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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 199995 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 252-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Di- rección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero .- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publica- rá en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 19940 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 231-2001-MTC/15.18 Lima, 5 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07724, 06179, 07290, 07562, 07973, 07873 y 07717, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya catego- ría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 185-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area An- tecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir y Memorándum Nº 352-2001-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de condu- cir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHÍ- CULO QUE CONDUCEN, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.BLAS SAAVEDRA, Raúl Alberto Q-276078/AI 11.12.2000 2.CHACALIAZA HERNANDEZ, Luis Ruben Q-329236/AI 31.10.2000 3.CHAVEZ HUAMAN, Emilio Christiam Q-403221/AI 16.12.2000 4.MARTÍNEZ PISCONTE, Julio César Q-269807/AI 11.12.2000 5.MONTALVAN QUISPE, Ricardo Q-282807/AI 06.11.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICEN- CIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORÍA NO CORRES- PONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto SupremoNº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la Infrac- ción originara la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 352- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 241-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Di- rección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPEN- SIÓN de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corres- ponda, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publica- rá en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 19941 Sancionan a diversos conductores con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2001-MTC/15.18 Lima, 5 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07689, 07985, 07039, 07753, 07659, 07924, 07165, 07765, 07810, 07809, 07958, 07919, 07939, 07786, 07864, 07610, 07688, 07871, 07830, 07611, 07605, 07899, 07535, 07663, 07584, 07978, 07976, 07042, 07313, 07718, 07719, 07974, 06805, 07627, 07912, 07967, 07097, 07977, 07482, 07580, 07534, 07947, 07836, 07979, 06641, 07164, 07601, 07994, 07529, 07554, 07563, 07893, 07311, 0046706, 08001 y 07740, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, In- forme Nº 183-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamien- to de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 356-2001- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motoriza- dos, que en algunos casos han participado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDU- CIR, cuya relación es la siguiente: