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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 ADUANAS Aprueban el Procedimiento Específi- co INTA-PE.00.17 Sistema Anticipado Preferente RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000538 Callao, 13 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 013-2001-EF se de- lega a los Agentes de Aduana el reconocimiento físico de mercancías sujetas al Sistema Anticipado Prefe- rente, aplicable a los regímenes de Importación Defi- nitiva, Importación Temporal para reexportación en el mismo estado y Admisión Temporal para perfeccio- namiento activo, permitiendo la inmediata disposi- ción de las mercancías por los usuarios previamente calificados; Que, asimismo el mencionado dispositivo legal modi- fica el Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº 121-96-EF, en lo que se refiere a los requisitos que debe cumplir el usuario que se acoge al Sistema Anticipado Preferente, así como en lo que respecta al plazo de regularización de dicho sistema; Que, con Resolución Ministerial Nº 030-2001-EF, se aprueban los requisitos para calificación de usuarios del Sistema Anticipado Preferente (SAP), así como otras disposiciones necesarias para su aplicación; Que, en mérito a las normas mencionadas resulta indispensable que ADUANAS, adecue las disposicio- nes impartidas en un procedimiento que facilite y permita la aplicación del referido mecanismo prefe- rente, dentro del marco de la política de la calidad así como de los principios de presunción de veracidad y buena fe; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia Nº 1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 001322, Nº 001 y Nº 000227 del 16 de diciem- bre de 1999, del 2 de enero del 2001 y 16 de febrero del 2001 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Espe- cífico adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas INTA-PE.00.17 - Sistema Anticipado Preferente y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- El Procedimiento indicado en el artículo precedente entrará en vigencia el 26 de marzo del 2001. Artículo Tercero.- La modificación, distribución e implementación del procedimiento aprobado por la pre- sente resolución son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas, Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera, Intendencia Nacional de Administración y Recau- dación Aduanera y las Intendencias de las Aduanas Operativas, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICASIO ARRIOLA NUÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera SISTEMA ANTICIPADO PREFERENTE I. OBJETIVO Establecer las pautas del Sistema Anticipado Prefe- rente, aplicables a los regímenes de importación definiti- va, importación temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento acti- vo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior, que utilizan el Sistema Anticipado Preferente, y que intervienen en los regímenes de impor- tación definitiva, importación temporal y admisión tem- poral. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Inten- dencia Nacional de Sistemas, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Intendencia Nacional de Ad- ministración y Recaudación Aduanera; así como de los Agentes de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del 26.MAR.2001 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 16.2.2001. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.1.94 - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95. - Régimen de Importación con Supervisión Decreto Legislativo Nº 659 del 16.8.91. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decre- to Supremo Nº135-99-EF del 18.8.99. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decretos Supremos Nº 027, Nº 050-2000-EF y Nº 030- 2001-EF de fechas 27.3.2000, 25.5.2000 y 23.2.2001 res- pectivamente. - Formatos e Instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000- 00750 de 22.3.2000 y Nº 2180 del 2.8.2000. - Decreto Supremo Nº 013-2001-EF del 20.1.2001. - Resolución Ministerial Nº 030-2001-EF del 23.1.2000. VI. NORMAS GENERALES 1. Para calificar como usuario del Sistema Anticipado Preferente el interesado debe presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada conforme al modelo con- tenido en el Anexo 1, a efectos de acreditar el cumplimien- to de los requisitos siguientes: a. Respecto a los doce (12) meses anteriores a la fecha de acogimiento al SAP; a.1 Haber realizado importaciones con un valor CIF no menor a US$ 1 000 000,00; a.2 Haber numerado cuando menos cien (100) decla- raciones únicas de aduanas referidas al régimen de im- portación. a.3 No tener ajustes de valor acumulados mayores al 0.2% del valor CIF de sus importaciones. a.4 Acreditar ser buen contribuyente, en el sentido de haber cumplido con la presentación y pago de todas sus obligaciones tributarias correspondientes a ese período, es decir el Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a la Renta y tributos aduaneros. b. Haber declarado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ventas por un mínimo de US$ 10 000 000,00 durante el ejercicio fiscal anterior al del acogimiento. c. Acreditar que a diciembre del año inmediato ante- rior al acogimiento contaba con un patrimonio no inferior a US $ 280 000,00. d. Disponer de un sistema de gestión y contabilidad debidamente informatizado, que permita a las autoridaPág. 199999