Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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2000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 252-2001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 19940 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 5 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07724, 06179, 07290, 07562, 07973, 07873 y 07717, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 185-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 352-2001-MTC/ 15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas las siguientes:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Christiam MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA Q-276078/AI Q-329236/AI Q-403221/AI Q-269807/AI Q-282807/AI FECHA 11.12.2000 31.10.2000 16.12.2000 11.12.2000 06.11.2000

Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la Infraccion originara la retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 3522001-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 241-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 19941

Sancionan a diversos conductores con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 5 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07689, 07985, 07039, 07753, 07659, 07924, 07165, 07765, 07810, 07809, 07958, 07919, 07939, 07786, 07864, 07610, 07688, 07871, 07830, 07611, 07605, 07899, 07535, 07663, 07584, 07978, 07976, 07042, 07313, 07718, 07719, 07974, 06805, 07627, 07912, 07967, 07097, 07977, 07482, 07580, 07534, 07947, 07836, 07979, 06641, 07164, 07601, 07994, 07529, 07554, 07563, 07893, 07311, 0046706, 08001 y 07740, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 183-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 356-2001MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados, que en algunos casos han participado en accidentes de MORDAZA, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDUCIR, cuya relacion es la siguiente:

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo

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