Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

des aduaneras el control eficaz de la actividad realizada que incluya aplicaciones de control de operaciones, y un sistema de control interno permanentemente actualizado. Para este efecto la empresa debe contar con un sistema de computo suficiente que permita el procesamiento adecuado y confiable de la informacion contable y operativa. Asimismo, sus mecanismos de comunicacion deben ser rapidos, con acceso a las redes publicas de comunicacion y a Internet. 2. La solicitud senalada en el numeral precedente debe ser firmada por el representante legal y presentarse ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. Recibida la solicitud, la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera verifica en el modulo de declarantesdespachadores la condicion del importador para el acogimiento a este sistema y, comunica y transmite la autorizacion que corresponda a la direccion electronica consignada en la Declaracion Jurada. 3. El Sistema Anticipado Preferente aplicable a los regimenes de importacion definitiva, importacion temporal y admision temporal, permite iniciar el tramite de la DUA MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero y hasta el termino de la descarga de estas. 4. El plazo de vigencia de los regimenes de importacion temporal y admision temporal se computara a partir de la fecha del termino de la descarga de la mercancia. Para tales efectos, en la via aerea se entiende por "termino de la descarga" el dia en que la mercancia ingresa al terminal de almacenamiento y en la maritima el dia en que concluye la descarga. 5. A fin que ADUANAS acepte la numeracion de la declaracion, el usuario al efectuar el despacho numera la DUA y cancela los derechos en forma simultanea bajo la modalidad de pago electronico. 6. En los despachos de importacion temporal para reexportacion en el mismo estado y en la admision temporal para perfeccionamiento activo, la MORDAZA de la garantia debe efectuarse MORDAZA de la transmision de la DUA. Se aceptara como garantia para este sistema la fianza bancaria y para el caso de los beneficiarios de la admision temporal las garantias aceptadas a las empresas calificadas como buenos contribuyentes. 7. Cuando la mercancia arribe despues de 30 dias de numerada una DUA seleccionada a MORDAZA MORDAZA, el despacho estara sujeto a los requisitos y procedimientos previstos para el regimen de caracter normal; transmitiendo el despachador de Aduana para estos efectos dicha modificacion a traves de la transaccion "cambio de MORDAZA de despacho", asimismo debera inmediatamente transmitir la informacion referente al manifiesto de carga para que se efectue la regularizacion correspondiente. ADUANAS en este caso debe efectuar el reconocimiento fisico de la mercancia. VII. DESCRIPCION Tramitacion del Regimen 1. El agente de aduana solicita la destinacion aduanera del regimen correspondiente mediante transmision electronica de la DUA y la cancelacion de los tributos via pago electronico u otorgamiento previo de la garantia, segun corresponda. Asimismo transmitira el numero y la fecha de la DUA; utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, como sigue: a) En el recuadro "Destinacion" de la DUA indica Codigo: 10 Importacion Definitiva Codigo: 20 Importacion Temporal Codigo: 21 Admision Temporal b) En el recuadro "tipo de despacho" se adiciona lo siguiente: Codigo: 11 Sistema Anticipado Preferente Seleccion de MORDAZA 2. Con la finalidad de determinar si las mercancias van a ser sometidas o no a reconocimiento fisico, el SIGAD somete las declaraciones a una seleccion aplicando un modelo probabilistico que permite su clasificacion a MORDAZA MORDAZA o MORDAZA, en funcion al nivel de riesgo de las mismas.

3. Aduanas indicara via teledespacho si la mercancia sera objeto de reconocimiento fisico y, de ser el caso, si este sera realizado por el agente de aduana o por el especialista en aduanas. 4. El agente de aduana al transmitir la DUA puede solicitar que la mercancia sea reconocida fisicamente, lo que indicara para tal efecto en la MORDAZA 7.24 "Solicitud de reconocimiento fisico", declarando el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 de la mencionada transmision. 5. Respecto de las DUAs asignadas a MORDAZA MORDAZA, el agente de aduana podra reconocer fisicamente la mercancia; debiendo comunicarlo a Aduanas via teledespacho, MORDAZA de que se MORDAZA los bultos o precintos. Tales declaraciones no incrementaran el porcentaje establecido para el MORDAZA rojo. Salida de mercancia 6. Efectuada la descarga, la mercancia puede ser transportada directamente a los almacenes del importador, asimismo puede ser trasladada del terminal de almacenamiento al local del usuario. Para este efecto se debe indicar en la MORDAZA 7.37 del Ejemplar A de la DUA el lugar donde sera colocada la misma. Se entendera como local del usuario el lugar que este senale en la DUA. 7. La salida de mercancia transportada en contenedores de la MORDAZA primaria o terminal de almacenamiento al recinto del beneficiario debera efectuarse con los precintos de origen o los colocados por las empresas verificadoras. Sin embargo, en los casos que hubieran sido abiertos por otras instituciones publicas o violentados, los agentes de aduana deberan colocar los precintos de aduanas. Reconocimiento fisico 8. El reconocimiento fisico de la mercancia, en cualquier caso, debe efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de ingresada al almacen del usuario. Para tal efecto el agente de aduana debe informar, a la aduana competente via web, la fecha de ingreso al local indicado. 9. Cuando el reconocimiento fisico deba ser efectuado por el especialista en aduanas, el agente de aduana se presenta al local del usuario con los documentos originales a fin de que se proceda al despacho de la mercancia. Los documentos son los siguientes: a) Factura comercial b) Documento de transporte c) MORDAZA emitida por la empresa verificadora en los casos que corresponda. d) Autorizaciones especiales, certificados u otros segun corresponda de acuerdo al Procedimiento Especifico INTA.PE.00.06. 10. El agente de aduana al efectuar la diligencia de reconocimiento fisico, debe tener en consideracion todas las acciones a cargo de los especialistas en aduanas detalladas en los Procedimientos Generales de Importacion Definitiva INTA.-PG.01, Importacion Temporal INTA-PG.04 y Admision Temporal INTA-PG.06, asi como los demas procedimientos especificos aplicables. 11. Concluido el reconocimiento fisico, de no presentarse incidencias en el despacho, el agente de aduana o el especialista en aduanas, cuando corresponda, diligencian, MORDAZA y sellan la DUA. - El especialista en aduanas debe registrar su diligencia en el SIGAD. - El agente de aduana registra en el SIGAD a traves del MORDAZA Aduanero (en el icono correspondiente) el resultado de esta diligencia. El representante legal es el unico autorizado para suscribir la diligencia en la DUA. Despacho con Incidencia 12. El agente de aduana podra corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, debiendo comunicar estas acciones a ADUANAS en el plazo de 24 horas de efectuado el reconocimiento fisico. Posteriormente, de corresponder prepara la respectiva autoliquidacion de acuerdo al Procedimiento Especifico - Autoliquidacion de Adeudos ­ INRA.PE.04. El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio, corregira aquellos datos que generen o no incidencia tributaria. De existir incidencia tributaria ADUA-

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