Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Aprueban el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.17 Sistema Anticipado Preferente
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000538 Callao, 13 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 013-2001-EF se delega a los Agentes de Aduana el reconocimiento fisico de mercancias sujetas al Sistema Anticipado Preferente, aplicable a los regimenes de Importacion Definitiva, Importacion Temporal para reexportacion en el mismo estado y Admision Temporal para perfeccionamiento activo, permitiendo la inmediata disposicion de las mercancias por los usuarios previamente calificados; Que, asimismo el mencionado dispositivo legal modifica el Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº 121-96-EF, en lo que se refiere a los requisitos que debe cumplir el usuario que se acoge al Sistema Anticipado Preferente, asi como en lo que respecta al plazo de regularizacion de dicho sistema; Que, con Resolucion Ministerial Nº 030-2001-EF, se aprueban los requisitos para calificacion de usuarios del Sistema Anticipado Preferente (SAP), asi como otras disposiciones necesarias para su aplicacion; Que, en merito a las normas mencionadas resulta indispensable que ADUANAS, adecue las disposiciones impartidas en un procedimiento que facilite y permita la aplicacion del referido mecanismo preferente, dentro del MORDAZA de la politica de la calidad asi como de los principios de presuncion de veracidad y buena fe; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 001322, Nº 001 y Nº 000227 del 16 de diciembre de 1999, del 2 de enero del 2001 y 16 de febrero del 2001 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas INTA-PE.00.17 - Sistema Anticipado Preferente y que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El Procedimiento indicado en el articulo precedente entrara en vigencia el 26 de marzo del 2001. Articulo Tercero.- La modificacion, distribucion e implementacion del procedimiento aprobado por la presente resolucion son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas, Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera y las Intendencias de las Aduanas Operativas, segun corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera SISTEMA ANTICIPADO PREFERENTE I. OBJETIVO Establecer las pautas del Sistema Anticipado Preferente, aplicables a los regimenes de importacion definitiva, importacion temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior, que utilizan el Sistema Anticipado Preferente, y que intervienen en los regimenes de importacion definitiva, importacion temporal y admision temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera; asi como de los Agentes de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del 26.MAR.2001 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 16.2.2001. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.1.94 - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95. - Regimen de Importacion con Supervision Decreto Legislativo Nº 659 del 16.8.91. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº135-99-EF del 18.8.99. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decretos Supremos Nº 027, Nº 050-2000-EF y Nº 0302001-EF de fechas 27.3.2000, 25.5.2000 y 23.2.2001 respectivamente. - Formatos e Instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/200000750 de 22.3.2000 y Nº 2180 del 2.8.2000. - Decreto Supremo Nº 013-2001-EF del 20.1.2001. - Resolucion Ministerial Nº 030-2001-EF del 23.1.2000. VI. NORMAS GENERALES 1. Para calificar como usuario del Sistema Anticipado Preferente el interesado debe presentar una solicitud con caracter de Declaracion Jurada conforme al modelo contenido en el Anexo 1, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes: a. Respecto a los doce (12) meses anteriores a la fecha de acogimiento al SAP; a.1 Haber realizado importaciones con un valor CIF no menor a US$ 1 000 000,00; a.2 Haber numerado cuando menos cien (100) declaraciones unicas de aduanas referidas al regimen de importacion. a.3 No tener ajustes de valor acumulados mayores al 0.2% del valor CIF de sus importaciones. a.4 Acreditar ser buen contribuyente, en el sentido de haber cumplido con la MORDAZA y pago de todas sus obligaciones tributarias correspondientes a ese periodo, es decir el Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a la Renta y tributos aduaneros. b. Haber declarado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ventas por un minimo de US$ 10 000 000,00 durante el ejercicio fiscal anterior al del acogimiento. c. Acreditar que a diciembre del ano inmediato anterior al acogimiento contaba con un patrimonio no inferior a US $ 280 000,00. d. Disponer de un sistema de gestion y contabilidad debidamente informatizado, que permita a las autorida

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