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Pág. 200051 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 diente técnico, y la razonabilidad y necesidad de los presupuestos adicionales y deductivos vinculados di- rectamente. 8.2 La auditoría al pago realizado, involucra la facultad de la Contraloría General para alcanzar a la entidad su opinión en torno al presupuesto adicional abonado, a fin que la entidad como responsable del control interno institucional las implante oportunamen- te, antes de efectuar la liquidación del contrato corres- pondiente. 8.3 En los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el monto requerido para solicitar opi- nión previa de la Contraloría General, luego de aplicar la cuarta disposición general, serán presentadas ante el Organo de Auditoría Interna sectorial, o en su defecto al institucional, las resoluciones aprobatorias del adi- cional y del deductivo respectivamente, los Informes Técnicos sustentatorios de la supervisión de obra, que contenga pronunciamiento sobre los efectos técnicos favorables y desfavorables del deductivo planteado, y el Informe Legal. El Organo de Auditoría Interna programará y ejecutará la verificación selectiva de esta documenta- ción, informando a la Contraloría General los resulta- dos. 9. Responsabilidad funcional por omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales en Expediente Técnico de Obra. 9.1 Las omisiones, errores, deficiencias o transgresio- nes legales o técnicas que originen mayores costos a las obras públicas derivan en responsabilidad administrati- va, civil y/o penal, según el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual en tales condiciones. 9.2 Para la determinación de la responsabilidad que pudiera existir, previa investigación por la propia enti- dad, se considerará si quienes formularon y/o aproba- ron el expediente técnico actuaron con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y legales, con la pericia y técnica exigibles, de acuerdo a las normas y reglas pertinentes que deben guiar su actua- ción, así como en armonía con la buena fe contractual. 9.3 En el caso de determinarse responsabilidades civiles y/o penales se iniciará las acciones judiciales contra los responsables del perjuicio económico y/o delito generado como consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la entidad. 10. Responsabilidad por incumplimiento de plazo para solicitar autorización previa a la ejecu- ción y pago de presupuesto adicional, a la Contra- loría General. En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la autorización previa a la ejecución y pago, tanto el titular de la Entidad como los funcionarios encargados de la dirección y administración de la ejecución de la obra asumirán responsabilidad administrativa, así como civil por el perjuicio económico derivado de la actualiza- ción de valores en el adeudo. 11. Responsabilidad por pago de presupuesto adicional que requiere autorización previa de Contraloría General. Si los funcionarios de la entidad responsable del pago del presupuesto adicional que requieren del pronunciamiento previo de la Contraloría General, realizan el abono respectivo, sin contar con este requi- sito, o habiéndola solicitado hubiese sido denegada, o abonan cantidad mayor a la solicitada cuando la enti- dad se acoja al silencio administrativo positivo; asumi- rán por tal pago responsabilidad civil y/o administrati- va según sea el caso; sin perjuicio de la penal a que hubiere lugar. 12. Obra Nueva. 12.1 Se conoce como obra nueva, aquella no considerada en el contrato y, cuya realización no es indispensable o necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato. 12.2 La contratación de una obra nueva, necesaria- mente debe ser sometida a nuevo contrato mediante los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento y las leyes presupuestales de acuerdo a su monto, bajo responsabilidad de quien disponga o autorice su ejecución de otro modo o las apruebe como adicionales. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 13. Plazo de la Entidad para solicitar autoriza- ción previa a la ejecución y pago. El plazo para solicitar la autorización previa a la ejecución y pago a la Contraloría General es de treinta (30) días naturales, computados a partir de la fecha en que la supervisión de obra emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional, el mismo que será alcanzado a la entidad en un plazo razonable, una vez producido el hecho que originó el citado presupuesto adicional. Los 30 días naturales incluyen toda coordinación necesaria e informes posteriores para la aprobación del presupuesto adicional por parte de la entidad. 14. Calidad de Información: Se entenderá que la información remitida por la entidad, en la solicitud de requerimiento y en la infor- mación complementaria, es suficiente y competente para sustentar el pedido formulado, asumiéndose la veracidad de la misma. En ese sentido, se cuidará en no mostrarse o incu- rrirse en discrepancias de conceptos, metrados y pre- cios unitarios, trabajos que no cuenten con la debida autorización, discrepancia en la contrastación entre planillas de metrados y planos, falta de detalle o consis- tencia de planillas de metrados que no son necesarios para alcanzar la finalidad del contrato, duplicidad de metrados, discrepancias de los nuevos precios pactados con relación a la estructura de costos del presupuesto ofertado y/o base, planillas que no guardan relación con los procedimientos de cálculo establecidos contractual- mente, errores operacionales, entre otros. 15. Requerimientos previos a la solicitud de autorización de pago. 15.1 La presentación de la solicitud de autorización correspondiente ante la Contraloría General es poste- rior a la emisión de la resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa que aprueba los trabajos que originen el presupuesto adicional, y previo a la ejecución y pago del mismo. En ningún caso se dará trámite a solicitudes de autorización de presupuestos adicionales de obra, en vía de regularización. Tales actos serán materia del control posterior. 15.2 La presentación de la solicitud de autorización a la Contraloría General, significa que la entidad cuen- ta con la previsión y disponibilidad presupuestaria asignada para cubrir el monto que demande el pago solicitado, cumpliéndose la exigencia de los Arts. 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 135º de su reglamento. 16. De la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa a la ejecución y pago. Para considerar que la solicitud de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales cuenta con la documentación completa, deberá ser acompañada de la siguiente documentación: 16.1 Presupuesto adicional que no cuenta con presupuestos deductivos. a) Resolución aprobatoria de la ejecución del presu- puesto adicional proveniente del Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la entidad contra- tante, en la que se consigne las partidas genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional. b) Informe institucional y/o documento oficial que acredite la solvencia económica y financiera para el pago del presupuesto adicional solicitado. c) Expediente técnico de la contratación (licitación, adjudicación directa o de menor cuantía), así como las