Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

PROCEDIMIENTO Articulo 8º.- La solicitud debera dirigirse a la UFCM y presentarse en la Oficina de Tramite Documentario, en original y copia. La UFCM en el plazo de diez (10) dias debera evaluar la solicitud, notificando al obligado las observaciones encontradas, dentro de los tres (3) dias de culminada la evaluacion. Asimismo, en caso que el expediente se encuentre en etapa de ejecucion coactiva, la UFCM debera notificar al obligado la liquidacion de las costas, costos y gastos dentro del plazo previsto para la evaluacion. La UFCM otorgara al obligado un plazo de cinco (5) dias para subsanar cualquier observacion, periodo en el cual, de ser el caso, el obligado debera pagar integramente el monto liquidado por concepto de costas, costos y gastos en el Banco de la Nacion; o, en la Oficina de Tesoreria del MTPS en efectivo o cheque certificado. Articulo 9º.- El obligado debera cumplir con pagar las cuotas correspondientes al saldo del beneficio de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo Nº 01. Articulo 10º.- La UFCM, en el plazo de un (1) dia, remitira los expedientes finalizada la etapa de evaluacion o vencido el plazo de subsanacion a la Oficina de Administracion, la misma que expedira y notificara la Resolucion Directoral que conceda o deniegue el beneficio en un plazo no mayor de siete (7) dias. La Resolucion Directoral que concede el beneficio debera motivar la suspension de la cobranza coactiva, de encontrarse la multa en esta etapa. La Oficina de Cobranza Coactiva emitira la resolucion correspondiente suspendiendo el procedimiento, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. PERDIDA DEL BENEFICIO Articulo 11º.- En caso que el obligado no cumpla con subsanar la observacion o pagar los montos liquidados en los plazos previstos, la solicitud se tendra por no presentada y cualquier pago efectuado se considerara a cuenta del monto total de la deuda administrativa, de acuerdo a la imputacion de pago contenida en el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 006-99-TR. La Oficina de Administracion emitira la Resolucion Directoral que declare la perdida del beneficio. APELACION Articulo 12º.- El recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral que deniega el beneficio solicitado o declara su perdida, se interpondra dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de notificada, debiendo dirigirse al Director General de Administracion para que eleve lo actuado al Secretario General. El termino para resolver es de siete (7) dias, transcurridos los cuales sin que medie resolucion el obligado podra considerar denegado dicho recurso. DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Articulo 13º.- El procedimiento para acogerse al beneficio ante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social debera ser tramitado conforme a las disposiciones del presente lineamiento y en observancia de la estructura organica de las mencionadas direcciones. En las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social donde no exista UFCM, las Oficinas Tecnico Administrativas realizaran dichas funciones, debiendo expedir la resolucion que conceda o deniegue el beneficio. Los recursos impugnativos contra las resoluciones que expida la Oficina Tecnico Administrativa seran resueltos por el Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional. El plazo para notificar la liquidacion de las costas, costos y gastos sera el previsto en los presentes lineamientos mas el termino de la distancia. INFORMACION A LOS OBLIGADOS Articulo 14º.- El MTPS pondra a disposicion de los obligados el formulario de solicitud, cartilla de instrucciones y caso practico desarrollado en su pagina web, a la cual se podra acceder en la siguiente direccion: www.mtps.gob.pe . Asimismo pondra a disposicion de los usuarios, al costo que represente, los formatos en medio impreso o magnetico, los cuales podran ser adquiridos en la Unidad de Tesoreria. VERIFICACION POSTERIOR Articulo 15º.- El acogimiento al beneficio, no exonera del cumplimiento de las obligaciones materia de verificacion en una visita inspectiva, de acuerdo al Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 004-96-TR.

Articulo 4º.- Para efectos de los presentes lineamientos, los terminos que se detallan a continuacion tienen el siguiente significado:
Amnistia concedida a los obligados por multas y expedientes en tramite, consistente en el pago del 25% de la multa impuesta actualizada a la fecha de acogimiento, en las condiciones senaladas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley. Deuda Administrativa: La definida en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 006-99-TR. Expediente en tramite: Expediente iniciado hasta el 17 de marzo de 2001, en el que a dicha fecha no se ha impuesto multa en primera instancia. El expediente iniciado con posterioridad al 17 de marzo de 2001, no puede acogerse al beneficio. Fecha de acogimiento: Fecha de MORDAZA de la solicitud en la Oficina de Tramite Documentario del MTPS. Ley: Decreto Legislativo Nº 910. MTPS: Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Obligado: Deudor de una multa impuesta por el MTPS, sus respectivos intereses, y en su caso, deudor de las costas, costos y gastos, de encontrase esta en etapa de cobranza coactiva. UFCM: Unidad de Fiscalizacion y Control de Multas. Beneficio:

AMBITO DE APLICACION Articulo 5º.- Se encuentran comprendidos dentro del beneficio: a) Los obligados de multas impuestas a la fecha de publicacion de la Ley, cualquiera sea su origen, hayan o no realizado pagos a cuenta como consecuencia de una solicitud de fraccionamiento, aplazamiento y/o por cualquier otra circunstancia; considerandose todo pago realizado en virtud a las modalidades MORDAZA descritas, como pago a cuenta del beneficio, siempre que se acojan hasta el 15 de MORDAZA de 2001, inclusive. b) Los expedientes que a la fecha de publicacion de la Ley se encuentren en tramite, en cuyo caso el plazo para acogerse al beneficio sera de cinco (5) dias de notificada la resolucion de primera instancia que impone la multa, siempre que no se interponga recurso impugnativo contra ella. Sin perjuicio que el obligado se acoja y realice el pago correspondiente en cualquier momento dentro del plazo establecido, podra observarse el siguiente cronograma: MULTAS IMPUESTAS EN LOS ANOS 2000 - 2001 1999 - 1997 1996 - 1992 FECHA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO DEL 21 DE MARZO AL 11 DE MORDAZA DEL 16 DE MORDAZA AL 2 DE MORDAZA DEL 3 DE MORDAZA AL 15 DE MORDAZA

REQUISITOS DE LA SOLICITUD Articulo 6º.- Es requisito para acogerse al beneficio, presentar una solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 01, acompanando el recibo de pago original emitido por el Banco de la Nacion por el importe equivalente a las dos quintas partes del beneficio. Las dos quintas partes del beneficio equivalen al 40% del mismo. El obligado que MORDAZA iniciado accion judicial debera acompanar a la solicitud MORDAZA legalizada o fedateada del cargo del escrito de desistimiento presentado. Para los procedimientos administrativos seguidos en el MTPS, el obligado debera presentar el escrito de desistimiento de conformidad con el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. LIQUIDACION DE LA DEUDA Articulo 7º.- La multa impuesta se liquidara de acuerdo a la Cartilla de Instrucciones y Caso Practico establecido en el Anexo 02 y 03 respectivamente.

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