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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 200236 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de los presentes lineamientos, los términos que se detallan a continuación tienen el siguien- te significado: Beneficio: Amnistía concedida a los obliga- dos por multas y expedientes en trámite, consistente en el pago del 25% de la multa impuesta actualizada a la fecha de acogi- miento, en las condiciones seña- ladas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley. Deuda Administrativa: La definida en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-99-TR. Expediente en trámite: Expediente iniciado hasta el 17 de marzo de 2001, en el que a dicha fecha no se ha impuesto multa en primera instancia. El expediente iniciado con posterio- ridad al 17 de marzo de 2001, no puede acogerse al beneficio. Fecha de acogimiento: Fecha de presentación de la soli- citud en la Oficina de Trámite Documentario del MTPS. Ley: Decreto Legislativo Nº 910. MTPS: Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social. Obligado: Deudor de una multa impuesta por el MTPS, sus respectivos in- tereses, y en su caso, deudor de las costas, costos y gastos, de encontrase ésta en etapa de co- branza coactiva. UFCM: Unidad de Fiscalización y Con- trol de Multas. AMBITO DE APLICACION Artículo 5º.- Se encuentran comprendidos dentro del beneficio: a) Los obligados de multas impuestas a la fecha de publicación de la Ley, cualquiera sea su origen, hayan o no realizado pagos a cuenta como consecuencia de una solicitud de fraccionamiento, aplazamiento y/o por cualquier otra circunstancia; considerándose todo pago realizado en virtud a las modalidades antes descritas, como pago a cuenta del beneficio, siempre que se acojan hasta el 15 de mayo de 2001, inclusive. b) Los expedientes que a la fecha de publicación de la Ley se encuentren en trámite, en cuyo caso el plazo para acogerse al beneficio será de cinco (5) días de notificada la resolución de primera instancia que impone la multa, siempre que no se interponga recurso impugnativo con- tra ella. Sin perjuicio que el obligado se acoja y realice el pago correspondiente en cualquier momento dentro del plazo establecido, podrá observarse el siguiente cronograma: MULTAS IMPUESTAS FECHA DE PRESENTACION DE LA EN LOS AÑOS SOLICITUD DE ACOGIMIENTO 2000 - 2001 DEL 21 DE MARZO AL 11 DE ABRIL 1999 - 1997 DEL 16 DE ABRIL AL 2 DE MAYO 1996 - 1992 DEL 3 DE MAYO AL 15 DE MAYO REQUISITOS DE LA SOLICITUD Artículo 6º.- Es requisito para acogerse al beneficio, presentar una solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 01, acompañando el recibo de pago original emitido por el Banco de la Nación por el importe equivalente a las dos quintas partes del beneficio. Las dos quintas partes del beneficio equivalen al 40% del mismo. El obligado que haya iniciado acción judicial deberá acompañar a la solicitud copia legalizada o fedateada del cargo del escrito de desistimiento presentado. Para los procedimientos administrativos seguidos en el MTPS, el obligado deberá presentar el escrito de desistimiento de conformidad con el Artículo 89º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. LIQUIDACION DE LA DEUDA Artículo 7º.- La multa impuesta se liquidará de acuerdo a la Cartilla de Instrucciones y Caso Práctico establecido en el Anexo 02 y 03 respectivamente.PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- La solicitud deberá dirigirse a la UFCM y presentarse en la Oficina de Trámite Documentario, en original y copia. La UFCM en el plazo de diez (10) días deberá evaluar la solicitud, notificando al obligado las observaciones encontra- das, dentro de los tres (3) días de culminada la evaluación. Asimismo, en caso que el expediente se encuentre en etapa de ejecución coactiva, la UFCM deberá notificar al obligado la liquidación de las costas, costos y gastos dentro del plazo previsto para la evaluación. La UFCM otorgará al obligado un plazo de cinco (5) días para subsanar cualquier observación, período en el cual, de ser el caso, el obligado deberá pagar íntegramente el monto liquidado por concepto de costas, costos y gastos en el Banco de la Nación; o, en la Oficina de Tesorería del MTPS en efectivo o cheque certificado. Artículo 9º.- El obligado deberá cumplir con pagar las cuotas correspondientes al saldo del beneficio de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo Nº 01. Artículo 10º.- La UFCM, en el plazo de un (1) día, remitirá los expedientes finalizada la etapa de evaluación o vencido el plazo de subsanación a la Oficina de Administra- ción, la misma que expedirá y notificará la Resolución Direc- toral que conceda o deniegue el beneficio en un plazo no mayor de siete (7) días. La Resolución Directoral que concede el beneficio deberá motivar la suspensión de la cobranza coactiva, de encontrar- se la multa en esta etapa. La Oficina de Cobranza Coactiva emitirá la resolución correspondiente suspendiendo el proce- dimiento, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. PERDIDA DEL BENEFICIO Artículo 11º.- En caso que el obligado no cumpla con subsanar la observación o pagar los montos liquidados en los plazos previstos, la solicitud se tendrá por no presentada y cualquier pago efectuado se considerará a cuenta del monto total de la deuda administrativa, de acuerdo a la imputación de pago contenida en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 006-99-TR. La Oficina de Administración emitirá la Resolu- ción Directoral que declare la pérdida del beneficio. APELACION Artículo 12º.- El recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral que deniega el beneficio solicitado o declara su pérdida, se interpondrá dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de notificada, debiendo dirigirse al Director General de Administración para que eleve lo actuado al Secretario General. El término para resolver es de siete (7) días, transcurridos los cuales sin que medie resolución el obligado podrá considerar denegado dicho recurso. DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Artículo 13º.- El procedimiento para acogerse al benefi- cio ante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social deberá ser tramitado conforme a las disposiciones del presente lineamiento y en observancia de la estructura orgánica de las mencionadas direcciones. En las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social donde no exista UFCM, las Oficinas Técnico Administrativas realizarán di- chas funciones, debiendo expedir la resolución que conceda o deniegue el beneficio. Los recursos impugnativos contra las resoluciones que expida la Oficina Técnico Administrativa serán resueltos por el Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional. El plazo para notificar la liquidación de las costas, costos y gastos será el previsto en los presentes lineamientos más el término de la distancia. INFORMACIÓN A LOS OBLIGADOS Artículo 14º.- El MTPS pondrá a disposición de los obligados el formulario de solicitud, cartilla de instrucciones y caso práctico desarrollado en su página web, a la cual se podrá acceder en la siguiente dirección: www.mtps.gob.pe . Asimismo pondrá a disposición de los usuarios, al costo que represente, los formatos en medio impreso o magnético, los cuales podrán ser adquiridos en la Unidad de Tesorería. VERIFICACIÓN POSTERIOR Artículo 15º.- El acogimiento al beneficio, no exonera del cumplimiento de las obligaciones materia de verificación en una visita inspectiva, de acuerdo al Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 004-96-TR.