Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES La Republica del Peru y la Republica del Ecuador, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinadas en mision oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Los familiares dependientes de un funcionario diplomatico, consular o del personal administrativo, tecnico y de servicio de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru en el Ecuador y de Ecuador en el Peru, estaran autorizadas para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa la autorizacion correspondiente, conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Este beneficio se extendera, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales peruanos o ecuatorianos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualesquiera de los dos paises. Articulo 2 Para los efectos de este Acuerdo, miembros de la familia dependientes, son aquellos que forman parte del grupo familiar de un funcionario diplomatico, consular o del personal administrativo, tecnico y de servicio del Estado acreditante, siempre que compartan un domicilio comun, cuya condicion de tales MORDAZA sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado receptor. Para los fines de este Acuerdo, se consideraran como familiares dependientes a: a) Conyuge; b) Hijos e hijas solteros dependientes economicamente, menores de 21 anos de edad; c) Hijos e hijas solteros menores de 25 anos, que cursen estudios superiores en centros de ensenanza superior; d) Hijos e hijas solteros, dependientes economicamente, que esten fisica o mentalmente discapacitados; e) Padres dependientes economicamente del funcionario. Articulo 3 No habra restricciones en cuanto a la naturaleza o MORDAZA de actividad que se pueda realizar, salvo las limitaciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento juridico del Estado receptor. Sin embargo, se entendera que para aquellas actividades o profesiones que se requieran calificaciones especiales, sera necesario que el miembro de familia dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas actividades y profesiones en el Estado receptor. Articulo 4 Se podra denegar la autorizacion de trabajo cuando el solicitante MORDAZA violado leyes penales sobre inmigracion y naturalizacion, o las leyes tributarias del MORDAZA receptor, asi como en aquellos casos en que por razones de seguridad nacional, solo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor. Articulo 5 La solicitud de autorizacion para llevar a cabo una actividad remunerada la MORDAZA la Embajada del Estado acreditante mediante peticion oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion General de Protocolodel Estado receptor. Dicha solicitud debera contener el nombre del dependiente y senalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autori-

zacion se encuentra comprendida dentro de las categorias definidas en el presente Acuerdo y acredita el cumplimiento de los procedimientos internos pertinentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion General de Protocolo- informara a la Embajada del Estado solicitante, que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar. Articulo 6 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos paises, debido a que en esta materia se sujetaran a lo que dispone cada legislacion interna y los Convenios bilaterales o multilaterales vigentes para las dos Partes. Articulo 7 En caso de que los familiares dependientes, autorizados para trabajar o ejercer actividades remuneradas en el MORDAZA receptor, gocen de inmunidades civiles y/o administrativas, de conformidad con la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas u otro Instrumento Internacional aplicable, y si como consecuencia de ejercer tales actividades, sea necesaria la renuncia a dichas inmunidades, por entablarse una accion legal en su contra por actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de las mismas, el Estado acreditante analizara los casos y procedera a retirarlas. En este sentido, el Estado acreditante podra tambien proceder al retiro de la inmunidad para el juzgamiento y ejecucion de sentencias en contra del familiar dependiente autorizado para trabajar o ejercer actividades remuneradas. Articulo 8 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estara sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislacion aplicable de dicho Estado, en materia tributaria, laboral y de seguridad social. Articulo 9 En caso de que los familiares dependientes, autorizados para trabajar o ejercer actividades remuneradas, gocen de inmunidad de jurisdiccion penal de acuerdo con la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas o cualquier otro Acuerdo Internacional aplicable, el Estado acreditante retirara la inmunidad al miembro de familia en cuestion, para permitir la aplicacion de la jurisdiccion penal del Estado receptor acerca de cualquier hecho que tenga relacion con dicha actividad, salvo circunstancias especiales en las que el Estado acreditante estudiara toda peticion escrita que presente el Estado receptor para el retiro de dicha inmunidad. La renuncia a la jurisdiccion penal debera ser siempre expresa. Articulo 10 La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirara en la fecha en que el agente diplomatico o consular, empleado o tecnico del cual emana la dependencia termine sus funciones, lo cual se comunicara mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado ante el cual se encuentra acreditado, en un plazo no mayor de 30 dias despues de haberlas culminado. Articulo 11 Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar este Acuerdo. Articulo 12 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos juridicos internos para la celebracion de esta clase de instrumentos internacionales. Articulo 13 Cualesquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo mediante notificacion a la otra Parte por

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