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Pág. 199991 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19914 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 157-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA FRECUENCIA ENLACE E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de Paucar- pata, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un ser- vicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 213-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 031-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Ad- ministración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA FRECUENCIA EN- LACE E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODI- FUSORA FRECUENCIA ENLACE E.I.R.L., autoriza-ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 585.25 MHz Audio: 589.75 MHz Canal :33 Indicativo :OBV-6Y Potencia :Vídeo: 250 w Audio: 25 w Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Cultural s/n - Ciu- dad Blanca, Zona C, Co- mité 20, Lote 15, Manza- na N, distrito de Paucar- pata, provincia y depar- tamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 30' 47.46" L.S. 16° 25' 25.8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA FRE- CUENCIA ENLACE E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19920 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 158-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de marzo de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión co- mercial por Televisión, ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 031-86-TC/TEL del 10 de marzo de 1986, se concedió a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., el plazo de un año para que proceda a la instalación y operación en período