Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001
RESOLUCION SUPREMA Nº 0418-2001-IN-1501 MORDAZA, 27 de marzo del 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200499

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 067-2001-JUS MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15184-2000, de fecha 6 de octubre de 2000, de la asociacion Instituto de Derecho, Educacion y Paz - IDEPAZ; CONSIDERANDO: Que la asociacion Instituto de Derecho, Educacion y Paz - IDEPAZ; es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero", con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 176-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Instituto de Derecho, Educacion y Paz - IDEPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Instituto de Derecho, Educacion y Paz - IDEPAZ, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 20600

De conformidad, con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Purus del departamento de Ucayali, al senor MORDAZA QUINTEROS ROJAS. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 20876

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliacion en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 066-2001-JUS MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20018 de fecha 18 de diciembre de 2000, de la asociacion denominada Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del Castillo; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del MORDAZA es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion MORDAZA del Castillo; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 179-2001/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del Castillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del MORDAZA a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 20599

PESQUERIA
Dejan sin efecto suspension de admision de solicitudes de permisos de pesca para la recoleccion y siega del recurso "aracanto"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos, conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 007-99-PE del 11 de enero de 1999 se suspendio en forma temporal la admision de solicitudes de permiso de pesca para la siega y recoleccion de su ambiente natural del recurso algas marinas que se realiza en el litoral peruano, a excepcion de las referidas a las especies pertenecientes a los generos

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