Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 199992 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 de prueba una estación repetidora, denominada igual- mente retransmisora del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión, en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la ins- pección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuen- cias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 249-2000-MTC/ 15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspec- ción técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en televisión, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfacto- rias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 046-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 031-86-TC/TEL; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión, ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Caja- marca, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Vídeo: 187.25 MHz. Audio: 191.75 MHz. Canal :9 Indicativo :OAY-2B Potencia :Vídeo: 0.1 KW. Audio: 0.01 KW. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Cerro Yunque, distrito y pro- vincia de Cutervo, departa- mento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 47' 59.3" L.S. 06° 22' 10.4" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Reso- lución Ministerial Nº 031-86-TC/TEL, y se otorgará en períodos sucesivos, por tanto vencerá el 10 de marzo del año 2006. La Dirección General de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia de ope- ración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19921 Autorizan a asociación la operación de estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 159-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de marzo de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la asociación ORGANIZACIÓN PARA LA RADIOEDUCACIÓN Y CULTURA SAN PEDRO CHANEL - PADRES MARIS- TAS - SULLANA, sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Me- dia (OM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 386-97-MTC/15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de agosto de 1997, se otorgó a la asociación ORGANIZA- CIÓN PARA LA RADIOEDUCACIÓN Y CULTURA SAN PEDRO CHANEL - PADRES MARISTAS - SULLANA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Sullana, departa- mento de Piura; Que, según el Artículo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la ins- pección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 269-2000-MTC/15.19.03.2 seña- la que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en OM, se constató que cuenta con el equipamiento necesa- rio y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamien- to; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 042-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 386-97-MTC/15.19; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, el TUPA del Ministe- rio; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la asociación ORGANIZACIÓN PARA LA RADIOEDU-