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Pág. 200050 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 DIRECTIVA Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA PÚBLICA I. OBJETO Normar la información básica, actuaciones, crite- rios de evaluación y demás aspectos concernientes al procedimiento de autorización previa para la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo monto exceda el previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, así como los medios impugnativos perti- nentes al respecto. II. FINALIDAD - Orientar a las entidades respecto del procedimien- to establecido para obtener la autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obras públicas por la Contraloría General de la República. (En adelante sólo Contraloría General). - Dotar de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento para el control previo a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública. III. ALCANCE - Las entidades ejecutoras de obras públicas, que requieran pagar presupuestos adicionales cuyo monto se enmarque en lo previsto en el Art. 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Arts. 159º y 160º de su reglamento, cualesquiera sea su fuente de financiamiento. - Las unidades orgánicas de la Contraloría General que intervengan en la autorización previa de pago de presupuestos adicionales de obra. IV. BASE LEGAL - Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 de 29.DIC.92-, normas conexas y complementa- rias. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM, de 12.FEB.2001. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM de 12.FEB.2001. - Norma Técnica de Control Nº 600 sobre Obras Públicas, aprobada por R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98. - Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de 10.JUN.89. - Reglamento de la Ley de Simplificación Adminis- trativa, D.S. Nº 070-89-PCM de 1.SET.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, D.S.Nº 02- 94-JUS de 31.ENE.94 V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Competencia para aprobación de obras adicionales. 1.1 La aprobación de las obras adicionales compete al titular del pliego o a la máxima autoridad adminis- trativa de la entidad contratante, mediante acto admi- nistrativo expreso. Tal decisión origina el reconoci- miento de los costos de la obra que realmente sean efectuados, sin perjuicio de la liquidación final. 1.2 Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución aproba- toria del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, y cuando el monto del presupuesto adicional supere el 15% del monto total del contrato original, requerirá adicionalmente contar con la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Las obras ejecutadas sin cumplir dichos requisitos no generan derecho alguno a favor del con- tratista por cuenta del Estado. 2. Presupuesto Adicional de Obra. Para los fines del control gubernamental, es presu- puesto adicional de obra el mayor costo originado por laejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. 3. Formulación del Presupuesto Adicional. Los presupuestos adicionales deberán formularse independientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la entidad para la misma ejecu- ción de obra, aunque ambos se encuentren vinculados. 4. Forma de cálculo para determinar valor de la incidencia acumulada del Presupuesto adicio- nal, respecto al contrato original. Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional respecto al monto del contrato original, las entidades acumularán el monto total de los presupuestos adicionales autorizados duran- te su ejecución, incluyendo el que se encuentra en trámite, y el monto de aquellos presupuestos deducti- vos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siem- pre que ambas respondan a la misma finalidad progra- mada. 5. Causales de procedencia de los presupues- tos adicionales de obra. Procede la aceptación o pago de presupuestos adicio- nales de obras concertadas mediante licitación, adjudica- ción directa o adjudicación de menor cuantía por las entidades del Sector Público Nacional, sólo en casos originados por la cobertura de mayores costos orienta- dos a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que sean derivados de: a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formu- larse las bases de la licitación o celebrarse el correspon- diente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripción del contrato de obra. b) Determinados por actos administrativos, orienta- dos a subsanar entre otros, omisiones o deficiencias en el expediente técnico de la obra. 6. Control interno a cargo de la entidad. Corresponde a la propia entidad contratante, de acuerdo a los Arts. 7º y 8º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por D. Ley Nº 26162, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transpa- rencia y economicidad de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorización previa expresa de la Contraloría Gene- ral. 7. Control previo externo a cargo de la Contralo- ría General. 7.1 La Contraloría General es el organismo constitu- cional y autónomo, facultado para otorgar la autoriza- ción previa a su ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo porcentaje de incidencia exce- da al 15 (quince) por ciento del monto total del contrato original, según los procedimientos de cálculo previsto en el numeral 4º de las disposiciones generales, correspondiéndole al respecto, emitir pronunciamiento motivado. 7.2 En este caso, la autorización previa de la Contra- loría General faculta a la entidad el reconocimiento de los costos de la obra adicional, conforme a los propios términos del pronunciamiento, emitido dentro del pla- zo legal. 8. Auditoría a cargo del Sistema Nacional de Control. 8.1 En la ejecución de obras en las que se generan presupuestos adicionales, la auditoría se orienta a evaluar la gestión, captación y uso de los recursos públicos, no sólo en los aspectos administrativos sino en función de las metas y programas trazados. Tal evalua- ción abarcará la verificación del cumplimiento del expe-