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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 199990 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 paciente Erasma Simpe Lizana no incide directamente en el desempeño de sus funciones y acepta el hecho, del cobro indebido de S/. 100.00 y 00/100 nuevos soles, por lo que ha procedido a dar solución al impase ocurrido con la paciente mencionada devolviendo parte del dinero S/. 30.00 nuevos soles, como se aprecia en el Acta de Entrega de fecha 27 de abril de 1999 y además se debe considerar su actual situación de ser el único sostén económico de sus cinco (5) menores hijos; Que, la impugnante fundamenta su recurso con los mismos argumentos que expuso en su descargo presenta- do a la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios; Que, tratándose de un recurso de apelación éste debió sustentarse en diferente interpretación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho tal como dispo- ne el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las atribuciones conferidas mediante Reso- lución Ministerial Nº 0805-92-SA/DM y Resolución Mi- nisterial Nº 141-87-SA/P del 24 de abril de 1987; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la TAP Shirley Giovanna Irrazabal Llerena contra la Resolución Directoral Nº 328- 2000-HAMA-DG del 18 de octubre del 2000 por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. YOLANDA T. OROZCO MORI Directora General Dirección de Salud II - Lima Sur 19930 M T C Otorgan a empresas autorizaciones y permisos de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 156-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa LADY GOLD PRODUCCIONES E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un ser- vicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 204-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 025-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Ad- ministración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa LADY GOLD PRODUCCIONES E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LADY GOLD PRODUCCIONES E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de junín, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz Canal :25 Indicativo :OCS-4Q Potencia :Vídeo: 1000 w Audio: 100 w Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Panamá Nº 890, distrito y provincia de Huancayo departamento de Junín. Ubicación de la Planta Transmisora :Esquina Av. Taylor y pa- saje Montecarlo s/n, Zona denominada Cerrito de La Libertad, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 12' 22" L.S. 12° 03' 32" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa LADY GOLD PRODUC- CIONES E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-