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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001 (28/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 200502 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la embarcación a cargo de "EL ARMADOR” cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción del recurso merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente o incluidas en los listados que actualicen dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar con carácter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalúe la selectividad correspondiente, redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de al menos noventa (90) milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectivi- dad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcación arrastrero-factoría que operará fuera de las 10 millas marinas; g) Embarcar a los técnicos científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando estas entidades lo requieran, debiéndoseles brin- dar las facilidades para el cumplimiento de sus labores; h) Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 091-2001-PE. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al principio de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento del recurso hidrobiológico obje- to del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) “EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabal- mente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE. b) “EL ARMADOR se obliga a que, en caso de incumpli- miento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectuará las noti- ficaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá du- rante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del presente convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimien- to dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Asimismo, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el literal d) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº105-2001-PE, la suspensión regirá por un plazo igual al período de autorización quincenal. El incumplimiento por segunda vez dará lugar a la suspensión definitiva del presente convenio.CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Conve- nio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ….......…. días del mes de ………. del año …………….. .................................................. ....................................... POR EL MINISTERIO POR EL ARMADOR DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesquería de Piura 20649 Declaran improcedentes solicitudes sobre transferencia de autorización de incremento de flota para la construc- ción de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2001-PE Lima, 26 de marzo del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº 00432001, Nº 08104003 y Nº 00084002, del 20 de setiembre y 1 y 29 de diciembre de 1999 y 3 de enero de 2001, a través de los cuales INGENIERIA UNIFICADA S.A. solicita la transferencia de la autorización de incremento de flota otorgada para la construcción de tres embarcaciones pesqueras denomina- das "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS" y el otorga- miento de un plazo extraordinario para culminar tal construcción. CONSIDERANDO: Que a través de los escritos del visto, vía derecho de petición, la recurrente, sustentándose en la modifi- cación del Artículo 50º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, establecida por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, solicita la transferencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Secreta- rial Regional Nº 028-91-GRCH/SRAPE a PESCA, CON- SERVAS y DERIVADOS S.A. - PECODESA para la construcción de tres embarcaciones denominadas "TA- LARA", "MANCORA" y "NEGRITOS", al haberse adju- dicado la propiedad de éstas como consecuencia de la resolución de los contratos de construcción celebrados entre ella y PECODESA por el incumplimiento de ésta y, asimismo, solicita se le otorgue un plazo extraordina- rio para culminar su construcción, indicando haber realizado una inversión sustantiva significativa y la existencia de causas de fuerza mayor generadas por la insolvencia e incumplimiento contractual de PECO- DESA, así como falta de seguridad jurídica ante la negativa del Ministerio de Pesquería de reconocer la transferencia de las citadas embarcaciones a favor de la recurrente, lo cual impidió culminar la construcción dentro del plazo autorizado; Que el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que sustituye el Artículo 50º del anterior Reglamento de la Ley General de Pesca que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, establece -sin perjuicio del impe- dimento de transferencia de la autorización de incremento de flota- que los titulares de incremento de flota autori- zados para la construcción de embarcaciones, en vía de excepción podrán efectuar una única transferencia siem- pre que acrediten un avance de obra significativo del cincuenta por ciento (50%), entendiéndose en tal caso que no se ha producido una prórroga del término de la autori- zación, debiendo culminarse la construcción dentro del plazo original, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la correspondiente autorización;