Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

MORDAZA MORDAZA Simpe MORDAZA no incide directamente en el desempeno de sus funciones y acepta el hecho, del cobro indebido de S/. 100.00 y 00/100 nuevos soles, por lo que ha procedido a dar solucion al impase ocurrido con la MORDAZA mencionada devolviendo parte del dinero S/. 30.00 nuevos soles, como se aprecia en el Acta de Entrega de fecha 27 de MORDAZA de 1999 y ademas se debe considerar su actual situacion de ser el unico sosten economico de sus cinco (5) menores hijos; Que, la impugnante fundamenta su recurso con los mismos argumentos que expuso en su descargo presentado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, tratandose de un recurso de apelacion este debio sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho tal como dispone el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0805-92-SA/DM y Resolucion Ministerial Nº 141-87-SA/P del 24 de MORDAZA de 1987; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la TAP MORDAZA MORDAZA Irrazabal MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 3282000-HAMA-DG del 18 de octubre del 2000 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese.

Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 204-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 025-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa LADY GOLD PRODUCCIONES E.I.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion de Salud II - MORDAZA Sur 19930

MTC
Otorgan a empresas autorizaciones y permisos de instalacion para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 156-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa LADY GOLD PRODUCCIONES E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa LADY GOLD PRODUCCIONES E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: : BC-TV : Video: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz MORDAZA : 25 Indicativo : OCS-4Q Potencia : Video: 1000 w Audio: 100 w Emision : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios : Jr. Panama Nº 890, distrito y provincia de Huancayo departamento de Junin. Ubicacion de la Planta Transmisora : Esquina Av. MORDAZA y pasaje Montecarlo s/n, MORDAZA denominada Cerrito de La MORDAZA, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. Coordenadas: L.O. 75° 12' 22" L.S. 12° 03' 32" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa LADY GOLD PRODUCCIONES E.I.R.L. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presenEstacion Frecuencia

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