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NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 des aduaneras el control eficaz de la actividad realizada que incluya aplicaciones de control de operaciones, y un sistema de control interno permanentemente actualiza- do. Para este efecto la empresa debe contar con un siste- ma de cómputo suficiente que permita el procesamiento adecuado y confiable de la información contable y opera- tiva. Asimismo, sus mecanismos de comunicación deben ser rápidos, con acceso a las redes públicas de comunica- ción y a Internet. 2. La solicitud señalada en el numeral precedente debe ser firmada por el representante legal y presentarse ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Recibida la solicitud, la Intendencia Nacional de Téc- nica Aduanera verifica en el módulo de declarantes- despachadores la condición del importador para el acogi- miento a este sistema y, comunica y transmite la autori- zación que corresponda a la dirección electrónica consig- nada en la Declaración Jurada. 3. El Sistema Anticipado Preferente aplicable a los regímenes de importación definitiva, importación tempo- ral y admisión temporal, permite iniciar el trámite de la DUA antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y hasta el término de la descarga de éstas. 4. El plazo de vigencia de los regímenes de importa- ción temporal y admisión temporal se computará a partir de la fecha del término de la descarga de la mercancía. Para tales efectos, en la vía aérea se entiende por “término de la descarga” el día en que la mercancía ingresa al terminal de almacenamiento y en la marítima el día en que concluye la descarga. 5. A fin que ADUANAS acepte la numeración de la declaración, el usuario al efectuar el despacho numera la DUA y cancela los derechos en forma simultánea bajo la modalidad de pago electrónico. 6. En los despachos de importación temporal para reexportación en el mismo estado y en la admisión tem- poral para perfeccionamiento activo, la presentación de la garantía debe efectuarse antes de la transmisión de la DUA. Se aceptará como garantía para este sistema la fianza bancaria y para el caso de los beneficiarios de la admisión temporal las garantías aceptadas a las empre- sas calificadas como buenos contribuyentes. 7. Cuando la mercancía arribe después de 30 días de numerada una DUA seleccionada a canal rojo, el despa- cho estará sujeto a los requisitos y procedimientos previs- tos para el régimen de carácter normal; transmitiendo el despachador de Aduana para estos efectos dicha modifi- cación a través de la transacción “cambio de tipo de despacho”, asimismo deberá inmediatamente transmitir la información referente al manifiesto de carga para que se efectúe la regularización correspondiente. ADUANAS en este caso debe efectuar el reconocimiento físico de la mercancía. VII. DESCRIPCION Tramitación del Régimen 1. El agente de aduana solicita la destinación aduane- ra del régimen correspondiente mediante transmisión electrónica de la DUA y la cancelación de los tributos vía pago electrónico u otorgamiento previo de la garantía, según corresponda. Asimismo transmitirá el número y la fecha de la DUA; utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manus- crita, como sigue: a) En el recuadro “Destinación” de la DUA indica Código: 10 Importación Definitiva Código: 20 Importación Temporal Código: 21 Admisión Temporal b) En el recuadro “tipo de despacho” se adiciona lo siguiente: Código: 11 Sistema Anticipado Preferente Selección de Canales 2. Con la finalidad de determinar si las mercancías van a ser sometidas o no a reconocimiento físico, el SIGAD somete las declaraciones a una selección aplican- do un modelo probabilístico que permite su clasificación a canal verde o rojo, en función al nivel de riesgo de las mismas.3. Aduanas indicará vía teledespacho si la mercancía será objeto de reconocimiento físico y, de ser el caso, si éste será realizado por el agente de aduana o por el especialista en aduanas. 4. El agente de aduana al transmitir la DUA puede solicitar que la mercancía sea reconocida físicamente, lo que indicará para tal efecto en la casilla 7.24 "Solicitud de reconocimiento físico", declarando el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 de la mencionada transmisión. 5. Respecto de las DUAs asignadas a canal verde, el agente de aduana podrá reconocer físicamente la mer- cancía; debiendo comunicarlo a Aduanas vía teledespa- cho, antes de que se abran los bultos o precintos. Tales declaraciones no incrementarán el porcentaje estableci- do para el canal rojo. Salida de mercancía 6. Efectuada la descarga, la mercancía puede ser transportada directamente a los almacenes del importa- dor, asimismo puede ser trasladada del terminal de almacenamiento al local del usuario. Para este efecto se debe indicar en la casilla 7.37 del Ejemplar A de la DUA el lugar donde será colocada la misma. Se entenderá como local del usuario el lugar que éste señale en la DUA. 7. La salida de mercancía transportada en contenedo- res de la zona primaria o terminal de almacenamiento al recinto del beneficiario deberá efectuarse con los precin- tos de origen o los colocados por las empresas verificado- ras. Sin embargo, en los casos que hubieran sido abiertos por otras instituciones públicas o violentados, los agentes de aduana deberán colocar los precintos de aduanas. Reconocimiento físico 8. El reconocimiento físico de la mercancía, en cual- quier caso, debe efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de ingresada al almacén del usuario. Para tal efecto el agente de aduana debe informar, a la aduana competen- te vía web, la fecha de ingreso al local indicado. 9. Cuando el reconocimiento físico deba ser efectuado por el especialista en aduanas, el agente de aduana se presenta al local del usuario con los documentos origina- les a fin de que se proceda al despacho de la mercancía. Los documentos son los siguientes: a) Factura comercial b) Documento de transporte c) Constancia emitida por la empresa verificadora en los casos que corresponda. d) Autorizaciones especiales, certificados u otros se- gún corresponda de acuerdo al Procedimiento Específico INTA.PE.00.06. 10. El agente de aduana al efectuar la diligencia de reconocimiento físico, debe tener en consideración todas las acciones a cargo de los especialistas en aduanas detalladas en los Procedimientos Generales de Importa- ción Definitiva INTA.-PG.01, Importación Temporal INTA-PG.04 y Admisión Temporal INTA-PG.06, así como los demás procedimientos específicos aplicables. 11. Concluido el reconocimiento físico, de no presen- tarse incidencias en el despacho, el agente de aduana o el especialista en aduanas, cuando corresponda, diligen- cian, firman y sellan la DUA. - El especialista en aduanas debe registrar su diligen- cia en el SIGAD. - El agente de aduana registra en el SIGAD a través del Portal Aduanero (en el icono correspondiente) el resultado de esta diligencia. El representante legal es el único autorizado para suscribir la diligencia en la DUA. Despacho con Incidencia 12. El agente de aduana podrá corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, debiendo comuni- car estas acciones a ADUANAS en el plazo de 24 horas de efectuado el reconocimiento físico. Posteriormente, de corresponder prepara la respectiva autoliquidación de acuerdo al Procedimiento Específico - Autoliquidación de Adeudos – INRA.PE.04. El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio, corregirá aquellos datos que generen o no inciden- cia tributaria. De existir incidencia tributaria ADUA-Pág. 200000