Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo de "EL ARMADOR" cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente o incluidas en los listados que actualicen dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar con caracter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalue la selectividad correspondiente, redes de arrastre con tamano minimo de malla de al menos noventa (90) milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcacion arrastrero-factoria que operara fuera de las 10 millas marinas; g) Embarcar a los tecnicos cientificos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estas entidades lo requieran, debiendoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores; h) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 091-2001-PE. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE. b) "EL ARMADOR se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderan los efectos juridicos de este, por un plazo de tres (3) dias calendario, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del presente convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. Asimismo, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el literal d) del Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº105-2001-PE, la suspension regira por un plazo igual al periodo de autorizacion quincenal. El incumplimiento por MORDAZA vez MORDAZA lugar a la suspension definitiva del presente convenio.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ... .......... dias del mes de ...... del ano ......... . .... ........

.................................................. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesqueria de MORDAZA

....................................... POR EL ARMADOR

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Declaran improcedentes solicitudes sobre transferencia de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº 00432001, Nº 08104003 y Nº 00084002, del 20 de setiembre y 1 y 29 de diciembre de 1999 y 3 de enero de 2001, a traves de los cuales INGENIERIA UNIFICADA S.A. solicita la transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada para la construccion de tres embarcaciones pesqueras denominadas "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS" y el otorgamiento de un plazo extraordinario para culminar tal construccion. CONSIDERANDO: Que a traves de los escritos del visto, via derecho de peticion, la recurrente, sustentandose en la modificacion del Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establecida por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, solicita la transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Secretarial Regional Nº 028-91-GRCH/SRAPE a PESCA, CONSERVAS y DERIVADOS S.A. - PECODESA para la construccion de tres embarcaciones denominadas "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS", al haberse adjudicado la propiedad de estas como consecuencia de la resolucion de los contratos de construccion celebrados entre MORDAZA y PECODESA por el incumplimiento de esta y, asimismo, solicita se le otorgue un plazo extraordinario para culminar su construccion, indicando haber realizado una inversion sustantiva significativa y la existencia de causas de fuerza mayor generadas por la insolvencia e incumplimiento contractual de PECODESA, asi como falta de seguridad juridica ante la negativa del Ministerio de Pesqueria de reconocer la transferencia de las citadas embarcaciones a favor de la recurrente, lo cual impidio culminar la construccion dentro del plazo autorizado; Que el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que sustituye el Articulo 50º del anterior Reglamento de la Ley General de Pesca que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, establece -sin perjuicio del impedimento de transferencia de la autorizacion de incremento de flota- que los titulares de incremento de flota autorizados para la construccion de embarcaciones, en via de excepcion podran efectuar una unica transferencia siempre que acrediten un avance de obra significativo del cincuenta por ciento (50%), entendiendose en tal caso que no se ha producido una prorroga del termino de la autorizacion, debiendo culminarse la construccion dentro del plazo original, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la correspondiente autorizacion;

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