos de la Sede Central y las Unidades Operativas de los organos de Linea del INABIF establecidas en este Reglamento, formularan sus respectivos Manuales de Organizacion y Funciones para ser aprobados por acuerdo del Consejo Directivo.
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL INABIF
CONSEJO DIRECTIVO
OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
PRESIDENCIA
GERENCIA GENERAL
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
OFICINA DE ADMINISTRACION OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACION OFICINA DE IMAGEN INSTITUC.
GERENCIA DE PROTECCION INTEGRAL
GERENCIA DE PROMOCION FAMILIAR
GERENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA POBLACION EN RIESGO
19600
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de intercambio Cultural entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Dominicana"
DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la
Republica Dominicana", fue suscrito en MORDAZA, el 11 de marzo del ano 1986; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Dominicana", suscrito en MORDAZA, el 11 de marzo del ano 1986. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil uno.