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Pág. 199756 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 y complementarias, con excepción de los servidores com- prendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 49º.- El personal del INABIF se sujeta al Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 50º.- La política remunerativa del INABIF es aprobada mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas. TITULO SEXTO DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 51º. – Constituyen recursos del INABIF: a) Los montos asignados en el Presupuesto de la República para cada Ejercicio Fiscal. b) Los ingresos propios que genere el Instituto. c) Las contribuciones no reembolsables de los gobier- nos extranjeros, fundaciones, organismos internaciona- les y otros.d) Las asignaciones, donaciones, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de perso- nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros. e) Transferencias de entidades del Sector Público. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Establézcase las acciones que pongan en operación la estructura orgánica aprobada en el presente documento de gestión institucional. Segunda .- Los Gerentes de Protección Integral y de Pro- moción Familiar a través de sus Unidades Operativas deberán promover la rotación técnica y periódica del personal a su cargo, en concordancia con las normas vigentes, como una forma de dinamizar el trabajo con la población objetivo. Tercera.- Los órganos de la Sede Central y las Unida- des Operativas de los órganos de Línea del INABIF establecidas en este Reglamento, formularán sus respec- tivos Manuales de Organización y Funciones para ser aprobados por acuerdo del Consejo Directivo. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL INABIF GERENCIA GENERAL OFICINA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO OFICINA DE ASESORIA JURIDICACONSEJO DIRECTIVO OFICINA DE ADMINISTRACION GERENCIA DE PROTECCION INTEGRALGERENCIA DE PROMOCION FAMILIAR OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIONOFICINA DE IMAGEN INSTITUC. GERENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA POBLACION EN RIESGOOFICINA DE AUDITORIA INTERNA PRESIDENCIA 19600 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio de intercambio Cultural entre los Gobiernos de la Repú- blica del Perú y de la República Domini- cana" DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de la República del Perú y de laRepública Dominicana", fue suscrito en Lima, el 11 de marzo del año 1986; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Intercam- bio Cultural entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Dominicana", suscrito en Lima, el 11 de marzo del año 1986. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno.