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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 199757 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA REPUBLICA DOMINICANA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana; Deseosos de fortalecer los tradicionales lazos de amis- tad entre sus pueblos a través de la mutua cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura; Declarando respetar el principio de la soberanía de cada una de las Partes y la no intervención en sus asuntos internos; Han decidido celebrar el presente Convenio: ARTICULO I Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda contribuir al conoci- miento recíproco y al desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura de sus respectivos países. ARTICULO II Las Partes Contratantes se comprometen a esti- mular la colaboración entre las instituciones oficia- les educativas, culturales y científicas de ambos paí- ses. ARTICULO III Ambas Partes Contratantes otorgarán facilidades para que en sus territorios se realicen actividades y eventos artísticos, científicos y educativos y toda manifestación que contribuya al mejor conocimiento de la cultura de la otra Parte. ARTICULO IV Ambas Partes Contratantes procurarán fomentar el intercambio de personas representativas de la educa- ción, de la ciencia y de la cultura de sus respectivos países. ARTICULO V Las dos Partes Contratantes favorecerán el inter- cambio de profesores de educación superior, de cientí- ficos y de arqueólogos, así como de estudiantes, me- diante el otorgamiento de becas para estudios superio- res. ARTICULO VI Ambas Partes procurarán incluir en sus respectivos programas educativos la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad cultural, geográfica e histórica del otro país que permita adquirir un conocimiento fiel y preciso del mismo. ARTICULO VII Las Partes a través de sus instituciones oficiales de educación, de ciencia y de cultura promoverán el inter- cambio de publicaciones y de material informativo de su especialidad. ARTICULO VIII Ambas Partes estudiarían, cada una en lo que le concierne, las condiciones en las que podrá reconocerse la equivalencia de los certificados de estudios Primarios y Secundarios otorgados por la otra Parte. ARTICULO IX Las dos Partes protegerán en su territorio los dere- chos de la propiedad intelectual y los derechos de autor reconocidos en la otra Parte.ARTICULO X Las Partes se comprometen por igual a hacer respetar en sus respectivos territorios las disposiciones legales de la otra Parte relacionadas con la protección de su patri- monio nacional arqueológico, histórico y artístico en cuanto se refieren a la prohibición de exportar bienes culturales por el Gobierno del país de origen. En los casos en que los indicados valores arqueológi- cos, históricos y artísticos hayan sido ilegalmente inter- nados en el territorio de una de las partes, ésta procederá a disponer su devolución a pedido, por vía diplomática, de la otra Parte. ARTICULO XI Las Partes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan que darán facilidades para la entrada y salida de piezas de los tesoros arqueológicos y artísticos respec- tivos del Perú y de la República Dominicana cuando hayan convenido en que éstas se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por la otra Parte y se hayan cumplido las formalidades legales que autoricen su ex- portación temporal. El país en que se expongan los obje- tos garantizará la conservación de los mismos mientras permanezcan en su territorio, así como su devolución. ARTICULO XII Las Partes Contratantes acuerdan reunirse cada tres años, a partir de la vigencia del presente Convenio, alternativamente, para evaluar las actividades realiza- das en el marco del Convenio Cultural y elaborar un programa de actividades trienales que permita desarro- llar los objetivos de este Convenio. ARTICULO XIII El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido las formalidades legales en cada una de las Partes, y podrá ser denunciado, con seis meses de anticipa- ción, luego de los primeros cinco años de vigencia. En caso de no producirse denuncia alguna, el Conve- nio se prorrogará automáticamente cinco años más y así sucesivamente. La denuncia del Convenio no afectará el programa de acción cultural que se encuentre en aplicación. En fe de lo cual, suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma caste- llano, a los once días del mes de marzo de 1986, en la ciudad de Lima. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 19680 SALUD Designan miembro de la Comisión Técnica Médica a que se refieren las Normas Técnicas del Seguro Com- plementario de Trabajo de Riesgo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2001-SA/DM Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 030-2001-JF/ONP cursado por el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional; De conformidad con lo previsto en los Artículos 6º del Decreto Ley Nº 21292 y 30º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA de 13.ABR.98; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;